REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 29 de abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2011-001277
ASUNTO : JP11-P-2011-001277


SOLICITADO: JESÚS ALBERTO GONZÁLEZ MADRID
DECRETANDO: LIBERTAD PLENA y EXCLUSIÓN DEL SIIPOL


Vistas las actuaciones que anteceden procedente del Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, por declinatoria de competencia, este Despacho pasa a decir de la manera siguiente:

CONSIDERACIONES PREVIAS

En fecha 25 de abril de 2011, siendo aproximadamente la 1:00 PM, se instala un punto de control por instrucciones del SM/1° MAVAREZ PICO JOSÉ GREGORIO, Comandante del Puesto Santa María de Ipire de la Comando Regional N° 06, Destacamento N° 28, Tercera Compañía, Segunda Escuadra, Tercer Pelotón de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en Santa María de Ipire, frente a dicho Comando, con la finalidad de efectuar chequeo de vehículos y personas. Una vez allí los funcionarios encargados de dicho puesto avistan un vehículo que se desplazaba en sentido Valle de la Pascua – Santa María de Ipire, tipo autobús, perteneciente a la Empresa Unión de Conductores Ayacucho, C.A., una vez que le solicitan al conductor se estacionara a un lado de la vía. Se efectúo llamada al Sistema Informático de Información Policial (SIIPOL), atendida por el C/2DO (PPG) JUAN CARRLOS GUZMAN, a quien el SM/3RA MAICAN MARCANO JUAN le suministró los datos de la Cédula de Identidad de los ocupantes del vehículo, dando como resultado que uno de ellos identificado como JESÚS ALBERTO GONZÁLEZ MADRID, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.115.219, presentó la siguiente solicitud: SOLICITADO SEGÚN MEMO N° 734 DE FECHA 24-04-2000 POR EL CICPC DE CALABOZO ESTADO GUÁRICO, REQUERIDO POR EL JUZGADO SEGUNDO DE TRANSICIÓN DEL ESTADO GUÁRICO, SEGÚN OFICIO N° 530 DE FECHA 18-02-2000, POR EL DELITO DE HURTO CALIFICADO, siendo puesto a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Guárico, quien a su vez lo puso a la orden del Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua.

En fecha 26 de abril de 2011, el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, declinó la competencia del caso, en razón del territorio, de conformidad con lo establecido 57 y 77 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, comisionando al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Valle de La Pascua para que remitan las actuaciones conjuntamente con el detenido a esta Extensión Judicial, donde fueron recibidas las actuaciones conjuntamente con el detenido recluido en el Centro de Coordinación Policial N° 02 de la Policía del Pueblo Guariqueño de esta ciudad, a la orden de este Despacho, correspondiéndole a este Tribunal en función de Guardia el conocimiento del caso.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien, luego de revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, se aprecia que el ciudadano JESÚS ALBERTO GONZÁLEZ MADRID se encuentra requerido por ante el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Guárico, según oficio N° 530 de fecha 18-02-2000. Asimismo se aprecia del Sistema Informático JURIS 2000 que tal solicitud guarda relación con el asunto N° JP11-P-2006-001498 cursante por ante el Tribunal de Control N° 02 de esta Extensión, evidenciándose que en fecha 21-09-2006 fue decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del referido ciudadano por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3°, 4° y 9° del Código Penal vigente para la fecha de los hechos cometido en perjuicio del ciudadano DE OLIM DE JESÚS MARTHINO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 4° en relación con el artículo 110 ambos del Código Penal y artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; no evidenciándose del JURIS 2000, la orden de dejar sin efecto los oficios de captura librados contra el mencionado ciudadano.

En consecuencia vista que contra el ciudadano JESÚS ALBERTO GONZÁLEZ MADRID no cursa causa pendiente, en razón de haberse decretado el SOBRESEIMIENTO por prescripción de la acción penal, lo procedente será decretar su inmediata libertad de manera plena, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 numeral 1 y 49 numeral 8 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se ordena dejar sin efecto el oficio N° 530 de fecha 18-02-2000 emanado del extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Guárico, debiendo además ordenarse la exclusión del SIIPOL del ciudadano en cuestión con motivo de este caso.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA LA LIBERTAD PLENA, de manera inmediata, del ciudadano JESÚS ALBERTO GONZÁLEZ MADRID, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.115.219; de conformidad con lo establecido en los artículos 44 numeral 1 y 49 numeral 8 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: ORDENA DEJAR SIN EFECTO el oficio N° 530 de fecha 18-02-2000 emanado del extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Guárico, debiendo además ordenarse la exclusión del SIIPOL del ciudadano en cuestión con motivo de este caso.

Regístrese la presente decisión, déjese copia autorizada de la misma, ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad. Líbrese Boleta de Excarcelación y con oficio remítase al Centro de Coordinación Policial N° 02 de la Policía del Pueblo Guariqueño de esta ciudad.

EL JUEZ DE CONTROL N° 01

Abg. JORGE ANTONIO VÉLIZ PÉREZ
La Secretaria,

Abg. FRANCIS DANIELS