REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 6 de abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-002955
ASUNTO : JP11-P-2010-002955


DECISION: PRORROGA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 250 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

Visto el escrito presentado por la ABG. OCTAVIO MANUEL DEYAN YIBIRIN, en su carácter de Fiscal Quinto Auxilia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante el cual solicita prorroga para la presentación del acto conclusivo en la causa que se le sigue al imputado DIXON MANUEL DIAZ CARBALLO, quien se encuentra privado preventivamente de libertad desde el 12 de Marzo de 2011.

A tal efecto y a los fines de resolver sobre dicha petición, este tribunal verifica si se cumplió o no con lo establecido en el artículo 250, en su cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

“…. Si el juez o la jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la fiscal deberá presentar la acusación (…) dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales, solo si el o la fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo. ….”,

Ahora bien, revisada la solicitud fiscal y las presentes actuaciones se verifica que ciertamente esta acreditado que faltan diligencias por practicar dentro de una investigación compleja para lo cual se ha tomando en consideración la entidad del daño causado, las particularidades de su comisión y el bien jurídico lesionado de un lado y del otro, como se dijo, se evidencia que la solicitud Fiscal ha sido realizada en tiempo hábil, por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,

RESUELVE

UNICO: Declara CON LUGAR la solicitud de prorroga para presentar en este asunto, el acto conclusivo pertinente, formulada por el Ministerio Publico, por el lapso máximo de quince (15) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, contados a partir del 13 de abril de 2011, esto significa que vence el plazo el día 28 de de abril de 2011, con el bien entendido que la presente prorroga se dicta en la causa seguida al imputado DIXON MANUEL DÍAZ CARBALLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.936.394, natural de esta ciudad de Calabozo- Estado Guárico, nacido en fecha 23/10/1984, de 26 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio mensajero, hijo de Rosa Carballo (v) y Aníbal Díaz (v), residenciado en el Ciudadela Nicolás Hurtado Barrios, zona 13, Edificio F apto 2-5, de esta ciudad de Calabozo estado Guárico, teléfono 0426-7467232, quien se encuentran privado preventivamente de libertad desde el 12 de Marzo de 2011 por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de quien respondiera en vida al nombre WILLIAM JOSE CORREA BOFFIL. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL NRO 01

ABG. CIRO ORLANDO ARAQUE
LA SECRETARIA


Abg. GREGORIA ZURITA