REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

San Juan de los Morros, 18 de Abril de 2011
200º y 152º



ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-002104

ASUNTO : JP01-P-2010-002104

SOLICITANTE: OSCAR FERNANDO ORDOÑEZ ARCOS

DECISIÓN: Entrega de Vehículo Automotor



En el presente asunto se celebró Audiencia, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud realizada por el ciudadano OSCAR FERNANDO ORDOÑEZ ARCOS, Titular de la Cédula de identidad: Nº 6.370.255, asistida por el Abogado ORDOÑEZ ARCOS LUISA MARINA, titular de la cédula de identidad Nº 4.581.024, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 86.298, de entrega del vehículo CLASE: CAMION, MARCA: JAC, SERIAL DEL MOTOR: 07077662, PLACA: 74JKAU, PESO: 2490, AÑO: 2008, SERIAL CARROCERIA: LJ11KDBC881000746, MODELO: HFC1061K, TIPO: CHASIS, CAPASIDAD: 4500, USO: CARGA.

En dicho acto el Abogado asistente de la solicitante, “Solicito al tribunal me haga la entrega del Vehiculo, ya que el vehiculo no tiene alteraciones, ya que ese es medio de trabajo para el, estoy consignados la certificación de datos, Todo”.

Concedida la palabra al representante de la Fiscalía 1º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ABG. ANA SALEH, quien no hace oposición a la solicitud de entrega de vehículo, asimismo consigno expediente original, es todo”.

A los fines de emitir el pronunciamiento de Ley este Tribunal observa:

El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

"El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.".-


Por lo que vista las actuaciones cursantes en autos y siendo que de las mismas se evidencia que efectivamente el vehículo requerido es propiedad del solicitante ciudadano OSCAR FERNANDO ORDOÑEZ ARCOS, en su condición de Propietario, tal como consta en el Certificado de Registro de Vehículo Nº 28109043, en el cual se determina las características del vehículo y del propietario del mismo (vid. folio 49), asimismo cursa igualmente en autos Certificado de Origen Nº AV-014729 (vid. folio 48), Factura Nº 000377 (vid. folio 47), Certificación de Datos Nº 00020337 (vid. folio 87), circunstancia que consta igualmente en Experticia de Vehículo para ante el Cuerpo de Investigaciones científicas penales y criminalisticas Sub Delegación San Juan de los Morros Nº 133 de fecha 10.03.2010 (vid. folio 78), todo lo cual hace presumir la buena fe en la solicitante y se considera acredita la propiedad del vehículo en cuestión, en consecuencia, se ordena la entrega del vehículo CLASE: CAMION, MARCA: JAC, SERIAL DEL MOTOR: 07077662, PLACA: 74JKAU, PESO: 2490, AÑO: 2008, SERIAL CARROCERIA: LJ11KDBC881000746, MODELO: HFC1061K, TIPO: CHASIS, CAPASIDAD: 4500, USO: CARGA, al ciudadano OSCAR FERNANDO ORDOÑEZ ARCOS, en su condición de Propietario, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Estacionamiento Río Caribe, Zona Industrial, Estado Guárico, a los fines legales conducentes. Y ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos el Tribunal Tercero de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y una vez oída la solicitud expuesta por la parte, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda la entrega del vehículo CLASE: CAMION, MARCA: JAC, SERIAL DEL MOTOR: 07077662, PLACA: 74JKAU, PESO: 2490, AÑO: 2008, SERIAL CARROCERIA: LJ11KDBC881000746, MODELO: HFC1061K, TIPO: CHASIS, CAPASIDAD: 4500, USO: CARGA, al ciudadano OSCAR FERNANDO ORDOÑEZ ARCOS, en su condición de Propietario. Ofíciese al Estacionamiento Río Caribe, Zona Industrial, Estado Guárico, a los fines legales conducentes SEGUNDO: Se ordena desincorporar del presente asunto los documentos Originales del vehículo que rielan al folio 87 e incorporar en su lugar copias certificadas de éstos y devuélvanse al solicitante. Regístrese, Publíquese, notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA,


ABG. YURI RODRIGUEZ


LA SECRETARIA,

ABG. ERMELINDA QUINTERO