REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.

200° y 152°

ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 6.888-08
MOTIVO: Impugnación de Paternidad.
PARTE DEMANDANTE: Jesús Antonio Rodríguez
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: abogado Carlos Enrique Ysmayel Torrealba inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 116.734
PARTE DEMANDADA: Jaime Rodríguez Bretón
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: abogado Alejandra Boada, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 116.786.

I
Por libelo de fecha 20 de junio del año 2.008, el abogado en ejercicio Carlos Enrique Ysmayel Torrealba, inscrito en inpreabogado bajo el N° 116.734, actuando en representación del ciudadano Jesús Antonio Rodríguez Carrillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.448.416, por medio del cual demandó al ciudadano Jaime Rodríguez Bretón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 24.237.614, por impugnación de paternidad.
Alega el apoderado demandante, que su representado nació el día 11 de septiembre de 1.978, siendo reconocido como hijo natural por su madre Yanilde de Jesús Carrillo Fernández, titular de la cédula de identidad No. 3.847.417, tal como se evidencia de la partida de nacimiento inserta ante la Prefectura del Municipio Zamora del Estado Aragua, bajo el número 147 de fecha 12 de febrero de 1.979. Posteriormente, la ciudadana Yanilde de Jesús Carrillo Fernández, contrajo matrimonio con el ciudadano Jaime Rodríguez Bretón, en fecha 04 de marzo de 1.983 por ante el Juzgado de Distrito del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, legitimando como su hijo al ciudadano Jesús Antonio.
Del folio 4 al folio 7 rielan los recaudos acompañados con el libelo de las demanda.
Consta haberse admitido la demanda por auto de este Tribunal de fecha 02 de julio del año 2.008 y haberse acordado la citación del demandado, se ordenó librar edicto de conformidad con el artículo 507 del Código Civil. Igualmente, se ordenó la notificación del Ministerio Público del Estado Guárico, riela al folio 8 del expediente.
Consta seguidamente, haberse hecho la notificación a la representante de la Fiscalía, riela al folio 12 del expediente.
En fecha 30 de enero de 2.009, compareció ante el Tribunal el abogado Carlos Ysmayel y consignó la publicación del edicto, riela al folio 15 del expediente.
En fecha 05 de marzo de 2.009, el alguacil del Tribunal consignó recibo de citación firmado por el ciudadano Jaime Rodríguez, titular de la cédula de identidad No. 24.237.614, riela al folio 17 del expediente. La secretaria titular del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 07 de abril de 2.009, dejó constancia de haber vencido el lapso para la contestación de la demanda, riela al folio 19 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 07 de mayo de 2.009, se acordó agregar a los autos el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, riela al folio 20 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 14 de mayo de 2.009, se admitieron las pruebas promovidas por la parte actora, riela al folio 24 del expediente.
En fecha 26 de mayo de 2.009, compareció ante el Tribunal el ciudadano Jaime Rodríguez Bretón, titular de la cédula de identidad No. 24.237.614, estando asistido por la abogado Alejandra Boada, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 116.786, convino en la demanda por ser ciertos los hechos narrados y procedente el derecho invocado, estando de acuerdo con lo expuesto en el libelo de la demanda, riela al folio 30 del expediente.
En fecha 04 de junio de 2.009, el alguacil del Tribunal consignó boleta de intimación firmada por el ciudadano Jaime Rodríguez Bretón, riela al folio 31 del expediente. En fecha 04 de junio de 2.009, el alguacil del Tribunal consignó recibo de citación firmada por el ciudadano Jaime Rodríguez Bretón, riela al folio 33 del expediente.
En fecha 08 de junio de 2.009, fue declarado desierto el acto para absolver posiciones juradas, debido a la incomparecencia de las partes, riela al folio 35 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 14 de julio de 2.009, fue recibida la comisión proveniente del Juzgado Primero de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, riela del folio 36 al folio 44 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 26 de noviembre de 2.009, se ratificó el oficio librado al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, riela del folio 46 del expediente.
En fecha 09 de diciembre de 2.009, fue recibido respuesta proveniente del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, riela al folio 48 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 17 de diciembre de 2.009, se acordó auto para mejor proveer de conformidad a lo establecido en el artículo 401.5 del Código de Procedimiento Civil, riela al folio 49 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 25 de febrero de 2.010, se acordó la notificación de las partes para la presentación de informes en el presente juicio, riela al folio 50 del expediente.
En fecha 10 de marzo de 2.010, fue recibida comunicación proveniente del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, riela al folio 53 del expediente.
En fecha 09 de agosto de 2.010, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el ciudadano Jaime Rodríguez Bretón, riela al folio 56 del expediente.
La secretaria titular del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 30 de septiembre de 2.010, dejó constancia de haber vencido el lapso para la presentación de informes, riela al folio 58 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 05 de octubre de 2.010, se dictó un auto para mejor proveer de conformidad a lo establecido en el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, riela al folio 59 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 18 de enero de 2.011, se revocó por contrario imperio el auto dictado en fecha 05 de octubre de 2.010, riela al folio 60 del expediente.
En fecha 18 de enero de 2.011, se recibieron los resultados de la prueba heredo biológicas realizadas por el IVIC, riela al folio 61 del expediente.
En fecha 28 de enero de 2.011, el alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado al abogado Carlos Ysmayel, riela al folio 65 del expediente.
La secretaria titular del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 25 de febrero de 2.011, dejó constancia de haber vencido el lapso para la presentación de informes en el presente juicio, riela al folio 58 del expediente.
Y siendo esta la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo de la siguiente manera:
II
Por libelo de fecha 20 de junio del año 2.008, el abogado en ejercicio Carlos Enrique Ysmayel Torrealba, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.734, actuando en representación del ciudadano Jesús Antonio Rodríguez Carrillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.448.416, por medio del cual demandó al ciudadano Jaime Rodríguez Bretón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 24.237.614, por impugnación de paternidad, ya que el demandado lo legitimó como su hijo cuando contrajo matrimonio con su madre Yanilde de Jesús Carrillo Fernández.
Debe entonces, demostrar el demandante los hechos alegados.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.
Prueba Testimonial.
| Promovió las testimoniales de los ciudadanos Blanca Rosa Fernández de Carrillo y Ezequiel Darío Carrillo Fernández, venezolanos mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 844.097 y 8.791.460 respectivamente. Del folio 37 al folio 44 del presente expediente, consta las resultas de la comisión provenientes del Juzgado Primero de los Municipios Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de cuyo contenido se evidencia no haberse evacuado la prueba testimonial, razón por la cual no puede ser valorada. Y así se decide.
Posiciones Juradas.
Promovió de conformidad con lo establecido en el artículo 403 del Código de Procedimiento Civil la prueba de posiciones juradas del demandado Jaime Rodríguez Bretón. Al folio 35 del presente, consta que el acto para absolver las posiciones juradas fue declarado desierto debido a la incomparecencia del ciudadano Jaime Rodríguez Bretón y del promovente de la prueba, razón por la cual no puede ser valorada. Y así se decide.
Prueba Documental.
Copia certificada de la partida de nacimiento inserta ante la Prefectura del Municipio Zamora del Estado Aragua, bajo el No. 47, de fecha 12 de febrero de 1.979. La referida partida, riela al folio 6 del expediente, valorando la misma de conformidad a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, ya que se evidencia que la ciudadana Yanilde de Jesús Carrillo Fernández, presentó al ciudadano Jesús Antonio como su hijo natural. Y así se decide.
Copia certificada de la partida de matrimonio inserta ante el Juzgado del Distrito Roscio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, bajo el No. 05, de fecha 04 de marzo de 1.983. La referida partida, riela al folio 7 del expediente, valorando la misma de conformidad a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, ya que se evidencia que la ciudadana Yanilde de Jesús Carrillo Fernández, contrajo matrimonio con el ciudadano Jaime Rodríguez Bretón, legitimando éste último, como su hijo al ciudadano Jesús Antonio. Y así se decide.
Prueba de Experticia.
Promovió la prueba de ADN, para que a través de ésta, se establezca si existe algún vínculo consanguíneo entre el ciudadano Jesús Antonio Rodríguez Carrillo y Jaime Rodríguez Bretón. Del folio 61 al folio 64 se encuentra inserto los resultados de la prueba de filiación biológica que fuera realizada a los ciudadanos Jaime Rodríguez Bretón y Jesús Antonio Rodríguez Carrillo, en cuyas conclusiones de manera expresa se lee lo siguiente: “1. Se excluyó la paternidad en siete (7) de los sistemas fenotípicos (DYS19, DYS389, DYS 385, TPOX, TH01, D16S539 y D13S3179. 2. El señor Jaime Rodríguez Bretón, NO puede ser el progenitor biológico de el ciudadano Jesús Antonio Rodríguez Carrillo, según los resultados de los sistemas referido”. Quien aquí suscribe, otorga pleno valor probatorio a la presente prueba, ya que los resultados de la misma son concluyentes, determinando que el ciudadano Jaime Rodríguez Bretón no puede ser el padre biológico de Jesús Antonio Rodríguez Carrillo. Y así se decide.
III
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia civil administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la acción de impugnación de paternidad intentada por el ciudadano Jesús Antonio Rodríguez Carrillo contra el ciudadano Jaime Rodríguez Bretón, todos plenamente identificados. Ofíciese al Registro Civil y envíese copia de la presente decisión para que se sirva estampar la nota marginal correspondiente.
No hay expresa condenatoria en costas debido a la naturaleza de la presente decisión. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil once. (2.011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 11:30 a.m, se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,



ECOV.-
Exp N°. 6.888-08