REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 03
200 º y 151º

San Juan de los Morros, 04 de Abril de 2011

ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2011-002040

JUEZ: ABG. MILAGROS SALZAR LIENDO
FISCAL: AUX. 19º M. P. ABG. ADRIANA USECHE
DEFENSA: ABG. JUAN BRITO
IMPUTADO: JOSE MANUEL GONZALEZ
VICTIMA: MICHEL JOHANA VEGAS RUIZ
PRE-CALIFICACION: VIOLENCIA PSICOLOGICA, ART. 39 DE LA LEY ESPECIAL
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Celebrada como fue en fecha 31-03-2011 audiencia de presentación en el presente asunto penal, corresponde a este Tribunal decidir las solicitudes de las partes:

La representante del Ministerio Público Abg. ADRIANA USECHE, quien señaló que presentaba al imputado JOSE MANUEL GONZALEZ, venezolano, natural del Sombrero, Estado Guárico, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.972.964, nacido en fecha 20/02/89, de 22 años de edad, soltero, de profesión Estudiante Universitario, hijo de Eufemia González (v) y de Manuel Figueroa (v), residenciado en: calle Libertad, Sector la Charneca, Casa Nº 30, al lado de la Panadería La Charneca, el Sombrero, Estado Guárico, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MICHEL JOHANA VEGAS RUIZ y solicitó se califique la aprehensión como flagrante, se acuerde la continuación del procedimiento bajo los parámetros del procedimiento especial, de igual forma solicito sea impuesto al imputado de la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el Art. 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal y la medida de Protección y Seguridad previstas en el articulo 87 ordinales 5, 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado ya identificado quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional es todo”; luego se le concedió el derecho de palabra a la defensa representada por el Defensor Publico Penal Abg. Juan Brito quien manifestó: “Revisadas como han sido las actuaciones ésta defensa no hace oposición a la solicitud realizada por el Ministerio Público, es todo”.

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman el presente asunto penal, oída la intervención de la representante del Ministerio Público, la declaración del imputado, y los alegatos de la Defensa, quien aquí decide considera que existen elementos de convicción para hacer estimar con fundamento que el imputado de autos ha sido autor del hecho imputado por el Ministerio Público, en lo que se refiere al delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; razón por la cual quien aquí decide considera que lo pertinente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR lo solicitado por el titular de la acción penal y en consecuencia califica la aprehensión como flagrante del ciudadano JOSE MANUEL GONZALEZ, de conformidad a lo previsto en el artículo 93 en concordancia con el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; se precalifican los hechos como el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se Ordena proseguir la causa bajo las reglas del Procedimiento Especial, de conformidad con los artículos 79 y 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; se impone al ciudadano JOSE MANUEL GONZALEZ, Medida Cautelar Sustitutiva Preventiva de la Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal , consistente en estar atento a los llamados del Tribunal por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MICHEL JOHANA VEGAS RUIZ , asimismo las Medidas de Protección y Seguridad contenidas en los artículo 87 de la Ley Especial Ordinales 5º, 6º consistente: a) Prohibición de agredir o de acercase a la ciudadana MICHEL JOHANA VEGAS RUIZ, b) Prohibición de perseguir, intimidar o acosar a la ciudadana MICHEL JOHANA VEGAS RUIZ, o a algún integrante de su familia, por sí mismo o por terceras personas, asimismo se le concede la libertad desde la sala de audiencias al imputado JOSE MANUEL GONZALEZ ya identificado en autos.-. Y ASI SE DECLARA Y SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal 3° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante del ciudadano JOSE MANUEL GONZALEZ, de conformidad a lo previsto en el artículo 93 en concordancia con el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; SEGUNDO: Se precalifican los hechos como el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia TERCERO : Se Ordena proseguir la causa bajo las reglas del Procedimiento Especial, de conformidad con los artículos 79 y 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se impone al ciudadano JOSE MANUEL GONZALEZ, Medida Cautelar Sustitutiva Preventiva de la Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en estar atento a los llamados del Tribunal por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MICHEL JOHANA VEGAS RUIZ, asimismo las Medidas de Protección y Seguridad contenidas en los artículo 87 de la Ley Especial Ordinales 5º, 6º consistente: a) Prohibición de agredir o de acercase a la ciudadana MICHEL JOHANA VEGAS RUIZ, b) Prohibición de perseguir, intimidar o acosar a la ciudadana MICHEL JOHANA VEGAS RUIZ, o a algún integrante de su familia, por sí mismo o por terceras personas, QUINTO: Se le concede la libertad desde la sala de audiencias al imputado JOSE MANUEL GONZALEZ ya identificado en autos.
Regístrese, Publíquese, Déjese copia. Cúmplase.
La Jueza,

ABG. MILAGROS SALAZAR LIENDO

LA SECRETARIA

ABG. HERMELINDA QUINTERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. HERMELINDA QUINTERO