REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 11 de abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-001536
ASUNTO : JP11-P-2010-001536

ACUSADO: LUIS JOEL TOVAR VILLANUEVA
DELITO: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA.
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. TANIA URBANEJA.
VICTIMA: KARINA DEL VALLE VILLAZANA.
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.


Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en el acto de Audiencia Preliminar, celebrado en contra del ciudadano LUIS JOEL TOVAR VILLANUEVA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia y 218 ordinal 3° del Código Penal, en detrimento de la ciudadana Karina del Valle Villasana y el Estado Venezolano, en el cual se le acordó el Medio Alternativo denominado SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y procede a hacerlo de la siguiente manera:
En fecha 02-02-2011, siendo el día y hora fijados para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa que se le sigue al imputado LUIS JOEL TOVAR VILLANUEVA, presentes las partes, se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, Abogado Dubileis Apodaca, quien narró los hechos objetos del proceso, presentó formal Acusación en contra del precitado imputado, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 218 ordinal 3° del Código Penal, en detrimento de la ciudadana Karina del Valle Villasana y el Estado Venezolano, narrando los hechos de la siguiente manera:”El día 25 de junio de 2010 a las 12:10 horas de la tarde aproximadamente, el ciudadano LUIS YOEL TOVAR VILLANUEVA, fue aprehendido en flagrancia por los funcionarios Sargento Primero (PPG) Ramón David Trejo, Agente (PPG) Angel Barrios, Distinguido (PPG) Orlando Maestre y cabo Segundo (PPG) Carlos Gutiérrez, adscritos a la Comisaría Policial N° 02 de esta ciudad, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano Cesar de Jesús Carreño Lugo, quien manifestaba que un sujeto le estaba destrozando su vivienda y dentro de ella estaban sus hijos y su esposa, rápidamente se constituyeron en comisión, siendo guiados por el informante que tripulaba su moto, guiándolos hasta el Barrio primero de Mayo, callejón A, casa sin número de esta ciudad, lugar en el cual habían varias personas en la vía pública, quienes informaban que el sujeto se había ido corriendo por el callejón y vestía guarda camisa de color rojo y blue jeans, procediendo a su persecución y a pocos metros fue avistado por la comisión, dándole la voz de alto e interceptándolo, pero al percatarse que era la autoridad uniformada comenzó a lanzarle golpes a los integrantes de la comisión, siendo aprehendido con las reglas que señala el artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez sometido apreciaron que sangraba por el cuero cabelludo, señalando el detenido que había sido agredido por varias personas. Al sitio se presentó el dueño de la vivienda, señalando que era la persona que había agredido a su esposa y había ocasionado los daños a la vivienda, fue montado en la unidad, al regresar a lugar de los hechos, se entrevistaron con la ciudadana CAROL GRISELDA PEREZ GARCIA, quien manifestó tener conocimiento de los hechos, así mismo sostuvieron entrevista con la ciudadana KARINA DEL VALLE DE CARREÑO, propietaria de la vivienda y lesionada en la pierna derecha, seguidamente observaron trozos en los ventanales y vidrios de la vivienda (…)
Asimismo aportó los medios de prueba que iba hacer valer en el proceso, solicitando por último la admisión de la acusación y las pruebas promovidas y se dicte la orden de apertura a juicio oral y público. De igual forma solicitó se mantenga la medida cautelar que pesa sobre el imputado.
Seguidamente el Tribunal, impone al imputado de los hechos objeto del proceso, de las previsiones constitucionales y legales relativas a la declaración del imputado, es decir los artículos 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó así: LUIS JOEL TOVAR VILLANUEVA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.991.636, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, nacido en fecha 26-10-1974, de 32 años de edad, de estado civil viudo, de profesión u oficio Obrero, hijo de María Villanueva (v) y Víctor Tovar (v), domiciliado Barrio Primero de Mayo, casa Nº 181 frente a la bodega El Canario de esta localidad, quien manifestó: “Deseo hacer uso del medio alternativo de suspensión condicional del proceso y pido excusa a la ciudadana KARINA DEL VALLE VILLAZANA”.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, Abg. Tania Urbaneja, quien expuso entre otros puntos que su representado desea hacer uso del medio alternativo de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, siempre y cuando se desestime el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, por cuanto a criterio de esta defensa el mismo no se materializó.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la víctima, ciudadana Karina del Valle Villasana, quien expuso: “Desde que tuvimos el problema, el no se ha metido conmigo, ellos me pagaron el aire, todo está bien, yo quiero que no suceda más, es todo.”
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 330 ordinal 2° Código Orgánico Procesal Penal se admite parcialmente la acusación formulada por la Fiscal 2° del Ministerio Público en contra del ciudadano LUIS JOEL TOVAR VILLANUEVA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.991.636, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, nacido en fecha 26-10-1974, de 32 años de edad, de estado civil viudo, de profesión u oficio Obrero, hijo de María Villanueva (v) y Víctor Tovar (v), domiciliado Barrio Primero de Mayo, casa Nº 181 frente a la bodega El Canario de esta localidad, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en detrimento de la ciudadana Karina del Valle Villasana, por considerar que la acusación presentada por el Ministerio Público reúne las exigencias contenida en los artículos 326 y 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Se desestima la acusación con relación al delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3º del Código Penal. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser las mismas legales, licitas, necesarias y pertinentes para el total esclarecimiento de los hechos y se declara procedente la adhesión de la defensa al Principio de la Comunidad de la Prueba. TERCERO: Una vez admitida la acusación y los medios de prueba, el Tribunal otorga nuevamente el derecho de palabra al acusado de autos, quien impuesto del precepto constitucional así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, procediendo interrogar el Tribunal al acusado, si hará uso de los mismos a lo que respondió de manera POSITIVA, quien manifestó admitir los hechos objeto de la acusación fiscal en este acto y ofrece disculpas por los daños y molestias ocasionadas a la víctima y que no se repetirán los mismos, solicitando la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
Se concedió el derecho de palabra a al representante fiscal, a los fines de oír su opinión en relación a la solicitud del acusado, quien no se opuso a la suspensión condicional del proceso.
En consecuencia, vista la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y la admisión de los hechos en forma pura y simple tal y como consta en la formal acusación presentada por el Ministerio Publico; realizada por el acusado de autos ciudadano LUIS JOEL TOVAR VILLANUEVA, ampliamente identificado, este Tribunal la acuerda, por cuanto los hechos y los delitos que se le imputan encuadran perfectamente para el otorgamiento de dicho beneficio, el cual se otorgara por el lapso de UN (01) AÑO con presentaciones periódica cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario de esta ciudad, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
El incumplimiento en forma injustificada, ocasionará la revocatoria de la formula alterna de prosecución del proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso y en consecuencia, se procederá a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos, efectuada por el acusado a tenor de lo establecido en los artículos 46 ordinal 1° y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal deja expresa constancia que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela y a los principios consagrados en los artículos 8, 9, 10, 12 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar el oficio correspondiente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad. Publíquese. Regístrese y Déjese copia certificada de la misma. Notificadas las partes, Líbrese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL N° 02
ABOG. LILIANA OBREGÒN SALAS.
LA SECRETARIA
ABOG. NORA VACA