REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 03
San Juan de los Morros, 5 de Abril de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2011-001943
ASUNTO : JP01-P-2011-001943

IMPUTADO: MANUEL JESUS MARTÍNEZ CASTILLO.

Delito: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

DECISIÓN: CONSTITUCION DE FIANZA PERSONAL.-



Visto el escrito Nº DP-07-103-2011 de fecha 01/04/2011, mediante el cual la Abg. DORIS CONTRERAS en su condición de Defensora Pública del ciudadano MANUEL JESUS MARTINEZ CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nª 21.233.462, venezolano, natural de Altagracia de Orituco, ayudante de refrigeración, soltero, hijo de JOSE NTONIO MARTINEZ y de ROSA ANGELINA CASTILLO, residenciado en la Av. Santa Teresa, Altagracia de Orituco, casa sin numero, color rosada, frente al centro de Rehabilitación, teléfono 04243784797 solicita la constitución de Fiadores, para decidir este Tribunal observa:

Efectivamente en fecha 27/03/2011 este Tribunal dictó la siguiente decisión:
… “TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal a adoptar en el presente caso, tenemos que el Representante del Ministerio Público ha solicitado en el presente caso la imposición de Medidas Cautelares sustitutivas de libertad conforme el artículo 256 ordinal 3º 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal.

Por su parte, la Defensa del imputado manifestó “solicito se les otorgue a su defendido el procedimiento ordinario y la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad, en virtud de la ausencia de testigos”.

Considerando quien aquí decide que por la naturaleza de los delitos en los que se encuentran incursos los ciudadanos antes descritos es: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE POSESION, previsto y sancionado en el artículo 153 de la LEY ORGANICA DE DROGAS.

Procediendo igualmente a imponer al imputado de sus Derechos Constitucionales, consagrado en el artículo 44 numerales 1 y 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, este Tribunal ante las circunstancias alegadas por las partes quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano MANUEL JESUS MARTINEZ CASTILLO, las medidas cautelares sustitutivas de libertad conforme al articulo 256 ordinales 3º 8º 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: a) Presentación cada 30 días ante la oficina de alguacilazgo b) Presentación de tres fiadores que se responsabilicen ante el tribunal de sustraerse del proceso quienes deberán consignar constancia de trabajo y copia de cedula de identidad de cada uno de ellos c) Prohibición de ingerir o portar cualquier sustancias estupefaciente y psicotrópica”

La Defensora Pública Penal Abg. DORIS CONTRERAS fundamenta su solicitud consignando en diez folios útiles, los requisitos, que en la mencionada audiencia se le impusieron debían cumplir los candidatos a fiadores, tales como constancias de trabajo, de residencia de buena conducta, que los identifican como personas de reconocida buena conducta y responsables y con domicilio en ésta jurisdicción, igualmente consignó copias de las cedulas de identidad.

En fecha 04/04/2011, comparecieron espontáneamente por ante este Tribunal los ciudadanos ARMAS CASTILLO JENNY COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad. N° 15.796.034, domiciliada en La Avenida Santa teresa casa Nº 12, sector del consejo comunal Chimborazo, Altagracia de Orituco, Estado Guarico, DIAZ CENTENO NORBELYS DEL VALLE venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad. N° 12.116.706, domiciliada en LA calle Chimborazo casa Nº 15, sector del consejo comunal Chimborazo, Altagracia de Orituco, Estado Guarico, y JOSE ANTONIO MARTINEZ ARMAS , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.242.314, La calle Chimborazo casa Nº 15, sector del consejo comunal Chimborazo, Altagracia de Orituco, Estado Guarico y expusieron: “Nos constituimos en fiadores del ciudadano: MANUEL JESUS MARTINEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº: V.-21.233.462, de 22 años de edad, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guarico, nacido el día 26/02/1989, de oficios obrero, hijo de JOSE ANTONIO MARTINEZ Y ROSA ANGELINA CASTILLO, domiciliado en Avenida Santa teresa al Frente de Taller de tapicería, casa sin número Altagracia de Orituco, Estado Guarico , y nos comprometemos a cumplir estrictamente con las obligaciones siguientes:

A) Que el acusado se presente cada TREINTA (30) días por ante las oficinas del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
B) Que el imputado se presente al llamado del Tribunal cada vez que sea requerido y Presentarlo a la autoridad que designe el Juez cada vez que así lo ordene.
C) Que el Acusado se abstenga de ingerir o portar cualquier sustancias estupefacientes y psicotrópica
D) Satisfacer los gastos de captura y las costas procésales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiera ocultado o fugado.
E) Informar al tribunal cualquier cambio de residencia del imputado.

Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.”.


El tribunal procedió a verificar los requisitos, exigidos haciendo constar que los ciudadanos ARMAS CASTILLO JENNY COROMOTO, DIAZ CENTENO NORBELYS DEL VALLE y JOSE ANTONIO MARTINEZ ARMAS antes identificados cumplen con los requisitos para ser y constituirse en fiadores del ciudadano MANUEL JESUS MARTINEZ CASTILLO, imputado en la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide ÚNICO: Declara CONSTITUIDA LA FIANZA PERSONAL, por los ciudadanos ARMAS CASTILLO JENNY COROMOTO, DIAZ CENTENO NORBELYS DEL VALLE y JOSE ANTONIO MARTINEZ ARMAS, a favor del imputado MANUEL JESUS MARTINEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº: V.-21.233.462, de 22 años de edad, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guarico, nacido el día 26/02/1989, de oficios obrero, hijo de JOSE ANTONIO MARTINEZ Y ROSA ANGELINA CASTILLO, domiciliado en Avenida Santa teresa al Frente de Taller de tapicería, casa sin número Altagracia de Orituco, Estado Guarico ello de conformidad con los artículos 256.9 , 258 y 261 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Publíquese. Diarícese. Ofíciese. Déjese Copia certificada de la misma. Cúmplase.-
LA JUEZA,
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ABG. MILAGROS SALAZAR LIENDO

LA SECRETARIA,
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ABG. HERMELINDA QUINTERO