REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 15 de abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-006721
ASUNTO : JP01-P-2010-006721
SOLICITANTE: VICTOR DANIEL BOLIVAR MANZANILLA
DECISIÓN: Entrega de Vehículo Automotor en GUARDA Y CUSTODIA
En el presente asunto se celebró Audiencia, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud realizada por el ciudadano VICTOR DANIEL BOLIVAR MANZANILLA, Titular de la Cédula de identidad: Nº 19.472.250, asistido por el Abogado CESAR CARRILLO, de entrega del vehículo VEHICULO: MOTO. TIPO: RANCING, MARCA: HONDA, SERIAL: NC29-1100029, COLOR: BLANCO- AZUL-ROJO, MODELO: CBR400R, MOTOR: 400 cc. STOCK: USADA. CAPACIDAD: 2 Puestos. PESO: 165 Kg.
En dicho acto el Abogado asistente de la solicitante, CESAR CARRILLO, expuso: “Solicito al tribunal me haga la entrega del vehículo ya que el ciudadano VICTOR DANIEL BOLIVAR MANZANILLA, realizó la compra de buena fe, tiene todas las factura de compra de aduana, el vehículo es el medio de trasporte y de empleo, es Todo”.
Concedida la palabra al representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial ABG. MARWILL MORA, quien no hace oposición a la solicitud de entrega de vehículo, asimismo consigno expediente original, es todo”.
A los fines de emitir el pronunciamiento de Ley este Tribunal observa:
El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
"El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.".-
Por lo que vista las actuaciones cursantes en autos y siendo que de las mismas se evidencia que efectivamente el vehículo requerido es propiedad del solicitante ciudadano BOLIVAR MANZANILLA VICTOR DANIEL, tal como consta en documento de compra venta autenticado bajo el Nº 97 tomo 6º de fecha 03-11-2010, Factura Nº 1457, de la empresa TOMATUMOTO, S.R.L., en el cual se determina las características del vehículo y del propietario del mismo (vid. folio 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21), circunstancia que consta igualmente en Experticia de Vehículo para ante el Cuerpo de Investigaciones científicas penales y criminalisticas Sub delegación San Juan de los Morros Nº 9700-252-482 de fecha 15.11.2010 (vid. folio 11), todo lo cual hace presumir la buena fe en la solicitante y se considera acredita la propiedad del vehículo en cuestión, en consecuencia, se ordena la entrega del vehículo VEHICULO: MOTO. TIPO: RANCING, MARCA: HONDA, SERIAL: NC29-1100029, COLOR: BLANCO- AZUL-ROJO, MODELO: CBR400R, MOTOR: 400 cc. STOCK: USADA. CAPACIDAD: 2 Puestos. PESO: 165 Kg, al ciudadano BOLIVAR MANZANILLA VICTOR DANIEL, quien deberá acudir a los llamados realizados por éste Tribunal y por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, cuantas veces sea necesario, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Desincorpórese del presente asunto los documentos Originales del vehículo e incorporar en su lugar copias certificadas de éstos y devuélvanse aquéllos a la solicitante. Ofíciese al Estacionamiento Rio Caribe, zona industrial de esta ciudad, Estado Guárico, a los fines legales conducentes. Asimismo, vista la Experticia Nº 9700-252-482 cursante al folio 11 se ordena una nueva Experticia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Juan de los Morros, debiendo el solicitante conducir el vehículo hasta la referida Sub delegación Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos el Tribunal Tercero de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y una vez oídas las solicitudes expuestas por la partes, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda la entrega en calidad de Guarda y Custodia del VEHICULO: MOTO. TIPO: RANCING, MARCA: HONDA, SERIAL: NC29-1100029, COLOR: BLANCO- AZUL-ROJO, MODELO: CBR400R, MOTOR: 400 cc. STOCK: USADA. CAPACIDAD: 2 Puestos. PESO: 165 Kg, al ciudadano BOLIVAR MANZANILLA VICTOR DANIEL, quien deberá acudir a los llamados realizados por éste Tribunal y por la Fiscalía Primera del Ministerio Público cuando sea requerido. Ofíciese al Estacionamiento Río Caribe, zona industrial de esta ciudad, Estado Guárico, a los fines legales conducentes SEGUNDO: Se ordena desincorporar del presente asunto los documentos Originales del vehículo e incorporar en su lugar copias certificadas de éstos y devuélvanse aquéllos a la solicitante. TERCERO: Se ordena la práctica de una nueva Experticia al Vehículo al VEHICULO: MOTO. TIPO: RANCING, MARCA: HONDA, SERIAL: NC29-1100029, COLOR: BLANCO- AZUL-ROJO, MODELO: CBR400R, MOTOR: 400 cc. STOCK: USADA. CAPACIDAD: 2 Puestos. PESO: 165 Kg, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Juan de los Morros, debiendo la solicitante conducir el vehículo hasta la referida Sub delegación. Regístrese, Publíquese, notifíquese. Cúmplase.-
La Juez
Abg. Yuri Rodríguez
La Secretaria