REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 03
San Juan de los Morros, 07 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2011-002261
ASUNTO : JP01-P-2011-002261
VICTIMA: ANTONIO JOSE MARTINEZ BELISARIO
PROCEDENCIA: FISCALIA SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO GUARICO.
PROVIDENCIA: MEDIDA DE PROTECCION
Vista la solicitud formulada por el Ciudadano Abg. Marcos A. Domínguez, en su condición de Fiscal Superior ( Encargado ) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, signada con el número FS-12-UAV-EG-049-2011, fechada en la Ciudad de San Juan de los Morros el 07 de Abril del presente año, y recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico; en la misma fecha, con la finalidad de que se decrete MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del ciudadano ANTONIO JOSE MARTINEZ BELISARIO y para su grupo familiar, especialmente para su cónyuge, ciudadana CUMACHE JENETT DEL VALLE, quien tiene cualidad de VICTIMA, en la causa signada bajo el No. 12-F08-0303- 11, de la nomenclatura llevada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Guárico, aperturada por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas (LESIONES); todo conforme con la obligación del Estado Venezolano, de proteger a las victimas de los delitos comunes establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 285 ordinal 1° que garantiza la celeridad y la buena marcha de la Administración de Justicia, el Juicio Previo y el Debido Proceso, y las demás que establezca esta Constitución.
Indica el suscrito Profesional del Derecho Ciudadano Abg. Marcos A. Domínguez, en su carácter acreditado en los autos, que el motivo de la solicitud obedece a que en fecha 06 de Abril de 2011, compareció de manera voluntaria por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico el ciudadano ANTONIO JOSE MARTINEZ BELISARIO, quien solicitó con carácter de urgencia una medida de protección, para salvaguardar su integridad física y la de su grupo familiar, según consta en declaración tomada en ese despacho.
“Hace año y medio, yo le di al señor ALEX VEGAS, una pistola de mi propiedad para que me la empavonara, le entregué en efectivo la cantidad de un millón para el pavón y dos millones para el porte, pasa un mes, dos meses, tres meses y le pregunto por la pistola y el me dice que llamando con una encomienda para Barquisimeto y la pistola se extravió, yo le dije que como íbamos a quedar, pasó el tiempo el tuvo varios inconvenientes, lo vuelvo a abordar y le pregunto por la pistola que iba a pasar con la pistola , a lo que me responde que no le siga preguntando por nada , que no me debía nada ni me tenía nada y si lo sigo molestando iba a hablar con sus amigos Malandros y me iba a mandar a matar; ; el día domingo 04/04/2011conseguí en la Cámara de Comercio de esta localidad, le reclamé lo de la pistola y el me dijo que no sabia de lo que le estaba hablando, que el no me debía nada, que ya iba a llamar a sus amigos para que me desaparecieran y en eso me da un empujón y en mi reacción de defenderme, nos fuimos a las manos, en ese momento el hijo de el de nombre NINRROF XAVIER, amenaza con sacar algo de su cintura, ALEX le dice que no se metiera, allí me agarran, tres personas que andaban con ellos a quienes no conozco y el ese momento el NINRROF agarró un bloque y me lo pegó en la cabeza mi esposa JANET CUMACHE se acerca y el ciudadano ALEX VEGAS le pegó en la cara, allí el se retira y se va corriendo que iba a matar, yo me le pego atrás pero no lo alcance, allí me trasladaron para la Policlínica Los Llanos donde me atendieron y me suturaron con cuarenta puntos(…)” Alex Vegas me ha amenazado de muerte, tanto a mi como a mi esposa, que nos va a desaparecer del mapa”(…)temo por la integridad física de mi familia y mía y por eso solicito la Medida de Protección que mencioné anteriormente(…).(sic)
Por cuanto fecha 06 de Abril de 2011, comparece por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, el ciudadano ANTONIO JOSE MARTINEZ BELISARIO, quien solicitó con carácter de urgencia una medida de protección, para salvaguardar su integridad física y la de su grupo familiar, por cuanto el ciudadano NINRROWF XAVIER , hijo de Alex vegas fue presentado ante el Tribunal de Primera instancia en función Tercero de control del Circuito Judicial Penal, el día 05 de Abril del presente año, quien decreto Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en la prohibición de acercarse a la Victima y estar atento a los llamados del Tribunal y aun persiste la amenaza contra mi persona, mi esposa y mi grupo familiar.
El Representante del Ministerio Público solicita en su escrito, que la medida de protección, se otorgue por un lapso de noventa (90) días, pudiendo ser prorrogada por un tiempo igual o mayor de ser necesario, sugiriéndole respetuosamente a este Tribunal, comisionar a la Policía Municipal del Municipio José Tadeo Monagas, ubicado en la población de Altagracia de de Orituco del Estado Guarico, para que sea el ente encargado de efectuar el cumplimiento y ejecución de dicha medida.
Del análisis de la solicitud y de los recaudos que la acompañan, se observa el temor que infunde el ciudadano Alex Vegas, lo cual tiene relevancia penal de mucha gravedad. Y tomando en cuenta que la protección y reparación del daño a la victima del delito es el objetivo principal en todo proceso penal, es por lo que el Fiscal del Ministerio Público como titular de la acción penal, esta en la obligación de velar por dichos intereses en todas las etapas del proceso; asimismo, los jueces como administradores de justicia estamos obligados a garantizar la vigencia de los derechos de las victimas dentro del proceso penal.
A tal efecto siendo la protección de los ciudadanos un Derecho; Garantía que el Estado debe respetar a través de los cuerpos de seguridad la dignidad de los ciudadanos, y estos tienen el derecho de acceder a los Órganos de Administración de Justicia para de esta manera hacer valer sus derechos y lograr la tutela de los mismos, y lograr Constitucionalmente la protección debida por parte del Estado a través de dichos Órganos de Seguridad Ciudadana regulados por ley, frente a situaciones como en el caso de marras, que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, respetando estos en todo momento la dignidad y los derechos humanos de todas las personas, obligación también de brindarle a la víctima la protección debida en cuanto a los delitos comunes procurando que los culpables reparen los daños causados.
De igual manera la protección a la victima y la reparación del daño son también objetivos del proceso penal, estando el Ministerio Público obligado a velar por dichos intereses en todas sus fases, es así como el Código Orgánico Procesal Penal establece en su articulado que los órganos auxiliares deberán otorgarle a la víctima y a testigos un trato acorde con su condición de afectado, siendo éste reconocimiento de los derechos de la persona que son víctima de un hecho punible uno de los avances mas notorios de éste Código, poniéndolo a tono con las mas modernas corrientes doctrinales en materia de derecho Procesal Penal y de derechos humanos y en consonancia con las obligaciones internacionales de la República.
Los artículos 30, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 23, 118, 120 ordinal 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, establecen la obligación del Estado de proteger a los denunciantes, testigos, a las víctimas, como uno de los objetivos del proceso penal, y garantiza a su vez la celeridad y la buena marcha de la Administración de Justicia, el Juicio Previo y el Debido Proceso, esto significa que debe existir una manera idónea en el proceso para proteger a estas personas; esa manera idónea es mediante MEDIDAS DE PROTECCION de las establecidas en los artículos 17 numeral 1º y 21 numeral 1º de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás sujetos procesales y 120, numeral 3° del Código Orgánico procesal Penal.
Es también obligación de los Jueces el garantizar en todo momento la vigencia de los derechos de la Víctima y el respeto, protección y reparación durante el proceso y siendo un derecho de toda víctima solicitar las medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia.
DISPOSITIVA
Por lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, analizado y leído como lo fue el escrito y demás recaudos provenientes de la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, procediendo de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica el Ministerio Público; estima como graves los hechos allí narrados y en consecuencia de conformidad con lo previsto en los artículos los artículos 30, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos en los artículos 17 numeral 1º y 21 numeral 1º de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás sujetos procesales y 120, numeral 3° del Código Orgánico procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del Ciudadano ANTONIO JOSE MARTINEZ BELISARIO y su grupo familiar, quien tiene cualidad de VICTIMA, en la causa signada bajo el No. 12-F08-0303- 11, de la nomenclatura llevada por la Fiscalía 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Guárico, aperturada por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas (lesiones) ); consistente en el recorrido cada Cuatro (04) horas de una comisión integrada por Funcionarios adscritos Policía Municipal del Municipio José Tadeo Monagas, ubicado en la población de Altagracia de de Orituco del Estado Guarico, por la residencia de dichos ciudadanos y por su lugar de trabajo durante el lapso de noventa (90) días, ubicada en Edificio La Moderna, piso Nº 01 , Apartamento Nº 04, Calle Chapaiguana, de la población de Altagracia de Orituco, en caso necesario con prórroga por un lapso igual, para lo cual se acuerda oficiar al Comandante de la Policía Municipal del Municipio José Tadeo Monagas, ubicado en la población de Altagracia de de Orituco del Estado Guarico, a los efectos de la implementación de la medida aquí acordada, y darle fiel cumplimiento a la misma, supervisada por la Fiscalía Superior del Estado Guarico a quienes se exhorta a mantener informado sobre lo aquí encomendado, a éste Tribunal de Control. Notifíquese a la Fiscalía Superior del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, de que instruya al Comandante de la Policía Municipal del Municipio José Tadeo Monagas, ubicado en la población de Altagracia de de Orituco del Estado Guarico del cumplimiento de esta medida. Así como a la Unidad de Atención a la Víctima de esta Circunscripción Judicial ubicadas en la Avenida Rómulo Gallegos, Edificio del Ministerio Público, San Juan de los Morros Estado Guárico, así como a la Fiscalía 8º del Ministerio Público a los fines legales que le son propios, y remítanse las actuaciones que conforman la solicitud la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. Notifíquese a la Victima. Líbrense los oficios que correspondan.- CUMPLASE.
La JUEZ
ABG. MIALGROS SALAZAR LIENDO
LA SECRETARIA
ABG. HERMELINDA QUINTERO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. HERMELINDA QUINTERO