REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 15 de abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-006064
ASUNTO : JP01-P-2009-006064
SOLICITANTE: RAUL RAMON VARGAS Y FELIX ALBERTO RODRIGUEZ
DECISIÓN: Entrega de Vehículo Automotor en GUARDA Y CUSTODIA
En el presente asunto se celebró Audiencia, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud realizada por el ciudadano FELIX ALBERTO RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de identidad: Nº 8.785.064, asistido por el Abogado VICTOR JOSE LEDEZMA BOLIVAR y MAYERLING CAROLINA FERRER, titulares de las cedulas de identidad nº V- 5161270 y 16.803.149, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado nº 57.758 y 155.966, con Domicilio Procesal Calle Bermúdez, Casa nº 74, al Lado de la Medicina Sistémica, de esta ciudad, de entrega del VEHICULO TIPO: volteo, MARCA: Chevrolet, SERIAL DE CARROCERIA: C640DV202113, SERIAL DEL MOTOR: 328578GM. COLOR: AZUL Y BLANCO. MODELO: 1954. CLASE: CAMION. USO: CARGA. CAPACIDA DE CARGA 7500 KGS, PUESTO: 2, EJE Nº: 2, PLACA: 139JAH y el vehiculo VEHICULO SERIAL DE CARROCERIA: 82647102. SERIAL DEL MOTOR: 3-4. COLOR: ROJO. MODELO: 56. CLASE: CAMION. USO: CARGA. CAPACIDA DE CARGA 5 TONELADAS, PUESTO: 2, PLACA: 548-JAJ, AÑO: 1956.
En dicho acto el Abogado asistente de la solicitante, VICTOR JOSE LEDEZMA BOLIVAR y MAYERLING CAROLINA FERRER, quien expresó: “Solicitamos al tribunal me haga la entrega de los vehículos, es Todo”.
Concedida la palabra al representante de la Fiscalía 3º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ABG. ABG. ANGEL MONCADO, quien no hace oposición a la solicitud de entrega de vehículo, asimismo consigno expediente original, es todo”.
A los fines de emitir el pronunciamiento de Ley este Tribunal observa:
El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
"El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.".-
Por lo que vista las actuaciones cursantes en autos y siendo que de las mismas se evidencia que efectivamente el vehículo requerido es propiedad del solicitante ciudadano FELIX ALBERTO RODRIGUEZ, tal como consta en Justificativo de Testigos emitido por el Juzgado Primero de los municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico de fecha 01-02-2010, a razón de la justificación de la desincorporacion de la Chapa Body y el cambio de motor original, en el cual se determina las características del vehículo y del propietario del mismo, asimismo cursa igualmente en autos documento de compra venta del ciudadano OSMAN ANTONIO SANTANA a FELIX ALBERTO RODRIGUEZ RUIZ, Certificado de Registro de Vehiculo Nº 28054417, todo lo cual hace presumir la buena fe en el solicitante y se considera acredita la propiedad del vehículo en cuestión, en consecuencia, se ordena la entrega del vehículo , al ciudadano FELIX ALBERTO RODRIGUEZ, quien deberá acudir a los llamados realizados por éste Tribunal y por la Fiscalía 22º del Ministerio Público, cuantas veces sea necesario, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Desincorpórese del presente asunto los documentos Originales del vehículo e incorporar en su lugar copias certificadas de éstos y devuélvanse aquéllos a la solicitante. Ofíciese al Estacionamiento Río Caribe, Zona Industria, de esta ciudad, Estado Guárico, a los fines legales conducentes. Asimismo, se ordena una nueva Experticia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Juan de los Morros, debiendo la solicitante conducir el vehículo hasta la referida Sub delegación Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos el Tribunal Tercero de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y una vez oídas las solicitudes expuestas por la partes, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda la entrega en calidad de Guarda y Custodia del VEHICULO TIPO: volteo, MARCA: Chevrolet, SERIAL DE CARROCERIA: C640DV202113, SERIAL DEL MOTOR: 328578GM. COLOR: AZUL Y BLANCO. MODELO: 1954. CLASE: CAMION. USO: CARGA. CAPACIDA DE CARGA 7500 KGS, PUESTO: 2, EJE Nº: 2, PLACA: 139JAH y el VEHICULO SERIAL DE CARROCERIA: 82647102. SERIAL DEL MOTOR: 3-4. COLOR: ROJO. MODELO: 56. CLASE: CAMION. USO: CARGA. CAPACIDA DE CARGA 5 TONELADAS, PUESTO: 2, PLACA: 548-JAJ, AÑO: 1956, al ciudadano RAUL RAMON VARGAS Y FELIX ALBERTO RODRIGUEZ, quien deberá acudir a los llamados realizados por éste Tribunal y por la Fiscalía 22º del Ministerio Público cuando sea requerido. Ofíciese al Estacionamiento Río Caribe, Zona Industria, de esta ciudad, Estado Guárico, a los fines legales conducentes SEGUNDO: Se ordena desincorporar del presente asunto los documentos Originales del vehículo e incorporar en su lugar copias certificadas de éstos y devuélvanse aquéllos a la solicitante. TERCERO: Se ordena la práctica de una nueva Experticia al VEHICULO TIPO: volteo, MARCA: Chevrolet, SERIAL DE CARROCERIA: C640DV202113, SERIAL DEL MOTOR: 328578GM. COLOR: AZUL Y BLANCO. MODELO: 1954. CLASE: CAMION. USO: CARGA. CAPACIDA DE CARGA 7500 KGS, PUESTO: 2, EJE Nº: 2, PLACA: 139JAH y el VEHICULO SERIAL DE CARROCERIA: 82647102. SERIAL DEL MOTOR: 3-4. COLOR: ROJO. MODELO: 56. CLASE: CAMION. USO: CARGA. CAPACIDA DE CARGA 5 TONELADAS, PUESTO: 2, PLACA: 548-JAJ, AÑO: 1956 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Juan de los Morros, debiendo el solicitante conducir el vehículo hasta la referida Sub delegación. Regístrese, Publíquese, notifíquese. Cúmplase.-
El Juez
Abg. Yuri Rodríguez
El Secretario