REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 15 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2006-002626
ASUNTO : JP01-P-2006-002626
PENADOS: RAMON EDUARDO GARCIA LOPEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO
DECISIÓN: ACUERDA APERTURA DE PROCEDIMIENTO PARA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO O EL ESTUDIO.

Visto el oficio Nº 4389-11, suscrito por la Fiscal Septuagésimo segunda a Nivel Nacional, con competencia en Materia Penitenciaria, Abg. Filomena María Buldo Araneo; acompañado de solicitud realizada en entrevista en el centro de reclusión Los Pinos, al penado RAMON EDUARDO GARCIA LOPEZ titular de la cedula de identidad Nº V-18.804.434 en a cual solicita se le de inicio al procedimiento para la Redención Judicial de la Pena y se acuerde la practica del examen Psico-Social en el asunto seguido contra el mencionado penado, este tribunal para decidir observa:

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, cursante a los folios 219 al 226 de la primera pieza, mediante la cual condenó al ciudadano Ramón Eduardo García López, titular de la cédula de identidad N° 18.804.434, a la pena de Ocho (08) años de prisión, por ser autor y responsable el delito de Robo, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. Quedando también condenado a las accesorias de Ley, prevista en el artículo 16 del Código Penal.

El Sentenciado Ramón Eduardo García López, fue detenido por la comisión del delito de Robo en fecha 19 de septiembre de 2006 (19/09/2.006), permaneciendo detenido a la fecha de hoy (15-06.011) por un lapso de CUATRO (04) años, Once (11) meses y Veintiséis (26) días, faltándole por cumplir TRES (03) años y Cuatro (04) días de prisión, que cumplirá 19-06-2014 a las 12:00 p.m.; todo ello de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal.


En este sentido, la solicitud del penado esta dirigida a activar el mecanismo judicial para que se incluya, en los casos objeto de estudio para la celebración de las futuras Juntas de Redención, cuya función principal es la de verificar, con estricta objetividad, el tiempo de trabajo o de estudio efectivamente cumplido por cada recluso, a los fines de la redención de la pena.

Por ello, este Juzgado declara con lugar la solicitud del penado y ordena oficiar a la Dirección del Internado Judicial “los Pinos”, con sede en esta ciudad de San Juan de Los Morros ,con la finalidad que sea incluido el penado Eduardo García López, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 18.804.434, hijo Eladia López Hernández y Ramón Celestino García, de profesión u oficio indefinida, de 26 años; en el listado de los casos a ser estudiados por la Junta de Redención del referido centro carcelario, para que se establezca a través de los mecanismos de control que fueren convenientes a objeto de verificar, si este ciudadano ha trabajado o estudiado efectivamente, durante el tiempo de su reclusión, debiéndose recabar, además, la documentación que sirva de base para el reconocimiento de este beneficio en caso de ser procedente. Asì mismo se ordena la practica del informe Psico-Social para estimar el pronostico del comportamiento futuro del penado; en tal sentido, ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica N° 05 de esta ciudad para la practica del referido examen; Así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en esta ciudad, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de la Fiscal Septuagésima Segundo (72) a Nivel Nacional en Materia de Régimen Penitenciario del penado, en consecuencia se acuerda la APERTURA del procedimiento para optar al beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO O EL ESTUDIO, al penado Eduardo García López, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 18.804.434, hijo Eladia López Hernández y Ramón Celestino García, de profesión u oficio indefinida, de 26 años; , de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 9, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, al penado actualmente recluido en el internado judicial “Los Pinos” . Asì como la practica del informe Psico-Social para estimar el pronostico del comportamiento futuro del penado; en tal sentido, ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica N° 05 de esta ciudad para la practica del referido examen. Regístrese y publíquese lo decidido. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión al Director de la del referido centro carcelario e indicarle la inclusión en el listado de los casos a ser estudiados por la Junta de Redención para que se establezca a través de los mecanismos de control que fueren convenientes a objeto de verificar, si este ciudadano ha trabajado o estudiado efectivamente, durante el tiempo de su reclusión, debiéndose recabar, además, la documentación que sirva de base para el reconocimiento de este beneficio en caso de ser procedente y acompáñese copia certificada de la sentencia de la sentencia del cómputo practicado al penado. Boleta Informativa al penado. Notifíquese a la Fiscal Noveno del Ministerio Público y al Defensor Público. CUMPLASE.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÒN


ABG. MAGGIRA MECIA

EL SECRETARIO

ABG. JORGE TESARE