REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 13 de abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2007-001288


Visto que en fecha 12 de los corrientes el Tribunal se constituyo en el Destacamento N. 28 de la Guardia Nacional Bolivariana (P.G.V), realizo entrevista al Penado AULAR PINTO NELSON JOSE, titular de la cédula de identidad N° V- 13.276.389, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial “Los Pinos” en esta ciudad; mediante el cual solicita se le de inicio al procedimiento para opta el Régimen Abierto; manifestando que ya se le practico el examen Psicosocial; revisadas las actas que conforman el asunto penal seguido contra el mencionado penado, este tribunal para decidir observa:

Se evidencia que en fecha 04 -12 -2008 el Juzgado Primero de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, dictó sentencia por medio de la cual condeno al penado NELSON JOSE AULAR PINTO, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS , de prisión por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple.

Se observa que el penado ha permanecido detenido desde el día 10- 04-2.007 hasta el día de hoy 13- 04- 2.0011, lo que da un tiempo de detención de CUATRO (04) AÑOS Y TRES (3) DIAS; más el tiempo redimido DE UN(01) AÑO CUATRO (4) MESEs, CINCO(5) DIAS Y DOCE( 12 )HORAS lo que da un total de detención de CINCO (05) AÑOS CUATRO (04) MESES Y TRES (3) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta SEIS(06) AÑOS SIETE(07) MESES Y VEINTISIETE( 27) DÍAS, Y DOCE (12) HORAS pena que cumplirá el día, 04 de Diciembre del 2017, a las 12:00 M, oportunidad en que se le otorgará su libertad Corporal. Se deja constancia que se subsanado la fecha de cumplimiento de pena en auto de fecha 1-4-2011( siendo la correcta 4-12-2017)


DE LA FORMULA DE CUMPLIMIENTO QUE OPTA

Del cómputo anteriormente realizado, se verifica que el penado Gregory Matute, ha extinguido el tercio (1/3) de la pena, es decir, cuatro (04) años, correspondiente a la pena de Doce (12) años de prisión, por lo que se hace procedente, Aperturar el Procedimiento para optar a la fórmula de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, a favor de dicho penado, conforme lo establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, se Ordena oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, solicitando la certificación de los posibles antecedentes penales que pueda registrar el mencionado penado; Oficiar igualmente, a la Coordinación de Evaluación y Diagnóstico correspondiente, para que remitan el Informe Psico Social practicado al penado a este Tribunal, remitiéndosele de la misma manera, Copia Certificada de la sentencia condenatoria y del auto de Ejecución. Oficiar al Internado Judicial de esta Ciudad, solicitando las constancias de Conductas y Record Conductuales del penado, a fin de verificar si ha incurrido o no en delitos o faltas durante su tiempote su condena. Así se declara y se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Ejecución N° 02 de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se emite los siguientes pronunciamientos:
UNICO: Se Ordena la apertura del Procedimiento para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, a favor del penado AULAR PINTO NELSON JOSE, por llenarse los extremos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se Ordena oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, solicitando la certificación de los posibles antecedentes penales que pueda registrar el referido penado; Oficiar igualmente, a la Coordinación de Evaluación y Diagnóstico correspondiente, para que proceda a remitir el Informe Psico Social practicado al penado a este Tribunal. Oficiar al Delegado de Prueba, solicitando la constancia de Conducta y Record Conductual del penado en el período de cumplimiento de pena. Ofíciese lo que haya lugar, notifíquese a las partes. Se deja constancia que se subsano la fecha de cumplimiento de pena en auto de fecha 1-4-2011 (siendo la correcta 4-12-2017) Déjese copia y cúmplase.
La Juez,

Abg. Maggira Mecia
El Secretario,

Abg. Jorge Tesare.


Causa N° JP01-P-2007-001288 .