REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 14 de abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-005845
ASUNTO : JP01-P-2009-005845

SOLICITANTE: RAFAEL ANTONIO MENDOZA

DECISIÓN: NEGATIVA DE ENTREGA DE VEHÍCULO AUTOMOTOR


En presente asunto se celebró Audiencia de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 26-03-2010, a tal efecto la suscrita se aboca al conocimiento de la causa, observando que del desarrollo de la correspondiente audiencia y de las actas procesales, se procede a la fundamentación de Ley:

En dicho acto el Abogado Asistente ratifica su solicitud de vehiculo: Marca: Chevrolet, Modelo: NPR, Clase: Camión, Tipo: Plataforma/ Estaca, Uso: Carga, Color: Blanco, Año: 2007, Serial de la carrocería: 8ZCFNJ6Y77V361136, Serial de Motor: 77V361136, Placas: 40ZWAA, En virtud de que su defendido necesita la entrega material del mismo debido a que para que la empresa aseguradora pueda indemnizarlo por la perdida del mismo, necesita los restos materiales del vehículo antes mencionado. De igual manera se deja constancia de que la Defensa consignó en este acto Documento Original del Vehículo constante de un (01) folio útil, contentivo de TITULO DE PROPIEDAD DEL VEHÍCULO. Es Todo.

Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expuso: Ratifica su negativa a la entrega del vehículo. Es Todo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Ahora bien, revisadas las actuaciones que conforman el asunto penal y en atención a las solicitudes realizadas por las partes, quien aquí decide observa que al folio 94 de las actuaciones cursa original de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO Nº 26219077 a nombre de RAFAEL ANTONIO MENDOZA en el cual se determina las características del vehículo que coincide con las del solicitado; al folio 42 cursa fijación fotográfica del mencionado vehiculo objeto de la solicitud en el cual se determina que no se pudo tomar los seriales de improntas del motor y carrocería por los daños sufridos, en razón a lo cual quien aquí decide considera que el Ministerio Público debe profundizar la investigación a los fines de determinar las responsabilidades a que haya lugar, ya que de los elementos cursantes en autos se desprende que se pudiera estar en presencia de un hecho punible, que debe ser, ello así se determina que el vehículo es imprescindible para continuar la investigación siendo que no ha sido posible restaurar los caracteres que lo identifican e individualizan, por lo que ante esta situación, lo mas ajustado a derecho es NEGAR la entrega del vehículo MARCA: CHEVROLET; MODELO: NPR; AÑO: 2007; CLASE: CAMION; TIPO: PLATAFORMA ESTACA, COLOR: BLANCO; PLACAS: 40ZWAA, SERIAL MOTOR: 77V361136, SERIAL CARROCERIA: 8ZCFNJ6Y77V361136; USO: CARGA declarando sin lugar la solicitud realizada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.329.358, todo conforme a lo pautado en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: Se NIEGA la entrega del vehículo MARCA: CHEVROLET; MODELO: NPR; AÑO: 2007; CLASE: CAMION; TIPO: PLATAFORMA ESTACA, COLOR: BLANCO; PLACAS: 40ZWAA, SERIAL MOTOR: 77V361136, SERIAL CARROCERIA: 8ZCFNJ6Y77V361136; USO: CARGA, en consecuencia, se declara sin lugar la solicitud realizada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO MENDOZA conforme a lo pautado en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Publíquese lo decidido. Notifíquese a las Partes. Ofíciese lo conducente. Remítase a la Fiscalía del Ministerio Público. Cúmplase.-

La Juez

Abg. Yuri Rodríguez

La Secretaria