REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 08 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2011-0002260
ASUNTO : JP01-P-2011-0002260

I

Vista la Presentación realizada por la Fiscal Superior del Misterio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico (encargado), Representada por el Abg. MARCO AURELIO DOMINGUEZ; del Ciudadano: BARRIOS DIAZ RAFAEL GREGORIO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 8.565.873, Venezolano, Natural de Valle de la Pascua, de cincuenta (50) años de edad, estado civil soltero, de `profesión u oficio Licenciado en enfermería, residenciado en la Calle Deleite Numero 02, de la Ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guarico; por cuanto se encuentra solicitado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal del Estado Bolívar, según número de expediente penal 0778 y memo 5908 de fecha 11 de septiembre de 1990, por el delito de seducción de menores y por cuanto el Ministerio Publico solicito la declinatoria de competencia, la cual esta ajustada a derecho, este Tribunal declina la competencia al Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, de conformidad con los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el ciudadano BARRIOS DIAZ RAFAEL GREGORIO, se le sigue proceso por ante el antiguo Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal del Estado Bolívar, y, este Tribunal no tiene materia sobre que decidir en el presente asunto; Este Tribunal para decidir observa:

La ley procesal venezolana, establece que en cualquier estado del proceso, los tribunales podrán declinar en otro tribunal, el conocimiento de un asunto. Ante dicha declinatoria, el tribunal requerido, podrá declararse competente y entrar a conocer el caso; o declararse incompetente, caso en el cual se planteará conflicto negativo de no conocer, remitiendo las actuaciones, al juzgado declinante para el procedimiento de Ley.
Ahora bien, la competencia en el ámbito procesal penal es de eminente orden público y no puede ser violentada por los jueces ni por las partes, pues como se sabe ella viene establecida por la Ley, en resguardo a la garantía Constitucional del derecho al debido proceso y al de ser juzgado por el juez natural.

Se evidencia que el imputado BARRIOS DIAZ RAFAEL GREGORIO, se encuentra solicitado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal del Estado Bolívar. lo cual no es meritorio por ley jurídicamente que este despacho tome providencias a los efectos de oír al imputado, pues además que no fueron remitidas ningunas actuaciones de pesquisas que lo puedan involucrar como sujeto activo de hechos punibles, que seria el sustento de una medida coercitiva, este despacho judicial, no tiene la competencia para ese pronunciamiento, y en consecuencia no puede ser responsable de la violación del debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho al juez natural.

II

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de de Control del Circuito Judicial Penal extensión principal de San Juan de los Morros, Estado Guarico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: UNICO: Declina la competencia al Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, con base a lo que establece el artículo 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena la remisión inmediata de las actuaciones y el imputado, al juzgado declinante, a través de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Subdelegación De San Juan de los Morros; desde este Circuito Judicial Penal, así mismo se ordena oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Guárico.
Regístrese y publíquese lo decidido, y cúmplase.
La Jueza

Abg. MILAGROS SALAZAR LIENDO
La Secretaria

Abg. HERMELINDA QUINTERO