REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Tercero de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 14 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2011-001073
ASUNTO : JP01-P-2011-001073

Acusado: LUIS ALFREDO ESTANGA LIZCANO

Delito: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIA
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS,
EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN

Decisión: Admite Acusación y Apertura a juicio Oral y
Publico.

Juez: Abg. YURI RODRIGUEZ


Celebrada como ha sido la audiencia preliminar a que se contrae el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y examinado como ha sido el escrito acusatorio, presentado por la Fiscal 16° del Ministerio Público, así como las solicitudes planteadas por las partes, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

Primero: El Fiscal 16º del Ministerio Público, Abg. CARLOS QUIARA, presentó formal acusación contra el ciudadano LUIS ALFREDO ESTANGA, por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO; indicando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se desarrolló el hecho punible, en la acusación presentada, inserta en el folio 52 al 61 pieza UNICA. Expuso también los fundamentos de la acusación e indicó los medios de prueba con su necesidad y pertinencia, solicitando la admisión de la acusación, el enjuiciamiento del acusado y que se mantenga la medida Privativa de Libertad que pesa contra los mismos, para asegurar las resultas del proceso, conforme a lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

El acusado LUIS ALFREDO ESTANGA, quien es venezolano, natural Altagracia de Orituco, estado Guárico, de 23 años de edad, nacido en fecha 25-08-86, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.952.870, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en Guaiqueries, Calle 04, Casa S/N, cerca del INCE. Altagracia de Orituco, hijo de Jorge Estanga (v) y Damelis Josefina Liscano (v), quien expuso: “Yo soy inocente de lo que esta pasando lo que encontraron no es mió como no me hallaron nada, Samuelito, me tiene rabia por que ellos me mataron un hermano, los funcionarios me sembraron, porque me tienen rabia eso que dicen que es mió eso no es mió, los otros funcionarios no se como se llaman los otros, es todo.”


Acto seguido se le concede la palabra al Defensor Publico ABG. ZOLCIREE FLORES a los fines que exponga sus alegatos, quien manifestó: “Ratifico el escrito de contestación a la acusación fiscal, presentado en fecha 05 de abril de 2011, en toda y cada una de sus partes con sus correspondientes solicitudes, en tal sentido se hace especial énfasis en hacer de la consideración del tribunal la solicitud de nulidad y correspondiente Sobreseimiento, por otra parte en caso del tribunal admitir la acusación subsanada por el Ministerio Público, esta defensa solicita la revisión de la medida privativa de libertad que pesa sobre mi defendido por una medida menos gravosa cualquiera de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se adhiere a las pruebas promovidas por el ministerio publico de acuerdo al principio de la comunidad de las pruebas, la defensa solicita la apertura a juicio oral y público, es todo.”

Segundo: El Fiscal del Ministerio Público imputa al ciudadano LUIS ALFREDO ESTANGA, por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, y, la acusación se encuentra fundamentada con los siguientes elementos: Testimoniales: 1. Expertos: ELIZABETH OCHOA adscrito al Cuerpo de Investigaciones, científicas, penales y criminalisticas del estado Guarico Sub Delegación de San Juan de los Morros. 2. Funcionarios: SUB COMISARIO FELIX ROMERO MARRERO, INSPECTOR ENDER GELVEZ, SUB INSPECTOR FRANKLIN PEREZ ACOSTA, AGENTES EDGAR RIVAS, PEDRO PIÑATE, ROBERT CARABALLO, DAVID BARCENAS, JOSE LOZADA, WILLIAN NOGUERA, SAMUEL PUINCHE y FRANKLIN MENDOZA adscritos al Cuerpo de Investigaciones, científicas, penales y criminalisticas del Estado Guarico Sub Delegación de San Juan de los Morros. 3. Documentales: acta de inspección Nº 145 de fecha 12-02-2011, Experticia Química Nº 9700-149-203, Experticia Toxicologica Nº 9700-149-204, Acta Policial de fecha 12-02-2011.

Tercero: La calificación jurídica: Con estos elementos, se evidencia claramente la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en la que el Ministerio Publico, deja sin efecto la agravante Nº 7 del articulo 163 de la Ley Orgánica de Droga, subsanando en la celebración de Audiencia Preliminar.

Cuarto: Las Pruebas Ofrecidas por el Ministerio Público:

El Fiscal del Ministerio Público indicó la necesidad y pertinencia de cada una de las pruebas ofrecidas para el debate oral y público, tanto las testimoniales como las documentales a incorporar por su lectura, referidas a inspecciones y experticias realizadas, las cuales fueron ordenadas por el Ministerio Público en la fase de investigación, y realizadas de manera lícita, lo que las hace admisibles a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° eiusdem. Así mismo, se declara con lugar la solicitud de la defensa en cuanto acoge el principio de comunidad de las pruebas haciendo suyas las del Ministerio Publico y admitiendo por no ser contrario a derecho las pruebas promovidas en su escrito de contestación a la acusación, en su oportunidad de ley, garantizando así el derecho a la defensa en el desarrollo de Juicio Oral y Publico. Así se decide:


Quinto: En lo que respecta a la nulidad incoada por la defensa por cuanto esta Juzgadora, al considerar la presencia de un delito de lesa humanidad que ha deteriorado la sociedad Venezolana, destruyendo vidas y familias por esta clase de delitos, considera que referida nulidad ceso en el momento de la audiencia de presentación en la que se ha garantizado el debido proceso al ciudadano, en la que se le incautao sustancias estupefacientes y psicotrópicas indicadas en las respectivas experticias, aunado a la existencia de variados elementos de convicción obtenidos de manera licita en el desarrollo de la investigación en cuyo análisis generalizado del escrito acusatorio presentado por la vindicta publica señala la responsabilidad penal derivada por el ciudadano LUIS ALFREDO ESTANGA.

Sexto: En cuanto a la solicitud interpuesta por la Defensa en el sentido de que se otorgue una medida menos gravosa al ciudadano LUIS ALFREDO ESTANGA, observa este Tribunal que no han variado las circunstancias originando la aplicación de la medida Privativa de libertad de conformidad al artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 03 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Admite la acusación presentada por la Fiscalía 16º del Ministerio Público, con su respectiva subsanación, contra el ciudadano LUIS ALFREDO ESTANGA; Por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO.

Admite Totalmente las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público y la defensa publica, por haber demostrado la necesidad y pertinencia de las mismas, excluyendo únicamente las documentales que se refieren a el acta de declaración de testigos y la copia certificada del acta de imputación de las victimas ante el tribunal, ello conforme a lo pautado en el artículo 330 ordinal 9° eiusdem, por cuanto los mismos serán demostrados ante el debate oral y publico mediante el principio de inmediación y oralidad como lo exige la norma.


Ordena la apertura a Juicio Oral y Público al ciudadano LUIS ALFREDO ESTANGA, antes identificados, emplazando a las partes para que en un término común de 5 días hábiles concurran ante el Tribunal de Juicio competente, instruyendo al Secretario a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, conforme a lo establecido en los artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Sin lugar la solicitud de nulidad incoada por la defensa por esta Juzgadora, al considerar la presencia de un delito de lesa humanidad que ha deteriorado la sociedad Venezolana, destruyendo vidas y familias por esta clase de delitos, considera que referida nulidad ceso en el momento de la audiencia de presentación en la que se ha garantizado el debido proceso al ciudadano, en la que se le incautao sustancias estupefacientes y psicotrópicas indicadas en las respectivas experticias, aunado a la existencia de variados elementos de convicción obtenidos de manera licita en el desarrollo de la investigación en cuyo análisis generalizado del escrito acusatorio presentado por la vindicta publica señala la responsabilidad penal derivada por el ciudadano LUIS ALFREDO ESTANGA.


Sin lugar la solicitud de Medida cautelar sustitutiva de Libertad a favor de LUIS ALFREDO ESTANGA, de conformidad con lo establecido en artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber variado las circunstancias que motivaron la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD conforme a los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y publíquese lo decidido, Notifíquese a las partes.
La Jueza


Abg. YURI RODRIGUEZ


La Secretaria,

Abg. HERMELINDA QUINTERO