REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 12 de abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-001648
ASUNTO : JP11-P-2009-001648
FUNDAMENTACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
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Corresponde a este Tribunal fundamentar las consideraciones de hecho y derecho en la decisión dictada con motivo de la Audiencia Preliminar celebrada en la esta causa en fecha 06 de octubre de 2010, con ocasión de la acusación penal presentada por la Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público del Estado Guárico, Abg. Pablo José Fernández Mora, conforme a los artículos 285 la Constitución de la República Bolivariana Venezuela; 37 ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; 108 numeral 4° y 326 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra el imputado JOSE RAFAEL CORRALES GONZALEZ por la presunta comisión del los delitos de DESTRUCCION DE VEGETACION, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Penal del Ambiente y APROVECHAMIENTO ILEGAL DE PRODUCTOS FORESTALES previsto y sancionado en el artículo 107 numeral 4º de la Ley de Bosques y Gestión Forestal en perjuicio del Medio Ambiente, bajo las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se determinan en los autos, todo lo cual se hace en los siguientes términos:
En efecto, constituido el Tribunal de Control Nº 01 de Calabozo a cargo del Abg. Ciro Orlando Araque, acompañado de la secretaria Abg. Nora Vaca y el alguacil de Sala, se verificaron y comprobada la presencia de las partes, se dio inicio al acto.
Esta acreditado en autos que el ciudadano Abg. PABLO JOSE FERNANDEZ actuando con el carácter de Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público, -en Audiencia Preliminar-, al explanar verbalmente la acusación penal, fijó los hechos objeto de este proceso y promovió las pruebas de la siguiente manera:
“Resulta ser que siendo las 10:00 horas de la mañana, del día 12 de mayo 2.009, se constituyó y trasladó una comisión de la Coordinación de Guardería Ambiental de la Dirección Estadal de Ambiente, integrada por el Teniente Guardia Nacional Bolivariana JOSE ALEJANDRO ROMAN SOLORZANO y el Sargento Mayor de Tercera JESUS MARIA UVIEDA, en compañía del Ingeniero ARNALDO NIEVES ARMARIO, Coordinador del Area Administrativa Nº XIII, de la Dirección Estadal de Ambiente Región Guárico al sector La Represa, del Municipio Sebastián de Miranda del Estado Guárico, lugar donde se detectó la cantidad de setenta y cinco (75) árboles de las especies Cañafistola, sesenta (60) y Alcornoque, quince (15), identificando como responsable de dicha actividad, al ciudadano José Rafael Corrales González a quien la comisión de la Guardia Nacional, le librara boleta de citación para el día 14 de mayo del presente año a las 9:00 horas de la mañana. De allí, el ciudadano José Rafael Corrales González, fuera impuesto de los hechos aquí narrados de conformidad con lo establecido en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Aprovechamiento de Producto Forestal de las especies Cañafístola, Alcornoque, Aceite, Ceiba y Manidito, proveniente del delito de Destrucción de Vegetación, sin la permisología de Ley”.
Esta Representación Fiscal a los efectos del Juicio Oral que en su oportunidad, se celebre, promueve como medios de prueba, los que constan en el escrito acusatorio y que se dan por reproducidos, cursante en los folios del expediente y que demuestran la responsabilidad penal del imputado José Rafael Corrales González, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V-8.619.609, natural de San Juan de los Morros, de 45 años de edad, nacido el 12-06-1962, soltero, de profesión u oficio Técnico Comerciante, Residenciado en la Urbanización Vicario I, Sector Nº 01, calle Nº 01, casa Nº 3-53 de esta ciudad de Calabozo, estado Guárico.
Igualmente explico los elementos de convicción cursantes y los preceptos jurídicos aplicables y solicito el enjuiciamiento del nombrado imputado en los términos que consta en el acta de la audiencia preliminar donde se presentó formal acusación en contra del imputado de autos JOSE RAFAEL CORRALES GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de DESTRUCCION DE VEGETACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Penal del Ambiente, realizando en este acto, la subsanación de la calificación señala en el escrito acusatorio de fecha 04-11-10, donde se precalifica el delito antes mencionado, conjuntamente con el delito de APROVECHAMIENTO ILEGAL DE PRODUCTOS FORESTALES, previsto y sancionado en el artículo 107 numeral 4º de la Ley de Bosques y Gestión Forestal; acusando únicamente por el primero de los delitos antes indicados, esto es, DESTRUCCION DE VEGETACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Penal del Ambiente, por cuanto no estamos en presencia de especies forestales sujetas a veda ni de árboles semilleros, que es lo exige el tipo penal; de la misma forma solicitó al Tribunal la admisión total de la acusación presentada, la admisión de las pruebas ofrecidas y se ordene la apertura a Juicio Oral y Público en contra del Imputado, es todo.
A continuación el ciudadano Juez impuso a la imputada de autos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de nuestra Carta Magna, en concordancia con lo establecido en los artículos 131 al 134 del Código Orgánico Procesal Penal, de los hechos objeto del proceso, de los preceptos jurídicos aplicables, se le hace la advertencia que su declaración es un medio de defensa, también se le informa de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos e interrogada sobre si deseaba rendir declaración en este acto, respondió afirmativamente, por lo que se procedió a identificarla y dijo ser y llamarse JOSE RAFAEL CORRALES GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.619.609, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, nacido en fecha 12-06-1962, de 48 años de edad, soltero, Comerciante, hijo Caridad González (v) y Simplício Corrales (f), residenciado en el Barrio Vicario I, sector 1-B, calle 1, casa Nº 3-53, cerca del aeropuerto, entrando por el Club Los Cocos, de esta localidad, teléfono 0414-350-95-01y quien libre de juramento apremio o coacción, expuso:
“Deseo hacer uso del medio alternativo de la Suspensión Condicional del Proceso”.
Seguidamente se le cedió la palabra a la defensora Abg. TANIA JOSEFINA URBANEJA, quien entre otros puntos manifestó:
“Mi representado desea hacer uso del medio alternativo de Suspensión Condicional del Proceso”.
Ahora bien, oídas las exposiciones de las partes y con vista de las actas procesales, en especial del escrito que contiene el acto conclusivo promovido por la Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público, este tribunal para decidir, observa:
Examinada la acusación penal planteada desde el punto de vista formal, cumple con todas y cada una de las exigencias que establece el artículo 326 Código Orgánico Procesal Penal y en cuanto al aspecto material, los elementos de convicción relacionados proporcionan fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado JOSE RAFAEL CORRALES GONZALEZ, ya identificado, en consecuencia se ADMITE la acusación penal por los delitos de DESTRUCCION DE VEGETACION, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Penal del Ambiente y APROVECHAMIENTO ILEGAL DE PRODUCTOS FORESTALES previsto y sancionado en el artículo 107 numeral 4º de la Ley de Bosques y Gestión Forestal en perjuicio del Medio Ambiente, bajo las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se determinan en los autos, en un todo conforme a lo establecido en el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Se admiten los medios de prueba presentados por el Ministerio Público por ser legales, lícitos, pertinentes y necesarios, para la celebración del Juicio Oral y Público a tenor de lo establecido en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales están señaladas en el escrito de acusación y por la Defensa en el escrito presentado en fecha 26 de noviembre de 2009 en el presente asunto. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Guárico, en contra de los ciudadano JOSE RAFAEL CORRALES GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.619.609, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, nacido en fecha 12-06-1962, de 48 años de edad, soltero, Comerciante, hijo Caridad González (v) y Simplício Corrales (f), residenciado en el Barrio Vicario I, sector 1-B, calle 1, casa Nº 3-53, cerca del aeropuerto, entrando por el Club Los Cocos, de esta localidad, teléfono 0414-350-95-01, por la presunta comisión del delito de DESTRUCCION DE VEGETACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, por considerar que la acusación presentada por el Ministerio Público reúne las exigencias contenida en los artículos 326 y 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten todos los medios de prueba presentados por el Ministerio Publico, por ser lícitos, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad en el presente caso, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal; de igual manera se admiten lo medios de prueba presentados por la Defensa Pública, el escrito presentado en fecha 26 de noviembre de 2009 en el presente asunto.
TERCERO: Admitida la acusación del Ministerio Publico así como, las pruebas ofrecidas por este y la defensa; este Tribunal impone al acusado de las alternativas a la prosecución del proceso dentro de los que se encuentra la Suspensión Condicional del Proceso y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos y otorga nuevamente el derecho de palabra al acusado de autos, quien una vez impuesto del Precepto Constitucional, procede a interrogar al acusado de autos, si hará uso de los mismos, a lo que respondió de manera POSITIVA, y manifestó admitir los hechos objeto de la acusación fiscal en este acto y ofrece disculpas por los daños y molestias ocasionadas y que no se repetirán los mismos, solicitando la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
En consecuencia, vista la solicitud de suspensión condicional del Proceso conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y la admisión de los hechos en forma pura y simple tal realizada por el acusado de autos JOSE RAFAEL CORRALES GONZALEZ, ampliamente identificado, en virtud de la formal acusación presentada por el Ministerio Publico; así como también se observa que el imputado de autos ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho; este Tribunal encuentra procedente la petición que antecede y en consecuencia la declara CON LUGAR, por cuanto los hechos y el delito que se le imputa permite el otorgamiento de dicho beneficio, concediéndose por el lapso de UN (01) AÑO con presentaciones periódica de cada TREINTA (30) días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad y no salir de la jurisdicción de este Juzgado, de conformidad con el 44 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se acuerda oficiar a la Unidad antes señalada.
El incumplimiento de dicho beneficio en forma injustificada, ocasionara la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del Proceso y en tal virtud se procederá a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos, efectuada por el acusado a tenor de lo establecido en los artículos 46 ordinal 1° y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda oficiar al Ingeniero Jefe de la Dirección Estadal de Ambiente, estado Guárico con sede en esta localidad, a los fines de que se sirva de proveer o donar de acuerdo a sus probabilidades la cantidad de noventa (90) samanes, diez (10) mamones, diez (10) mangos, diez (10) caobas y treinta (30) leucaenas, al ciudadano JOSE RAFAEL CORRALES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.619.609,residenciado en el Barrio Vicario I, sector 1-B, calle 1, casa Nº 3-53, cerca del aeropuerto, entrando por el Club Los Cocos, de esta localidad, teléfono 0414-350-95-01, a los fines de resarcí el daño ocasionado al medio ambiente; y una vez realizado lo aquí solicitado, sea informado a este Tribunal, teniendo treinta (30) días para que siembre las plantas una vez recibidas las mismas.
De igual manera se acepta el ofrecimiento del acusado de autos de levantar una valla en la carretera Nacional, frente a la posada de Pepe Parra, sector el peaje de esta localidad, siendo las dimensiones 2.20 de largo por 1.20 de ancho y que tenga 1,50 de altura; cuyo contenido debe decir “CUIDEMOS EL AMBIENTE, EVITA LA TALA Y QUEMA INDISCRIMINADA DE LA VEGETACIÒN” teniendo sesenta (60) días para colocarla, contados a partir de la presente fecha.
Este Tribunal deja expresa constancia que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela y a los principios consagrados en los artículos 8, 9, 10, 12 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar el oficio correspondiente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad.
Se ordena librar los oficios correspondientes a los fines legales consiguientes. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. CIRO ORLANDO ARAQUE RAMIREZ.
LA SECRETARIA
ABG. GREGORIA ZURITA CAMPOS.