REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 06 de abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2011-000737
ASUNTO : JP11-P-2011-000737
DECISION: PRORROGA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 250 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
Visto el escrito presentado por la ABG. OCTAVIO MANUEL DEYAN YIBIRIN, en su carácter de Fiscal Quinto Auxilia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante el cual solicita prorroga para la presentación del acto conclusivo en la causa que se le sigue a los imputados ANGELO JOSE HERRERA LUGO, PEDRO LUIS MEREGOTE PANTOJA y JULIO CESAR ALTUNA SALAS, quienes según se refiere en su comunicación, se encuentran privados preventivamente de libertad desde el 10 de Marzo de 2011.
A tal efecto y a los fines de resolver sobre dicha petición, este tribunal verifica si se cumplió o no con lo establecido en el artículo 250, en su cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:
“…. Si el juez o la jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la fiscal deberá presentar la acusación (…) dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales, solo si el o la fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo. ….”,
Ahora bien, revisada la solicitud fiscal y las presentes actuaciones se verifica que ciertamente esta acreditado que faltan diligencias por practicar dentro de una investigación compleja para lo cual se ha tomando en consideración la entidad del daño causado, las particularidades de su comisión y el bien jurídico lesionado de un lado y del otro, como se dijo, se evidencia que la solicitud Fiscal ha sido realizada en tiempo hábil, por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
RESUELVE
UNICO: Declara CON LUGAR la solicitud de prorroga para presentar en este asunto, el acto conclusivo pertinente, formulada por el Ministerio Publico, por el lapso máximo de quince (15) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, contados a partir del 09 de abril de 2010, esto significa que vence el plazo el día 24 de de abril de 2010, con el bien entendido que la presente prorroga solo comprende para los imputados PEDRO LUIS MEREGOTE PANTOJA y JULIO CESAR ALTUNA SALAS, quienes se encuentran privados preventivamente de libertad desde el 10 de Marzo de 2011.
En cuanto al imputado ANGELO JOSE HERRERA LUGO, su privación de libertad ocurre en fecha 24 de marzo de 2011, aclaración que se hace a los fines legales correspondientes. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL NRO 01
ABG. CIRO ORLANDO ARAQUE
LA SECRETARIA
Abg. GREGORIA ZURITA