REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 13 de abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-002339
ASUNTO : JP11-P-2010-002339

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ: ABG. CIRO ORLANDO ARAQUE RAMIREZ.

QUERELLADO: ASOCIACION CIVIL PARA LA DEFENSA DE LOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS (ASODEPA) en la persona de su representante legal, Director General VICTOR CORTEZ MOTA.

QUERELLANTE: JUAN ALEJANDRO GUERRERO BELLO.


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Visto el escrito de querella acusatoria, presentado por el ciudadano JUAN ALEJANDRO GUERRERO BELLO, asistido por los Abogados en ejercicio PEDRO ELIAS VILLALOBOS y WILLIAMS ALBREY MORA, de este domicilio, en el proceso incoado contra la ASOCIACION CIVIL PARA LA DEFENSA DE LOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS (ASODEPA), de este domicilio, en la persona de su representante legal Director General VICTOR CORTEZ MOTA, por el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 en relación con el artículo 466 del Código Penal, este Tribunal para decidir, observa:
En fecha 09 de diciembre de 2010, se recibe escrito mediante el cual subsana las omisiones observadas por este despacho en escrito contentivo de Querella interpuesta por el accionante, contra de la ASOCIACION CIVIL PARA LA DEFENSA DE LOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS (ASODEPA) de este domicilio, en la persona de su representante legal, Director General VICTOR CORTEZ MOTA, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 en relación con el artículo 466 del Código Penal y por cuanto dicha querella reúne los requisitos formales que exige el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal y se encuentra ajustada a derecho, este Tribunal LA ADMITE y ordena de conformidad con lo previsto en los artículos 11, 24 y 300, todos del Código Orgánico Procesal Penal, remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado, para que esta designe la representación Fiscal de esta Circunscripción Judicial, que ha de conocer de la correspondiente investigación; asimismo se acuerda notificar a la querellada de la referida investigación y acuerda conferir a la victima ciudadano JUAN ALEJANDRO GUERRERO BELLO, la condición de parte querellante, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 296 eiusdem
En cuanto al inicio de la investigación y demás diligencias que deban practicarse conforme a los hechos aquí acusados se exhorta al Ministerio Público, una vez recibida la presente querella, al cumplimiento de los preceptos legales establecidos en los artículos 283 y 300 del Texto Penal Adjetivo.
Regístrese. Diarícese. Déjese copia. Notifíquese a las partes todo de conformidad con lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense boletas de notificaciones e infórmesele igualmente a los notificados que el lapso para interponer el Recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal comenzará a correr al día siguiente una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas. Cúmplase.-
El Juez de Control Nº 01

Abg. Ciro Orlando Araque Ramírez.





La Secretaria,


Abg. Gregoria Zurita Campos.