REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Juan de los Morros, 08 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2011-002154
Imputado: LEON SANCHEZ JOSE YOEL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.284.392, natural de Camatagua, Estado Aragua, de 52 años de edad, nacido en fecha 30/03/1959, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en la Calle Ezequiel Zamora, casa s/n al lado de la iglesia evangélica, teléfono 0424-3120834. Hijo de Carlina Sánchez (F) y Juan León (F).
Víctima: KAREN ABRIL DIAZ
Delito: HOMICIDIO CULPOSO
DECISIÓN: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD
En fecha 07/04/2011, se realizó, audiencia oral en el presente asunto penal seguido en contra del ciudadano LEON SANCHEZ JOSE YOEL, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, acto en el cual el Fiscal 12º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. CARLOS CARPIO, imputó al referido ciudadano la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de la menor KAREN ABRIL DIAZ.
En el desarrollo de la audiencia el Fiscal del Ministerio Público, solicitó se acuerde proseguir el presente asunto bajo las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 ejusdem, se decrete la aprehensión en flagrancia y se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
El tribunal procedió a imponer al imputado del precepto constitucional previsto en el Articulo 49 ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, de lo preceptuado en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos por los cuales lo imputa el Ministerio Público, concediéndosele en lo sucesivo la palabra al Imputado procediéndose a identificarlas de la siguiente manera: JOSE YOEL SANCHEZ LEON, quien dijo ser venezolana, natural de Camatagua, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° V-7284392, de 52 años de edad, nacido en fecha 30-03-59, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, con Domicilio en la Calle Ezequiel Zamora, Casa s/n, al lado de la Iglesia Evangélica, teléfono 0424-312-08-34, quien expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”.
En su oportunidad el Defensor Privada en la persona del ABG. SUAREZ GONZALEZ JUAN PABLO, expuso: ““Esta defensa siendo un hecho lamentable, como lo dijo bien cierto el Ministerio Publico, fue un suceso que nadie quisiera que sucediera, es por lo que me adhiero a lo solicitado por el Ministerio Publico, asimismo solicito que las presentaciones se realicen ante un registro civil de Camatagua, es todo.”
De las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal:
• Informe de Accidente de Tránsito de fecha 04/04/2011 cursante a los folios 02 al 04 de las actuaciones, del cual se desprende que hubo un ARROLLAMIENTO A PEATON CON UN LESIONADO. (De quien hay suficientes indicios que falleció en la ciudad de Maracay en el Hospital Central de la referida ciudad, según oficio nº 093-11 debidamente firmado por el Jefe del Departamento de Investigaciones Penales del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Y Transito Terrestre sargento. Mayor (TT) Marcos MENA Sumoza en fecha 06/04/2011 en horas de la noche).
• Acta Policial de accidente de transito con Persona Lesionada de fecha 04/04/2011, corre inserta al folio 05 de las actuaciones, suscrita por el funcionario ANTONI JOSUE OROZCO SANTAMARÍA, Vgtte (TT)7420, en la cual se deja constancia de la actuación realizada en virtud del accidente de tránsito, en el cual estuvo involucrado UN VEHICULO CLASE: CAMION,, PLACAS: A85AD4V, MARCA: FORD, MODELO: F-350, TIPO: CAVA, AÑO: 2009, SERIAL DE CARROCERIA: 8YTKF365898A23744, COLOR: BLANCO, SERIAL DE MOTOR: 9A23744, procediendo a trasladarse hasta la sala de emergencias del hospital ISRAEL RANUAREZ BALZA, se entrevistó con la Dra. Desiree Álvarez Flores quien le informó la víctima fue identificada como KAREN ABRIL DIAZ, Venezolana, de diez (10) años de edad, , residenciada en el sector los Cedros calle Santa Eduviges, casa s/n de San Juan de Los Morros, quien presentó POLITRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO SEVERO Y TRAUMATISMO TORACO ABDOMINAL CERRADO y que había sido referida a Maracay , Estado Aragua
• Planilla de Victimas firmada por el funcionario ANTONI JOSUE OROZCO SANTAMARÍA, Vgtte (TT)7420
• Informe medico de fecha 04/04/2011, suscrito por la Dra. Desiree Álvarez Flores
• Orden de Deposito de Vehiculo Nº 2389 de fecha 04/04/2011
• Acta Policial de fecha 04/04/2011 cursante al folio 09 de las actuaciones en la cual se deja constancia que le fueron impuestos los Derechos al imputado.
Consideraciones para decidir:
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto jurídico, así como los alegatos explanados por las partes en el desarrollo de la audiencia de presentación, quien aquí decide, observa que de los autos se desprenden suficientes elementos de convicción procesal sobre la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, imputado al ciudadano LEON SANCHEZ JOSE YOEL, el cual merece una pena privativa de libertad de 06 meses a 05 años de prisión, delito este que se configura cuando una persona le causa la muerte a otra por imprudencia, negligencia o impericia en su profesión, arte o industria o por inobservancia de los reglamentos o instrucciones, a tal efecto, tenemos el Informe del Accidente de Tránsito en el cual el funcionario ANTONI JOSUE OROZCO SANTAMARÍA, Vgtte (TT)7420, deja constancia de accidente de transito con Persona Lesionada de fecha 04/04/2011, así como el Acta Policial en la cual el mismo funcionario deja constancia que se trasladó hasta el centro asistencial y le fue informado por el médico de guardia que la víctima ingresó y fue remitida al Hospital Central de Maracay estado Aragua y que había fallecido en horas de la noche en fecha 06/04/2011. En este caso, es evidente que la acción penal no se encuentra prescrita, así como que existen fundados elementos que hacen PRESUMIR, que el imputado LEON SANCHEZ JOSE YOEL, ha sido el autor o partícipe en la comisión del referido hecho punible, encontrándose llenos y satisfechos los dos primeros presupuestos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
En relación a la aprehensión del imputado de autos este Tribunal la Califica como Flagrante, por cuanto fue aprehendido a poco de cometerse el delito y con el vehículo señalado como involucrado en el hecho, tal como se desprende del Acta Policial cursante al folio 01 del presente asunto, por lo que se decreta la aprehensión de referido imputado en Flagrancia de conformidad 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
En relación a la solicitud de la imposición de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, considera este Tribunal, que es procedente y ajustado a derecho en el presente caso bajo estudio, el otorgamiento de las mismas al imputado LEON SANCHEZ JOSE YOEL, de conformidad con los principios de estado de libertad y de proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente, por cuanto estima este Tribunal no se presume el peligro de fuga ni de obstaculización, tal como lo establece el legislador en sus artículos 251 y 252 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el imputado señaló su identificación precisa con una dirección exacta y en razón igualmente, de la pena que llegaría a imponerse, la cual no es de gran magnitud, de igual forma opera a su favor que no consta que el mismo presente registros policiales, en consecuencia, se le impone la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 3º y 9º del código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada 20 días por ante La Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y estar atento al llamado del Tribunal. Y ASI SE DECIDE.-
En relación a la solicitud de Procedimiento Ordinario realizada por el Ministerio Público, este Tribunal lo estima procedente por cuanto estamos en la fase investigativa y en aras del esclarecimiento de la verdad y del Derecho a la Defensa del imputado el Ministerio Público debe continuar la investigación y recabar todas las actuaciones que coadyuven en ese sentido, debiéndosele remitir las actuaciones en su debida oportunidad, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Decreta la aprehensión flagrante del imputado LEON SANCHEZ JOSE YOEL , venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.284.392, natural de Camatagua , Estado Aragua , de 52 años de edad, nacido en fecha 30/03/1959, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en la Calle Ezequiel Zamora , casa s/n al lado de la iglesia evangélica, teléfono 0424-3120834. Hijo de Carlina Sánchez (F) y Juan León (F) de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica dada por la vindicta pública del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de la menor KAREN ABRIL DIAZ. TERCERO: Se le impone al imputado LEON SANCHEZ JOSE YOEL, la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 3º y 9º del código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada 20 días por ante La Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y estar atento al llamado del Tribunal, se concedió la libertad desde la sala de audiencias. Se declara sin lugar lo solicitado por el Defensor Privado en relación a concederle las presentaciones en la ciudad de Camatagua Estado Aragua. CUARTO: Se acuerda la continuación de la investigación por la vía del procedimiento ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y publíquese lo decidido. Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público correspondiente
LA JUEZA
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ABG. MILAGROS SALAZAR LIENDO
LA SECRETARIA,
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ABG. HERMELINDA QUINTERO
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2011-002154
08/04/2011