REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 5 de abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-002251
ASUNTO : JP11-P-2010-002251
Visto el escrito presentado por el Fiscal 2º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, mediante el cual solicita la DESESTIMACION de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. El cual reza.
El Ministerio Publico…. Solicitara al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación…. Cuando el hecho no revista carácter pena… o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso”
Este Tribunal procede a emitir el siguiente pronunciamiento:
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
En fecha 21 de Abril de 2010 se inicio la presente investigación, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano ARMANDO RAMON SANTAELLA LOPEZ mediante el cual señala “Yo vengo que tengo una reses en la finca palar propiedad de FRANCISCO ARLEO las cuales están allá desde el año 2006, son diez (10) novillas que tenia en la finca los muchachos y se pasaron para la finca Palar, por tal motivo solicito una vaquería para que me sean devueltos mis animales y de igual forma aho cinco animales mas con las mismos hierros que se los vendí al señor JOSE ANGEL ALLIEGROS, y también se pasaron para la finca el Palar”. Es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien realizado el análisis pertinente de los hechos denunciados por el ciudadano ARMANDO RAMON SANTAELLA LOPEZ se evidencia que no existe delito alguno puesto que se esta en presencia de un extravío de placa , razón por cual lo procedente y ajustado a derecho, es declarar con lugar la solicitud del Ministerio Público, y en consecuencia Se decreta la DESESTIMACIÓN de la denuncia a tenor de lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº: 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECRETA la DESESTIMACIÓN de los hechos sometidos previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que se esta en presencia de un extravío de placa . Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
El Juez
El Secretario
Abg. Ciro Orlando Araque