REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

San Juan de los Morros, 18 de Abril de 2011
200º y 151º



ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-001414

ASUNTO : JP01-P-2010-001414

SOLICITANTE: BRAULIO RAMON ALVARADO PEREZ

DECISIÓN: NEGATIVA DE ENTREGA DE VEHÍCULO AUTOMOTOR



En el presente asunto se celebró Audiencia, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud realizada por el ciudadano BRAULIO RAMON ALVARADO PEREZ, Titular de la Cédula de identidad: Nº 15.400.713, asistida por el Abogado CARMEN MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nº 4.060.587, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 15.545, de entrega del vehículo Clase: RÚSTICO; Tipo: TECHO -DURO; Marca: TOYOTA; Modelo: LAND CRUISER; Placas: MAN-499; Año: 1980; Color: MARRÓN Y BLANCO; Serial de Motor: 2F416830; Serial de Carrocería FJ40922030.


En dicho acto el Abogado Asistente CARMEN MALDONADO, titular de la cedula de identidad nº V- 4.060.587, inscrita en el Instituto Social del Abogado nº 15.545, quien expresó: “Solicito respetuosamente a este Tribunal Tercero de Control, la entrega del vehículo solicitado e identificado en autos, es todo”.

Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal 1º Del Ministerio Público ABG. Abg. MARIA GABRIELA PEÑA, quien expreso: “Ratifico la negativa de entrega de vehículo por cuanto se evidencia de la misma que el serial de seguridad grabado en la parte delantera del chasis, lado derecho es falso, siendo sometido al proceso de restauración, no lográndose la identificación del mismo, es todo”.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Ahora bien, revisadas las actuaciones que conforman el asunto penal y en atención a las solicitudes realizadas por las partes, quien aquí decide observa que a los folio 09 cursa Contrato de Compra-Venta debidamente notariado entre el ciudadano ANTONIO JOSE ACOSTA SISO y RAFAEL SALAZAR VEITIA, en relación con un vehículo cuyas características corresponden al objeto de la solicitud; al folio 05 de las actuaciones cursa original de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO Nº 3562684 a nombre de DELFIN SALAZAR VEITIA en el cual se determina las características del vehículo que coincide con las del solicitado; al folio 15 cursa poder especial otorgado por el ciudadano DELFIN SALAZAR al ciudadano BRAULIO RAMON ALVARADO PEREZ, al folio 59 cursa Experticia practicada al vehículo objeto de la solicitud en el cual se determina que el referido vehiculo se encuentra solicitado por hurto, en razón a lo cual quien aquí decide considera que el Ministerio Público debe profundizar la investigación a los fines de determinar las responsabilidades a que haya lugar, ya que de los elementos cursantes en autos se desprende que se pudiera estar en presencia de un hecho punible, que debe ser, ello así se determina que el vehículo es imprescindible para continuar la investigación siendo que no ha sido posible restaurar los caracteres que lo identifican e individualizan, por lo que ante esta situación, lo mas ajustado a derecho es NEGAR la entrega del vehículo Clase: RÚSTICO; Tipo: TECHO -DURO; Marca: TOYOTA; Modelo: LAND CRUISER; Placas: MAN-499; Año: 1980; Color: MARRÓN Y BLANCO; Serial de Motor: 2F416830; Serial de Carrocería FJ40922030, declarando sin lugar la solicitud realizada por el ciudadano BRAULIO RAMON ALVARADO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.400.713, todo conforme a lo pautado en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-




DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: Se NIEGA la entrega del vehículo Clase: RÚSTICO; Tipo: TECHO -DURO; Marca: TOYOTA; Modelo: LAND CRUISER; Placas: MAN-499; Año: 1980; Color: MARRÓN Y BLANCO; Serial de Motor: 2F416830; Serial de Carrocería FJ40922030, en consecuencia, se declara sin lugar la solicitud realizada por el ciudadano BRAULIO RAMON ALVARADO PEREZ conforme a lo pautado en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Publíquese lo decidido. Notifíquese a las Partes. Ofíciese lo conducente. Remítase a la Fiscalía 1º del Ministerio Público. Cúmplase.-
LA JUEZA,



ABG. YURI RODRIGUEZ


LA SECRETARIA,


ABG. HERMELINDA QUINTERO