REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 25 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2006-002642
ASUNTO : JP01-P-2006-002642

PENADO: MIGUEL ANTONIO PEREZ GOMEZ
Decisión: Nuevo Computo

Visto el auto de redención de Pena dictado a favor del penado MIGUEL ANTONIO PEREZ GOMEZ, portador de la cedula de identidad Nº V- 11.052.405; este Juzgado pasa a practicar un nuevo computo de detención, conforme a lo ordenado por el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal

Cursa decisión del Tribunal Supremo de Justicia mediante la cual confirma sentencia dictada por el Tribunal Segundo en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal que condenó al ciudadano MIGUEL ANTONIO PEREZ GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.052.405, a cumplir la pena de Diecisiete (17) años y Seis (06) Meses de Prisión, mas las accesorias de Ley por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso JOSE ANGEL MALAVE MACHUCA.

Por otra parte, el precitado penado fue detenido por primera y única vez el 15-10-2005 hasta la presente fecha 25-04-2011, para una detención de Cinco (05) años, Seis(06) meses y diez (10) días de prisión, que sumados al tiempo de la primera redención efectuada en la fecha (21-11-2008) Un (01) año, Dos (02) meses, Veintinueve (29) días y doce (12) horas, Segunda redención en fecha (10-11-2009) un tiempo de cinco (05) meses Quince(15) días y doce (12) horas, sumando a la redención de fecha de hoy 25-04-2011 de Nueve(09) meses y Un (01) días; dan un tiempo de detención de Siete(07) años Once(11) Meses veintidós (22) días y Doce (12 ) Horas de prisión, en virtud que fue condenado a cumplir la pena de Diecisiete (17) años y Seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, le falta por cumplir de la pena impuesta un total de Nueve (09) años, siete (07) meses, doce (12) días y doce (12) Horas de prisión, pena que terminará de cumplir en fecha 07 de Diciembre de 2020. (07-12-2020) a las doce del Meridiem. Y así de declara y se decide.

DISPOSITIVA

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley dicta el siguiente pronunciamiento: DECLARA que el reo MIGUEL ANTONIO PEREZ GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.052.405, HA REDIMIDO de su condena un tiempo de Nueve(09) meses y Un (01) día. Por otra parte, el precitado penado fue detenido por primera y única vez el 15-10-2005 hasta la presente fecha 25-04-2011, para una detención de Cinco (05) años, Seis(06) meses y diez (10) días de prisión, que sumados al tiempo de la primera redención efectuada en la fecha (21-11-2008) Un (01) año, Dos (02) meses, Veintinueve (29) días y doce (12) horas, Segunda redención en fecha (10-11-2009) un tiempo de cinco (05) meses Quince(15) días y doce (12) horas, sumando a la redención de fecha de hoy 25-04-2011 de Nueve(09) meses y Un (01) días; dan un tiempo de detención de Siete(07) años Once(11) Meses veintidós (22) días y Doce (12 ) Horas de prisión, en virtud que fue condenado a cumplir la pena de Diecisiete (17) años y Seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, le falta por cumplir de la pena impuesta un total de Nueve (09) años, siete (07) meses, doce (12) días y doce (12) Horas de prisión, pena que terminará de cumplir en fecha 07 de Diciembre de 2020. (07-12-2020) a las doce del Meridiem¸todo de conformidad con lo artículo 3 y 6 Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y los artículos 479 Ord. 1º, 484, 508 y 509 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido, remítase copia certificada al centro penitenciario donde se encuentra recluido el penado, así como también al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio Para el Poder Popular del Interior y Justicia, Caracas.-
La Juez,

Abg. Maggira Mecia.

El Secretario,


Abg. Jorge Tesare.