REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 25 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2006-002642
ASUNTO : JP01-P-2006-002642
PENADO: MIGUEL ANTONIO PEREZ GOMEZ
Decisión: Redención de la Pena por el Trabajo o Estudio.
Corresponde decidir a este Tribunal sobre la solicitud del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; interpuesta a favor del ciudadano MIGUEL ANTONIO PEREZ GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.052.405, lo cual pasa a hacer en los términos siguientes:
Acompaña a la solicitud de redención los siguientes recaudos: 1) Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial Los Pinos de esta ciudad, con pronunciamiento FAVORABLE al otorgamiento de la Redención de la Pena. 2) Acta de Solicitud de práctica de Redención Judicial suscrita por el penado MIGUEL ANTONIO PEREZ GOMEZ. 3) Constancia de Trabajo. 4) Constancia de Conducta, donde las autoridades del Internado Judicial Los Pinos de esta ciudad, certifican que el reo MIGUEL ANTONIO PEREZ GOMEZ, ha demostrado Buena conducta durante su permanencia en ese centro carcelario; y, 5) Informe del Departamento de Servicio Social del Internado Judicial Los Pinos de esta ciudad, con opinión favorable para el otorgamiento del beneficio.-
Por otra parte, se evidencia de la constancia de trabajo, que el referido penado ha trabajado en el período comprendido entre el 03-10-2009 al 05-04-2011 (01 años, 06 meses y 02 días), y al efectuar el cómputo de un día de reclusión por cada dos de Trabajo se concluye que el penado MIGUEL ANTONIO PEREZ GOMEZ, ha redimido de su pena un tiempo de: Nueve (09) meses, un (01) día .
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° concatenado con los artículos 507, 508, 509, 510 y 511 todos del Código Orgánico Procesal y 2, 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, ACUERDA: Redimir la Pena al penado: MIGUEL ANTONIO PEREZ GOMEZ, portador de la cedula de identidad Nº V- 11.052.405 por un tiempo de Nueve (09) meses, un (01) día. Remítase copia certificada del presente auto al Director del Internado Judicial “Los Pinos” de San Juan de Los Morros del estado Guárico. Notifíquese al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público del Estado Guárico y a la defensa. Remítase Boleta Informativa al penado antes nombrado. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION 02
Abg. Maggira Mecia
El Secretario,
Abg. Jorge Tesare.