REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 1 de abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2007-001288


Visto el oficio Nº 1970-11, suscrito por la Fiscal Septuagésimo segunda a Nivel Nacional, con competencia en Materia Penitenciaria, Abg. Filomena María Buldo Araneo; acompañado de solicitud realizada en entrevista en el centro de reclusión Los Pinos, al Penado AULAR PINTO NELSON JOSE, titular de la cédula de identidad N° V- 13.276.389, mediante el cual solicita se le de inicio al procedimiento para la Redención Judicial de la Pena; y se practique el examen Psicosocial; revisadas las actas que conforman el asunto penal seguido contra el mencionado penado, este tribunal para decidir observa:

Se evidencia que en fecha 04 -12 -2008 el Juzgado Primero de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, dictó sentencia por medio de la cual condeno al penado NELSON JOSE AULAR PINTO, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS , de prisión por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple.

Se observa que el penado ha permanecido detenido desde el día 10- 04-2.007 hasta el día de hoy 01- 04- 2.0011, lo que da un tiempo de detención de TRES (03) AÑOS ONCE (11) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS ; más el tiempo redimido de esta misma fecha, es decir, 20- 07- 2.009, ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS Y DOCE(12) HORAS lo que da un total de detención de CUATRO (04) AÑOS ONCE (11) MESES DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta SIETE (07) AÑOS Y ONCE (11) DÍAS, Y DOCE (12) HORAS pena que cumplirá el día, 12 de Abril del 2018, a las 12:00 M, oportunidad en que se le otorgará su libertad Corporal

En este sentido, la solicitud del penado esta dirigida a activar el mecanismo judicial para que se incluya, en los casos objeto de estudio para la celebración de las futuras Juntas de Redención, cuya función principal es la de verificar, con estricta objetividad, el tiempo de trabajo o de estudio efectivamente cumplido por cada recluso, a los fines de la redención de la pena.
Por ello, este Juzgado declara con lugar la solicitud del penad y ordena oficiar a la Dirección del Internado Judicial “los Pinos”, con sede en esta ciudad de San Juan de Los Morros ,con la finalidad que sea incluido el penado NELSON JOSÉ AULAR PINTO, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.276.389, venezolano, natural de Nirgua, Estado Yaracuy, nacido en fecha 17-05-1972, de 35 años de edad, concubino, de ocupación u oficio taxista, residenciado en Valle Verde, calle Libertad, casa N° 19, hijo de Cipriano Ramón Aular (v) y Marta Rosalía Pinto (v), en el listado de los casos a ser estudiados por la Junta de Redención del referido centro carcelario, para que se establezca a través de los mecanismos de control que fueren convenientes a objeto de verificar, si este ciudadana ha trabajado o estudiado efectivamente, durante el tiempo de su reclusión, debiéndose recabar, además, la documentación que sirva de base para el reconocimiento de este beneficio en caso de ser procedente. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en esta ciudad, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de la Fiscal Septuagésima Segundo (72) a Nivel Nacional en Materia de Régimen Penitenciario del penado, en consecuencia se acuerda la APERTURA del procedimiento para optar al beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO O EL ESTUDIO, al penado NELSON JOSÉ AULAR PINTO, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.276.389, venezolano, natural de Nirgua, Estado Yaracuy, nacido en fecha 17-05-1972, de 35 años de edad, concubino, de ocupación u oficio taxista, residenciado en Valle Verde, calle Libertad, casa N° 19, hijo de Cipriano Ramón Aular (v) y Marta Rosalía Pinto (v) , actualmente recluido en la Penitenciaria General de Venezuela, San Juan de los Morros, Estado Guarico, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 9, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, al penado actualmente recluido en la Penitenciaria General de Venezuela, Así mismo se acuerda practicarle el examen Psicosocial . Regístrese y publíquese lo decidido. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión al Director de la del referido centro carcelario e indicarle la inclusión en el listado de los casos a ser estudiados por la Junta de Redención para que se establezca a través de los mecanismos de control que fueren convenientes a objeto de verificar, si este ciudadano ha trabajado o estudiado efectivamente, durante el tiempo de su reclusión, debiéndose recabar, además, la documentación que sirva de base para el reconocimiento de este beneficio en caso de ser procedente y acompáñese copia certificada de la sentencia de la sentencia del cómputo practicado al penado. Boleta Informativa a la penada. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo penitenciario a los fines de practicar el examen psicosocial, Notifíquese a la Fiscal Noveno del Ministerio Público y al Defensor Público. CUMPLASE.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÒN


ABG. MAGGIRA MECIA
EL SECRETARIO

ABG. JORGE TESARE