REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
JUZGADO DE CONTROL N° 03

San Juan de los Morros, 08 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2011-002225
ASUNTO : JP01-P-2011-002225

Delito: TRAFICO ILIÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR, EN GRADO DE COAUTORÍA.
Decisión: Decreta Medida Judicial Privativa de Libertad
Juez: Abg. MILAGROS SALAZAR LIENDO


Corresponde decidir a este Tribunal las solicitudes interpuestas por las partes, una vez celebrada como ha sido la audiencia de presentación, lo cual pasa a hacer basado en las siguientes consideraciones:
Primero: El Fiscal 16º del Ministerio Publico Abg. RONALD COBARRUBIA CORTESIA; presentó a los ciudadanos, ANTONIO JOSE MORENO FRACACHAN venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.804.311, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 01/08/1989 de profesión u oficio indefinida, soltero, residenciado en la calle Antonio Fontaines Quinta julian Sector La Guaiquera, san Juan de los Morros, hijo de Maria fracachan (v) Antonio Jose Moreno (V), JACKSON ENRIQUE SEVILLA VALERA, venezolano, natural de esta Ciudad, de 21 años de edad, nacido el día 04-11-89, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 20.246.368, de profesión u oficio indefinida, residenciado en calle Antonio Fontaines Casa Nº 20, hijo de Juana Valera (V) y pablo Sevilla López (V), HUGO ALEXANDER BRITO HURTADO, venezolano, natural de esta Ciudad, de 23 años de edad, nacido el día 05/03/88, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 20.246.071, de profesión u oficio obrero, residenciado Calle la Guaiquera Casa S/N, hijo de Aleida Soto (V) y Hugo Brito (V), HUGO ALEXANDER BRITO HURTADO , JUVENAL AGUSTIN VILLEGAS HERNANDEZ, venezolano, natural de esta Ciudad, de 21 años de edad, nacido el día 17/07/89, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 21.336.664, de profesión u oficio obrero, residenciado Calle Macaira, Casa Nº 01 Juvenal Villegas (V), JHOAN JOSE VALERA Venezolano, natural de esta Ciudad, de 28 años de edad, nacido el día 18/10/82, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 16.803.761, de profesión u oficio obrero, residenciado Calle la Guaiquera Casa Nº 20, hijo de Juana Valera (V) y Pablo Sevillas (V) , JUVENAL ELIMEDET VILLEGAS HERNANDEZ Venezolano, natural de esta Ciudad, de 19 años de edad, nacido el día 26/05/91, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 21.336.663, de profesión u oficio obrero, residenciado Calle la Guaiquera Casa Nº 01, hijo de Fernanda Hernández (V) y Juvenal Villegas (V), DANNY GERARDO SOSA SEVILLA Venezolano, natural de Valencia estado Carabobo, de 25 años de edad, nacido el día 18/07/85, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 18.231.574, de profesión u oficio obrero, residenciado Calle la Guaiquera Casa S/N, hijo de Maria Sevillas (V) y Luís Sosa (V), quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la dirección de inteligencia y estrategias preventivas de la Policía del Estado Guarico en horas de la noche , cuando encontrándose de servicio a bordo de la unidad P-298, conducida por el Funcionario Policial cabo Segundo (PEG) CORONADO NESTOR , en compañía de los funcionarios cabo Primero (PEG) Corado Cesar, cabo segundo Correa Osmar, distinguido Landaeta Carlos y agente Tiapa Rymer, realizando labores normales de la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, cuando estaban pasando por la calle ANTONIO FONTAINES del Sector la Guaiquera de ésta ciudad, observaron a varios ciudadanos agrupados en la acera , frente a una residencia con paredes y rejas blancas, identificada como “ INIRIDA” , deteniéndose frente a ellos , identificándose como funcionarios policiales adscritos a la dirección de inteligencia y estrategias preventivas de la Policía del Estado Guarico, así mismo les solicitaron se colocaran de pie , le realizaron un llamado a una pareja de ciudadanos que se encontraban dentro de la residencia , quienes salieron a la calle y les solicitaron sirvieran como testigos, quienes manifestaron ser INIRIDA PERAZA DE MARIN y ANTONIO MARIN, igualmente pararon a un ciudadano que venia en su vehiculo y le preguntaron si quería ser testigo del procediendo, de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal les realizaron un chequeo de personas a los ciudadanos ANTONIO JOSE MORENO FRACACHAN, JACKSON ENRIQUE SEVILLA VALERA, HUGO ALEXANDER BRITO HURTADO, JUVENAL AGUSTIN VILLEGAS HERNANDEZ, JHOAN JOSE VALERA, JUVENAL ELIMEDET VILLEGAS HERNANDEZ , no encontrándoles ninguna evidencia de interés criminalístico en los bolsillos , ni adherido a sus cuerpos y al ciudadano DANNY GERARDO SOSA SEVILLA, en el bolsillo derecho delantero se le ubicó 130 bolívares fuertes, seguidamente buscando en los alrededores observaron al lado de una botella de licor y otra de refresco, una caja de cartón blanco y rojo , con letras de los colores negro, rojo y blanco alusivas a un medicamento de los denominados acetaminofen CALOX, de las usadas para malestar general y fiebre, contentiva en su interior de noventa y nueve (99) mini envoltorios, que al abrir uno (01) se aprecia una sustancia pastosa , color beige, de presunta Droga , por lo que procedieron a detenerlos de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. La Vindicta Pública precalificó los hechos como TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR, en grado de coautoría, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, solicitando se Decrete la aprehensión como fragrante a tenor de lo establecido en el artículo 248 del texto adjetivo penal, se acuerde proseguir el presente asunto bajo las reglas del procedimiento ordinario, de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra la mencionada ciudadana, Se ordene la destrucción de la sustancia ilícita incautada, de conformidad con lo establecido en el articulo 193 de la ley orgánica in comento, y la incautación del dinero y se oficie a la ONA para su resguardo, todo conforme al articulo 183 de la Ley Orgánica de Drogas.
Los imputados : Fueron impuestos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar establecida en el artículo 131 al 136 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las razones por la cual son presentados por la vindicta publica, manifestando que querían declarar entonces se procedió a sacar al resto de los imputados quedando en la sala para hacer su declaración el ciudadano: ANTONIO JOSE MORENO FRACACHAN venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.804.311, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 01/08/1989 de profesión u oficio indefinida, soltero, residenciado en la calle Antonio Fontaines Quinta julian Sector La Guaiquera, san Juan de los Morros, hijo de Maria fracachan (v) Antonio Jose Moreno (V), se deja constancia de que los demás imputados fueron retirados de la sala de audiencia de conformidad con el articulo 136 del Código Orgánico Procesal Penal quien expuso: “yo soy consumidor yo si digo que la marihuana y 20 envoltorios eran míos pero lo demás no se de donde salio esa cantidad, yo vivo al lado de la casa donde se consiguió eso”, es todo, quien fue interrogado por la fiscalía, seguidamente se hizo salir al deponente y se hizo entrar al imputado JACKSON ENRIQUE SEVILLA VALERA, venezolano, natural de esta Ciudad, de 21 años de edad, nacido el día 04-11-89, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 20.246.368, de profesión u oficio indefinida, residenciado en calle Antonio Fontaines Casa Nº 20, hijo de Juana Valera (V) y pablo Sevilla López (V), quien manifestó: “yo estaba ahí, yo no consumo nada yo no sabia que a droga estaba ahí, yo soy sano a mi me revisaron y no me consiguieron nada. Fue interrogado por el fiscal 16 del Ministerio público, la defensa no realizo preguntas, igualmente se le indico que debía desalojar la sala y se hizo pasar a HUGO ALEXANDER BRITO HURTADO, venezolano, natural de esta Ciudad, de 23 años de edad, nacido el día 05/03/88, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 20.246.071, de profesión u oficio obrero, residenciado Calle la Guaiquera Casa S/N, hijo de Aleida Soto (V) y Hugo Brito (V), quien manifestó: “Estábamos frente de la casa yo veo que viene el jeep, me quede nos revisaron no nos consiguieron nada, nos metieron en el jeep, nos preguntaron de quien es esta droga y yo no se de quien es esa droga”. Es todo. Fue interrogado por el fiscal 16 del Ministerio público, igualmente se le indico que debía desalojar la sala y se hizo pasar a JUVENAL AGUSTIN VILLEGAS HERNANDEZ, venezolano, natural de esta Ciudad, de 21 años de edad, nacido el día 17/07/89, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 21.336.664, de profesión u oficio obrero, residenciado Calle Macaira, Casa Nº 01 Juvenal Villegas (V), quien manifestó: “Estábamos hay sentados esa droga es de Antonio José Moreno, la patrulla venia y nos quedamos ahí, nos revisaron y no nos consiguieron nada esa droga es de Antonio José Moreno. Fue interrogado por el fiscal 16 del Ministerio público y la defensa, igualmente se le indico que debía desalojar la sala y se hizo pasar a JHOAN JOSE VALERA Venezolano, natural de esta Ciudad, de 28 años de edad, nacido el día 18/10/82, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 16.803.761, de profesión u oficio obrero, residenciado Calle la Guaiquera Casa Nº 20, hijo de Juana Valera (V) y Pablo Sevillas (V) quien manifestó “Ese día estaba en la casa, salí para la calle estaban los muchachos me quede un rato hay venia la patrulla me quede ahí, cuando nos montaron en la patrulla el nos dice que tiene una droga ahí”. Es todo. Fue interrogado por el fiscal 16 del Ministerio público y la defensa, igualmente se le indico que debía desalojar la sala y se hizo pasar a JUVENAL ELIMEDET VILLEGAS HERNANDEZ Venezolano, natural de esta Ciudad, de 19 años de edad, nacido el día 26/05/91, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 21.336.663, de profesión u oficio obrero, residenciado Calle la Guaiquera Casa Nº 01, hijo de Fernanda Hernández (V) y Juvenal Villegas (V) quien manifestó “Estábamos ese día en la noche, la droga es de fracachan no tengo ni dos años conociéndolo, cuando nos montaron en la patrulla el nos dijo que era de el”. Es todo. El fiscal 16º del Ministerio Publico no realizo preguntas, fue interrogado por la Defensa, igualmente se le indico que debía desalojar la sala y se hizo pasar a DANNY GERARDO SOSA SEVILLA Venezolano, natural de Valencia estado Carabobo, de 25 años de edad, nacido el día 18/07/85, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 18.231.574, de profesión u oficio obrero, residenciado Calle la Guaiquera Casa S/N, hijo de Maria Sevillas (V) y Luís Sosa (V), quien manifestó “Estábamos ese día tomándonos una botella, viene el gobierno poco a poco nos quedamos ahí normal, nos revisaron nos montaron en la patrulla y después fue que apareció la droga”. Es todo. La Fiscalía No realizo preguntas, fue interrogado por La Defensa.

La Defensora Pública, Abg. MAIGUALIDA MORGADO, Expuso sus alegatos de defensa de la siguiente manera:“La Defensa esta conforme con el procedimiento ordinario, con respecto a la medida privativa del libertad solicitada por el Ministerio Público, considera que no están llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el ordinal segundo, considera la defensa que respecto a los defendidos, JACKSON ENRIQUE SEVILLA VALERA, HUGO ALEXANDER BRITO HURTADO, JUVENAL AGUSTIN VILLEGAS HERNANDEZ, JHOAN JOSE VALERA y JUVENAL ELIMEDET VILLEGAS HERNANDEZ, solicito la libertad plena o en su defecto una Medida cautelar Sustitutiva de Libertad, por cuanto a ellos no se les consiguió ningún objeto de interés criminalístico ni existen elementos de convicción que puedan comprometer su responsabilidad en el delito imputado, aunado a ello salieron negativos en la prueba de cocaína como la de marihuana, con relación a DANNY GERARDO SOSA SEVILLA a pesar de que este salio positivo en el consumo de marihuana el coimputado fracachan Antonio José Moreno que la marihuana decomisada era la de su propiedad, por tal motivo también solicito la libertad plena o en su defecto una medida cautelar sustitutiva de libertad, y con relación FRACACHAN ANTONIO JOSÉ MORENO solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad por cuanto la droga en este caso marihuana era de 1,4 gramos lo que no excede de los 20 gramos para dosis de consumo y como quiera que la droga no fue encontrada en poder del mismo sino cerca del lugar de los hechos es por lo que solicito una medida cautelar sustitutiva, es todo”.
Segundo: De las actuaciones que acompañan a la solicitud fiscal, consta:
Acta de Investigaciones Penales, de fecha 06 de abril del año 2011, suscrita por el funcionario actuante MARQUEZ YORGLEIDER, adscritos a la dirección de inteligencia y estrategias preventivas de la Policía del Estado Guarico inserta al folio 03 y vto del expediente, en la cual hace constar las circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión de los mencionados imputados y de la incautación de la droga y del dinero.
Inspección técnica policial Nº 620 de fecha 06/04/2011, realizada en la dirección siguiente: Sector la Guaiquera , calle José Antonio Fortines, via pública san Juan de los morros Estado Guarico
Acta de Investigación Penal de fecha 05/04/2011 suscrita por los funcionarios DURAN JOSEPH, CORONADO CESAR, CORREA OSMAR LANDAETA CARLOS TIAPA ROYMER, adscritos a la dirección de inteligencia y estrategias preventivas de la Policía del Estado Guarico
Acta de Entrevista DE FECHA 05/04/2011 sostenida con el ciudadano FRANKLIN LEONARDO LUGO CANICO, (demás datos a reserva del Ministerio Publico) testigo del procedimiento policial y de la aprehensión de los ciudadanos ANTONIO JOSE MORENO FRACACHAN, JACKSON ENRIQUE SEVILLA VALERA, HUGO ALEXANDER BRITO HURTADO, JUVENAL AGUSTIN VILLEGAS HERNANDEZ, JHOAN JOSE VALERA, JUVENAL ELIMEDET VILLEGAS HERNANDEZ Y DANNY GERARDO SOSA SEVILLA, quien narra con claridad las circunstancias en las cuales resultó incautada la sustancia estupefaciente, (Folio 18)
Acta de Entrevista sostenida con el ciudadano Sargento Segundo DURAN JOSEPH (demás datos a reserva del Ministerio Publico) testigo del procedimiento realizado por los funcionarios adscritos a la dirección de inteligencia y estrategias preventivas de la Policía del Estado Guarico. (folio19)
Acta de Entrevista sostenida con el ciudadano Cabo Segundo NESTOR CORONADO (demás datos a reserva del Ministerio Publico) testigo del procedimiento realizado por los funcionarios adscritos a la dirección de inteligencia y estrategias preventivas de la Policía del Estado Guarico. (folio20)
Acta de Entrevista sostenida con el ciudadano Agente TIAPA LOPEZ ROYMER ANDRES (demás datos a reserva del Ministerio Publico) testigo del procedimiento realizado por los funcionarios adscritos a la dirección de inteligencia y estrategias preventivas de la Policía del Estado Guarico. (folio21)
Acta de Entrevista sostenida con el ciudadano Cabo Primero Cesar Corado (demás datos a reserva del Ministerio Publico) testigo del procedimiento realizado por los funcionarios adscritos a la dirección de inteligencia y estrategias preventivas de la Policía del Estado Guarico. (folio22)
Acta de Entrevista sostenida con el ciudadano distinguido Landaeta Peña Carlos Rafael (demás datos a reserva del Ministerio Publico) testigo del procedimiento realizado por los funcionarios adscritos a la dirección de inteligencia y estrategias preventivas de la Policía del Estado Guarico. (folio23)

Registro de cadena de custodia de evidencia físicas. Nº 120-11
Registro de cadena de custodia de evidencia físicas. Nº 121-11

Acta de investigación Penal, suscrita por el Funcionario Pedro Flores adscrito al CICPC, subdelegación de San Juan de Los Morros, Estado Guarico.

Experticia Toxicológica nº 9700-149-470 de fecha 07/04/2011, practicado por el funcionario ELIZABETH OCHOA, adscrito al Cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas subdelegación San Juan de los Morros, Estado Guarico.

Experticia Química-Botánica Nº 9700-149-469 de fecha 07/04/2011, practicada por la TSU. Elizabeth Ochoa funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia que la droga examinada resulto de un peso de 21,8 gramos de COCAÍNA DE CLORHIDRATO y .1,4 gramos de Marihuana ( cannabis sativa) (Folio 34)
Tercero: El Ministerio Público ha calificado los hechos como TRAFICO ILIÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR, en grado de coautoría, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. De los elementos de investigación anteriormente señalados, que acompañan la solicitud fiscal, se evidencia la comisión del delito señalado por el Ministerio Público, el cual no se encuentra prescrito, igualmente surgen elementos de convicción que conducen a presumir fundadamente a esta juzgadora que ANTONIO JOSE MORENO FRACACHAN, JACKSON ENRIQUE SEVILLA VALERA, HUGO ALEXANDER BRITO HURTADO, JUVENAL AGUSTIN VILLEGAS HERNANDEZ, JHOAN JOSE VALERA, JUVENAL ELIMEDET VILLEGAS HERNANDEZ Y DANNY GERARDO SOSA SEVILLA, son autores del ilícito, ya que el ciudadano FRANKLIN LEONARDO LUGO CANICO , conjuntamente con las declaraciones de los funcionarios y la de los mismos imputados, son contestes en certificar, que el día 05 de abril del año en curso, aproximadamente a las 10:00 horas de la noche unos funcionarios estaban realizando labores de inteligencia y los abordaron cuando estaban en una acera y les dijeron que se pusieran de pie para realizarles un chequeo de personas a los ciudadanos ANTONIO JOSE MORENO FRACACHAN, JACKSON ENRIQUE SEVILLA VALERA, HUGO ALEXANDER BRITO HURTADO, JUVENAL AGUSTIN VILLEGAS HERNANDEZ, JHOAN JOSE VALERA, JUVENAL ELIMEDET VILLEGAS HERNANDEZ , no encontrándoles ninguna evidencia de interés criminalístico en los bolsillos , ni adherido a sus cuerpos y al ciudadano DANNY GERARDO SOSA SEVILLA, en el bolsillo derecho delantero se le ubicó 130 bolívares fuertes, seguidamente buscando en los alrededores observaron al lado de una botella de licor y otra de refresco, una caja de cartón blanco y rojo , con letras de los colores negro, rojo y blanco alusivas a un medicamento de los denominados acetaminofen CALOX, de las usadas para malestar general y fiebre, contentiva en su interior de noventa y nueve (99) mini envoltorios, que al abrir uno (01) se aprecia una sustancia pastosa , color beige, de presunta Droga , por lo que procedieron a detenerlos.
El procedimiento fue practicado con apego a las normas constitucionales y legales vigentes, incluso se solicitó la colaboración de tres testigos, convalidando en esta fase del proceso uno de ellos la actuación de los funcionarios adscritos a la dirección de inteligencia y estrategias preventivas de la Policía del Estado Guarico.
Estos elementos, a criterio de este Tribunal, satisfacen los supuestos del artículo 250 numerales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con respecto al peligro de fuga, a que hace referencia el tercer supuesto del artículo 250 antes mencionado, el mismo se encuentra fundamentado en lo dispuesto en el artículo 251 del Código Adjetivo Penal, referido a la posible pena a imponer en caso de que resultare en definitiva sentencia condenatoria contra los ciudadanos ANTONIO JOSE MORENO FRACACHAN, JACKSON ENRIQUE SEVILLA VALERA, HUGO ALEXANDER BRITO HURTADO, JUVENAL AGUSTIN VILLEGAS HERNANDEZ, JHOAN JOSE VALERA, JUVENAL ELIMEDET VILLEGAS HERNANDEZ Y DANNY GERARDO SOSA SEVILLA, considerando quién decide, que sólo con la Medida Judicial Privativa de Libertad se puede asegurar la presencia de los imputados en el proceso, motivo por el cual la solicitud efectuada por el Ministerio Público, se encuentra ajustada a derecho. Y se declara sin lugar la solicitud de la defensa. Y así se decide:
En consecuencia, este Tribunal fijará como sitio de reclusión preventiva, el Internado Judicial Los Pinos de esta ciudad. Así se decide.-

DISPOSITIVA:
El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Califica como flagrante la aprehensión de los ciudadanos ANTONIO JOSE MORENO FRACACHAN, JACKSON ENRIQUE SEVILLA VALERA, HUGO ALEXANDER BRITO HURTADO, JUVENAL AGUSTIN VILLEGAS HERNANDEZ, JHOAN JOSE VALERA, JUVENAL ELIMEDET VILLEGAS HERNANDEZ Y DANNY GERARDO SOSA SEVILLA , de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo acuerda proseguir la presente causa bajo las reglas del Procedimiento Ordinario, según el artículo 373 ejusdem. SEGUNDO: Mantiene la precalificación jurídica imputada por la Fiscalía 16º del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILIÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en grado de coautoría, en perjuicio de la Sociedad Venezolana; TERCERO: Decreta Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 ordinales 1º 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los ciudadanos ANTONIO JOSE MORENO FRACACHAN venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.804.311, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 01/08/1989 de profesión u oficio indefinida, soltero, residenciado en la calle Antonio Fontaines Quinta julian Sector La Guaiquera, san Juan de los Morros, hijo de Maria fracachan (v) Antonio Jose Moreno (V), JACKSON ENRIQUE SEVILLA VALERA, venezolano, natural de esta Ciudad, de 21 años de edad, nacido el día 04-11-89, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 20.246.368, de profesión u oficio indefinida, residenciado en calle Antonio Fontaines Casa Nº 20, hijo de Juana Valera (V) y pablo Sevilla López (V), HUGO ALEXANDER BRITO HURTADO, venezolano, natural de esta Ciudad, de 23 años de edad, nacido el día 05/03/88, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 20.246.071, de profesión u oficio obrero, residenciado Calle la Guaiquera Casa S/N, hijo de Aleida Soto (V) , JUVENAL AGUSTIN VILLEGAS HERNANDEZ, venezolano, natural de esta Ciudad, de 21 años de edad, nacido el día 17/07/89, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 21.336.664, de profesión u oficio obrero, residenciado Calle Macaira, Casa Nº 01 Juvenal Villegas (V), JHOAN JOSE VALERA Venezolano, natural de esta Ciudad, de 28 años de edad, nacido el día 18/10/82, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 16.803.761, de profesión u oficio obrero, residenciado Calle la Guaiquera Casa Nº 20, hijo de Juana Valera (V) y Pablo Sevillas (V), JUVENAL ELIMEDET VILLEGAS HERNANDEZ Venezolano, natural de esta Ciudad, de 19 años de edad, nacido el día 26/05/91, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 21.336.663, de profesión u oficio obrero, residenciado Calle la Guaiquera Casa Nº 01, hijo de Fernanda Hernández (V) y Juvenal Villegas (V), y DANNY GERARDO SOSA SEVILLA Venezolano, natural de Valencia estado Carabobo, de 25 años de edad, nacido el día 18/07/85, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 18.231.574, de profesión u oficio obrero, residenciado Calle la Guaiquera Casa S/N, hijo de Maria Sevillas (V) y Luís Sosa (V). Se ordena como Centro de Reclusión el Internado Judicial Los Pinos e esta Ciudad. Se declara sin lugar la solicitud de Libertad Plena y Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Defensa. CUARTO: Ordena la Destrucción por incineración de la sustancia incautada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Asimismo se ordena la incautación del dinero para su resguardo de conformidad con el artículo 183 de la Ley Especial que rige la materia. Ofreciese a la Oficina Nacional Antidroga (ONA).
Regístrese y publíquese. Notifíquese. Ofíciese a la ONA. Remítase al Ministerio Público en su oportunidad legal. Cúmplase.-
La Juez


Abg. MILAGROS SALAZAR LIENDO

La Secretaria,

Abg. HERMELINDA QUINTERO