REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3

San Juan de los Morros, 08 de Abril de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2011-002256
ASUNTO : JP01-P-2011-002256

Imputado: LUIS ENRIQUE VERAS NARES.
Delito: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Decisión: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público.
Jueza: Abg. MILAGROS SALAZAR LIENDO


Corresponde decidir a este Tribunal, las solicitudes interpuestas por las partes, una vez celebrada como ha sido la audiencia de presentación, lo cual pasa a hacer basado en las siguientes consideraciones:

Primero: El Fiscal Decimosexto Auxiliar del Ministerio Público, Abg. CARLOS EDUARDO QUIARA SALAZAR, presentó al ciudadano LUIS ENRIQUE VERAS NARES; quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Altagracia de Orituco, Estado Guarico. La Vindicta Pública precalificó los hechos como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, solicitando se Decrete la aprehensión como fragrante a tenor de lo establecido en el artículo 248 del texto adjetivo penal, se acuerde proseguir el presente asunto bajo las reglas del procedimiento ordinario, se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contra el mencionado ciudadano y se ordene la incineración de la sustancia incautada de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley especial que rige la materia de drogas. -
El imputado LUIS ENRIQUE VERAS NARES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.275.575, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guarico, de 23 años de edad, nacido en fecha 08-03-88, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hija de Andrea Avelina Nares (v) y de Mario Vera(v), residenciado en la Playera, calle Ilustre Próceres, casa S/n, cerca de la Plaza, Altagracia de Orituco, Estado Guárico, impuesto del hecho que se le atribuye y del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo dispuesto en los artículos 131 al 134 del Código Orgánico Procesal Penal; quien expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”.
Seguidamente se el concede la palabra a la Defensora Publica Abg. Karelys Rodríguez, quien expuso: “Esta defensa oído lo manifestado por el Ministerio Público, solicito la Libertad Plena por considerar que no existen elementos de convicción solo el dicho de los funcionarios actuantes, siendo jurisprudencia reiteradas, que el solo dicho de los funcionarios no es suficiente para inculpar a una persona en la comisión de un hecho punible es todo”.
Segundo: De las actuaciones que acompañan a la solicitud fiscal, existen elementos de convicción para acreditar la solicitud del Ministerio Publico, acta de investigación penal, inspección técnica Nº 310 de fecha 06/04/2011, registro de cadena de custodia nº P-084-2011, experticia botánica y toxicológica, inspección técnica policial, registro de cadena de custodia.
Tercero: El Ministerio Público ha calificado los hechos como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga. De los elementos de investigación anteriormente señalados, que acompañan la solicitud fiscal, se evidencia la comisión del delito señalado por el Ministerio Público, el cual no se encuentra prescrito. Igualmente surgen elementos de convicción que conducen a presumir fundadamente a esta juzgadora que LUIS ENRIQUE VERAS NARES, es autor o participe del ilícito, ya que los funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones científicas Penales y Criminalísticas subdelegación Altagracia de Orituco, son contestes en declarar las circunstancias de modo tiempo y lugar como sucede la aprehensión del mencionado imputado así como la droga incautada.
Sin embargo, como apenas está comenzando la investigación penal, considera este Tribunal que en esta fase preparatoria del proceso es necesario admitir calificar los hechos investigados por el Ministerio Publico como delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, hasta tanto el Ministerio Público pueda sostener con elementos de convicción fundados el citado hecho punible o, bien, requerir en la oportunidad legal la aplicación de alguna de las medidas de seguridad previstas en el artículo70 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, si se demuestra que efectivamente la sustancia ilícita incautada al ciudadano LUIS ENRIQUE VERAS NARES, estaba destinada para su consumo; por lo que, por ahora, se satisfacen los supuestos del artículo 250 numerales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, como ya se indicó, la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita y fundados elementos de convicción para estimar que el mencionado ciudadano ha sido el autor del delito.
Ahora bien, en razón de que el Ministerio Público solicito la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad y no existe el peligro de fuga ni existe presunción razonable de obstaculización en la búsqueda de la verdad; es por lo que, este Tribunal impone al ciudadano LUIS ENRIQUE VERAS NARES, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones cada 45 días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, de conformidad con los artículos 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, se niega la solicitud de la defensa de Libertad Plena. Así se declara.
Respecto del procedimiento a seguir, considera que la solicitud del procedimiento ordinario efectuada por el Fiscal, y a la que no se opuso la defensa, es procedente, ello en razón que aún faltan diligencias por practicar. Y así se decide:
Finalmente, se observa que el procedimiento de aprehensión del ciudadano LUIS ENRIQUE VERAS NARES, fue practicado con apego a las normas constitucionales y legales vigentes, es decir, fue detenido en situación de flagrancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

DISPOSITIVA:
El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la aprehensión flagrante, de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 248 y 373 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se acuerda la precalificación jurídica solicitada por el Ministerio Público, como el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153, de la Ley Orgánica de Drogas. TERCERO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se le impone al ciudadano LUIS ENRIQUE VERAS NARES, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones cada 45 días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, de conformidad con los artículos 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, se niega la solicitud de la defensa de Libertad Plena. QUINTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 16 del Ministerio Público en su oportunidad legal.
Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Remítase al Ministerio Público en su oportunidad legal. Cúmplase.-
La Jueza,

Abg. MILAGROS SALAZAR LIENDO
La Secretaria,

Abg. HERMELINDA QUINTERO