REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 02
San Juan de los Morros, 07 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2011-002145
ASUNTO : JP01-P-2011-002145

INVESTIGADO: FELIX MARRUZ Y MAGSIBE CANNATA
VICTIMA: JESSI ANGELICA VASQUEZ DIAZ
DELITO: PREVISTO EN LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
PROVIDENCIA: FIJACION DE PLAZO PRUDENCIAL PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO

Vista la solicitud realizada por la Abg. ADRIANA USECHE, actuando en su carácter de Fiscal 19° Auxiliar del Ministerio Público del Estado Guárico, mediante el cual solicita se acuerde prorrogar y se fije un plazo prudencial de 90 días para presentar acto conclusivo en la investigación signada bajo el N° 12F19- 0678-10, nomenclatura de ese Despacho Fiscal, solicitud realizada de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Este Tribunal para decidir observa:

El artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece que el Ministerio Público debe dar término a la investigación en un plazo que no debe exceder de cuatro (04) meses, en los siguientes términos:

“El Ministerio Público dará termino a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencias y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prorroga que no podrá ser menos de quince ni mayor de noventa días.

De la solicitud del Ministerio Público se desprende que la presente investigación fue iniciada en fecha 14/12/2010; asimismo señala que en fecha 16/12/2010, se libró oficio N° 12-F19-3054-10 remitiéndole copia de la Denuncia y de la Orden de Inicio al Departamento de investigaciones Penales de la Comisaría Comunal Nº 01 de la Policía del Pueblo Guariqueño del estado Guarico, para la practica de todas las diligencias necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos , indica la representación fiscal que por cuanto aún no se ha recibido tales actas y que dicho resultado es indispensable para el desarrollo de la presente investigación y para poder emitir el respectivo acto conclusivo correspondiente.
Examinada la solicitud, este Tribunal considera que han transcurrido tres (03) meses y veinticuatro (24) días desde el inicio de la presente investigación, tiempo este próximo al que establece taxativamente la ley especial que rige la materia para dar fin a la fase preparatoria y emitir el respectivo acto conclusivo, por lo que la misma se encuentra ajustada a derecho, razón por la cual fija un plazo prudencial de noventa (90) días para que el Ministerio presente acto conclusivo, la cual vencerá en fecha el 13 de Julio de 2011.Y ASI SE DECIDE:
En razón de los anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: Acuerda otorgar a la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público del Estado Guárico, un plazo prudencial de noventa ( 90) días continuos, los cuales vencen el 13 de Julio de 2011, para que presente acto conclusivo en el presente caso donde aparece como presuntos agresores los ciudadanos FELIX MARRUZ Y MAGSIBE CANNATA y como victima la ciudadana JESSI ANGELICA VASQUEZ DIAZ, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Cúmplase. Regístrese y publíquese lo decidido. Déjese copia y remítase al Ministerio Público.-
LA JUEZ



Abg. MILAGROS SALAZAR LIENDO
La Secretaria
Abg. HERMELINDA QUINTERO