REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. San Juan de los Morros, doce (12) de abril del año dos mil once.


200° y 152°




Vista la demanda de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO, de fecha 14 de abril de 2009, presentado por el abogado ALEJANDRO PUCCINI MIRANDA, titular de la cédula de identidad N° V-8.588.300, Inpreabogado N° 15.105, con domicilio en la Victoria, Estado Aragua, contra los ciudadanos ARGELIO JOSÉ CONCEPCIÓN CAMACHO Y ROBERT CONCEPCIÓN CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en El Sombrero, Estado Guárico, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.117.247 y V-15.712.440, respectivamente, que encabeza el presente cuaderno separado, el Tribunal, a los fines de proveer respecto a su admisión o no, previamente observa:

Por mandato expreso del artículo 23 de la propia Ley de Abogados, cuando el abogado pretenda reclamar honorarios profesionales al condenado en costas, deberá seguir el mismo procedimiento correspondiente, al que debe instaurar cuando ha de reclamar los honorarios a su cliente por actuaciones judiciales. En el presente caso, se evidencia que el apoderado de la parte actora gananciosa reclama sus honorarios a la parte perdidosa, que fue condenada en costas en este juicio, el cual fue decidido por sentencia definitivamente firme, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 24 de mayo de 2010, constatándose asimismo, que se cumplió con lo exigido en el artículo 507 del Código Civil, y la remisión a las autoridades civiles correspondientes de las copias certificadas de la referida sentencia, a los fines de su inserción. Ahora bien, es criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y con carácter vinculante, que cuando se reclaman honorarios en un juicio terminado por sentencia definitivamente “solo quedara instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un Tribunal Civil, competente por la cuantía”, encontrándonos en el presente caso, frente a este último supuesto, no es procedente el reclamo de los referidos honorarios por vía incidental, tal y como lo ejerció el abogado demandante. Por lo tanto, y con fundamento a las reiteradas jurisprudencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se declara inadmisible la presente acción de Cobro de Honorarios, ya que debe interponerse por vía autónoma y principal, ante un Tribunal competente conforme a la cuantía. Así se decide.


La Jueza



Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez La Secretaria,


Abg. Marisel Peralta Ceballos







ECOV/lp
EXP: Nº 6576 (cuaderno separado)