REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 14 de abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-001163
ASUNTO : JP01-P-2009-001163
AUTO DE ENTREGA DE VEHICULO
SOLICITANTE: CARLOS ANDRES LOPEZ MARIN
DECISIÓN: Entrega de Vehículo Automotor en GUARDA Y CUSTODIA
En el presente asunto se celebró Audiencia, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud realizada por el ciudadano CARLOS ANDRES LOPEZ MARIN, Titular de la Cédula de identidad: Nº 10.632.244, asistida por el Abogado YORMAN TORREALBA, de entrega del vehículo TIPO: PASEO, CLASE: MOTO, MARCA: AVA, AÑO: 2006, USO: PARTICULAR, MODELO: AVA, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERIA: LZL15PA166HC63669, PLACA: ACB180, SERIAL DEL MOTOR: HJ162FMJ060363669.
En dicho acto el Abogado asistente de la solicitante, YORMAN TORREALBA, quien expone: “Solicito la entrega material del vehículo moto, ampliamente identificada en certificado de registro, en virtud de haberse consignado en su oportunidad los documentos que acreditan a mi asistido como propietario de dicho vehículo, es todo”.
Concedida la palabra al representante de la Fiscalía Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ABG. MARWIL MORA, quien manifestó: “No me opongo a la solicitud realizada por el ciudadano Carlos Andrés López Marín”.
A los fines de emitir el pronunciamiento de Ley este Tribunal observa:
El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
"El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.".-
En ese sentido, el tratadista Eric Pérez Sarmiento en su obra "Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal", con respecto al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal señala:"...esta norma esta encaminada a disminuir el número de piezas de convicción en poder de los Tribunales. El procedimiento para estas devoluciones debe ser sumario y sencillo, debiendo el Ministerio Público entregar los objetos a que se refiere este artículo a quienes demuestren prima facie ser los propietarios y poseedores legítimos de los mismos. Esto es particularmente necesario en los casos de vehículos automotores, los cuales deben ser devueltos a aquellos que exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de Tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. En estos casos como en todos, los Jueces está obligados a proteger el principio "possesio vaux titre", consagrado en el artículo 794 del Código Civil. De ahí que aún en aquellos casos donde se evidencie adulteración de seriales en los vehículos u otros signos que pudieran hacer presumir la existencia de delito, los Jueces vienen obligados a proteger al poseedor de buena fe".-
Por lo que vista las actuaciones cursantes en autos y siendo que de las mismas se evidencia que efectivamente el vehículo requerido es propiedad del solicitante ciudadano CARLOS ANDRES LOPEZ MARIN, tal como consta en el Certificado de Registro de Vehículo Nº 25410710 en el cual se determina las características del vehículo y del propietario del mismo (vid. folio 172), así como también la entrevista suscrita por el ciudadano ALBERTO JOSE RAMIREZ MARIN (vid. folio 09), todo lo cual hace presumir la buena fe en la solicitante y se considera acredita la propiedad del vehículo en cuestión, en consecuencia, se ordena la entrega del vehículo TIPO: PASEO, CLASE: MOTO, MARCA: AVA, AÑO: 2006, USO: PARTICULAR, MODELO: AVA, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERIA: LZL15PA166HC63669, PLACA: ACB180, SERIAL DEL MOTOR: HJ162FMJ060363669, quien deberá acudir a los llamados realizados por éste Tribunal y por la Fiscalía Primero del Ministerio Público, cuantas veces sea necesario, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Desincorpórese del presente asunto los documentos Originales del vehículo e incorporar en su lugar copias certificadas de éstos y devuélvanse aquéllos a la solicitante. Ofíciese al Estacionamiento Río Caribe, Estado Guárico, a los fines legales conducentes. Asimismo, se ordena una nueva Experticia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Juan de los Morros, debiendo el solicitante conducir el vehículo hasta la referida Sub delegación Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos el Tribunal Tercero de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y una vez oídas las solicitudes expuestas por la partes, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda la entrega en calidad de Guarda y Custodia del vehículo TIPO: PASEO, CLASE: MOTO, MARCA: AVA, AÑO: 2006, USO: PARTICULAR, MODELO: AVA, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERIA: LZL15PA166HC63669, PLACA: ACB180, SERIAL DEL MOTOR: HJ162FMJ060363669, al ciudadano CARLOS ANDRES LOPEZ MARIN, quien deberá acudir a los llamados realizados por éste Tribunal y por la Fiscalía Primera del Ministerio Público cuando sea requerido. Ofíciese al Estacionamiento Río Caribe, Estado Guárico, a los fines legales conducentes SEGUNDO: Se ordena desincorporar del presente asunto los documentos Originales del vehículo e incorporar en su lugar copias certificadas de éstos y devuélvanse aquéllos a la solicitante. TERCERO: Se ordena la práctica de una nueva Experticia al Vehículo al vehículo TIPO: PASEO, CLASE: MOTO, MARCA: AVA, AÑO: 2006, USO: PARTICULAR, MODELO: AVA, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERIA: LZL15PA166HC63669, PLACA: ACB180, SERIAL DEL MOTOR: HJ162FMJ060363669, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Juan de los Morros, debiendo la solicitante conducir el vehículo hasta la referida Sub delegación. Regístrese, Publíquese, notifíquese. Cúmplase.-
La Juez
Abg. Yuri Rodríguez
La Secretaria