REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 19 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2011-002587
ASUNTO : JP01-P-2011-002587


Decisión: DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Siendo que en esta misma fecha mediante escrito oficio sin numero de la Fiscalía 21º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, notifica a este Tribunal la detención del Ciudadano MIGUEL ANGEL VERDE GONZALEZ toda vez que verificada la documentación aportada por el mismo en el Sistema de Información Integrada Policial (SIIPOL), arrojó que presenta solicitud según orden de aprehensión nº 753 de fecha 06-08-2001 quien aparece como imputado por encontrarse solicitado de fecha 10-04-2006 por el juzgado de Puerto Ordaz Estado Bolívar por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL por lo que el Ministerio Público solicita se decline la Competencia del presente asunto penal a la jurisdicción ESTADO BOLIVAR, a tal efecto este Tribunal observa: De la actuaciones que acompañan la solicitud Fiscal se evidencia en Acta de Investigación de fecha 18 de Abril de 2011 mediante la cual funcionarios adscritos a la Guardia Nacional destacamento 28 de esta ciudad, por cuanto al ser verificado en el Sistema de Información Integrada Policial (SIIPOL) ello así, estima que el ciudadano MIGUEL ANGEL VERDE GONZALEZ se encuentra solicitado orden de aprehensión nº 753 de fecha 06-08-2001 quien aparece como imputado por encontrarse solicitado de fecha 10-04-2006 por el juzgado de Puerto Ordaz Estado Bolívar por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL por lo que el Ministerio Público solicita se decline la Competencia del presente asunto penal a la jurisdicción ESTADO BOLIVAR, dicha detención se ajusta a uno de los supuestos establecidos en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que las personas solamente puede ser arrestadas o detenidas, por medio de orden judicial; es decir, emitida por un órgano Jurisdiccional para ello, o en situación de flagrancia; y que una vez que es detenida deberá ser conducida a la autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas. En ese sentido el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece una vez expedida una orden de aprehensión en contra de un imputado, MIGUEL ANGEL VERDE GONZALEZ titular de la Cédula de Identidad Nº-6.499.816 al ser capturado, debe ser conducido dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes por ante el Juez; esto es el Juez que la emite, por lo que considera esta juzgadora que resulta inoficioso fijar audiencia oral para oír al ciudadano, puesto que su juez natural es el órgano jurisdiccional que emitió la orden de captura, que en este caso solicitud según orden de aprehensión nº 753 de fecha 06-08-2001 quien aparece como imputado por encontrarse solicitado de fecha 10-04-2006 por el juzgado de Puerto Ordaz Estado Bolívar por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL por lo que el Ministerio Público solicita se decline la Competencia del presente asunto penal a la jurisdicción ESTADO BOLIVAR, de conformidad con el artículo 57 ejusdem en el cual se determina la competencia territorial de los Tribunales por el lugar donde el delito o falta se haya consumado y en concordancia con el artículo 61 del mismo texto adjetivo penal, se DECLINA la competencia del conocimiento de la presente causa al Juzgado Segundo de Control de Puerto Ordaz del Estado Bolívar y sea ampliamente identificado a la jurisdicción del indicado Tribunal ante su Juez Natural y remitida las presentes actuaciones por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San Juan de los Morros, División de Captura, CON CARÁCTER URGENTE todo ello de conformidad a lo previsto a los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo oficiar al Tribunal Octavo de Control del Estado Aragua, sobre su requerimiento Nº 12.433 de fecha 11-07-2003 a los fines de informar sobre su captura y su traslado al Juzgado Segundo de Control de Puerto Ordaz del Estado Bolívar. Y ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: declina el conocimiento de la presente causa penal, solicitud según orden de aprehensión nº 753 de fecha 06-08-2001 quien aparece como imputado por encontrarse solicitado de fecha 10-04-2006 por el juzgado de Puerto Ordaz Estado Bolívar por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL por lo que el Ministerio Público solicita se decline la Competencia del presente asunto penal a la jurisdicción ESTADO BOLIVAR seguida al ciudadano VERDE GONZALEZ MIGUEL ANGEL Venezolano Natural de LA GUAIRA, Estado VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.499.816, nacido en fecha 05-04-68, de 43 años de edad, Estado Civil Soltero, Profesión u Oficio CHOFER, Residenciado en Urbanización El Castaño, sector El Saman, calle El Saman casa Nº 10, del Estado Aragua. En virtud de que el mismo está siendo requerido por el referido Tribunal según información aportada por el Sistema de Información Policial (SIIPOL), todo ello de conformidad a lo previsto a los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las actuaciones al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Juan de los Morros, a los fines de hacer efectivo el traslado .con carácter urgente con las seguridades del caso. Así mismo oficiar al Tribunal Octavo de Control del Estado Aragua, sobre su requerimiento Nº 12.433 de fecha 11-07-2003 a los fines de informar sobre su captura y su traslado al Juzgado Segundo de Control de Puerto Ordaz del Estado Bolívar. Publíquese. Déjese Copia Certificada. Notifíquese a la Fiscalía 21º del Ministerio Público. Remítase. Cúmplase.-
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL

ABG. YURI RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. DINA HERNANDEZ