REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 11 de abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2011-000890
ASUNTO : JP11-P-2011-000890


Recibido como fue por ante este Tribunal escrito interpuesto por la Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, Abg. Ronald Cobarrubia Cortesía, en esta misma fecha 11-04-2011, actuando de conformidad con los artículo 108, ordinal 18 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual solicita al Tribunal se acuerde la prórroga de quince días (15) adicionales, a partir del vencimiento del lapso de los treinta (30) días establecidos en el tercer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar el Acto Conclusivo correspondiente, por cuanto encontrándose el proceso en la etapa de investigación (fase preparatoria) a los fines de poder completar las diligencias de investigación ordenadas en el auto de inicio en la presente causa y las solicitadas por la defensa técnica de los imputados, las cuales son indispensables para el total esclarecimiento de los hechos relacionado con el presente asunto y proceder a la presentación del correspondiente acto conclusivo, las cuales son determinantes para el pronunciamiento Fiscal.
Este Tribunal para decidir, observa, que en fecha 23/03/2011, se realizó la Audiencia Especial de Presentación de Imputados en contra de los ciudadanos BARBARA DEL VALLE MOTA SOTELDO, FREDDY ALEXIS MOTA BERNAL y EDGAR ALEXANDER ALEJO MOTA, audiencia en la cual este Tribunal decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los referidos ciudadanos, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte con las agravantes establecidas en el artículo 167 numeral 7° de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Siendo que el 3er parte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Si el juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial” (subrayado nuestro)
“Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo”
La misma norma reformada en fecha 04/09/2009, según Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5930, establece en su quinto aparte:
“En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada.”.
Visto el contenido de las normas antes transcritas, podemos apreciar que el decreto judicial de Privación Judicial de Libertad fue dictado en fecha 23/03/2011, por tanto los treinta días siguientes a dicha decisión, vencen el 22/04/2011; este lapso podrá ser prorrogado sólo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento.
El Ministerio Público alega en su solicitud necesitar se prorrogue el lapso para interponer acto conclusivo, por cuanto hasta la presente fecha faltan diligencias pendientes que realizar y recabar relativas a la investigación del hecho punible; ya que son necesarias para el total esclarecimiento de los hechos y proceder a la presentación del correspondiente acto conclusivo, las cuales son determinantes para el pronunciamiento Fiscal en relación a la presentación del acto conclusivo.
Este tribunal, luego de constatar que efectivamente la solicitud Fiscal se está efectuando de manera temporánea, es decir cinco días antes del vencimiento del lapso fijado, considera procedente acordar la PRORROGA solicitada, por lo que deberá el Ministerio Público presentar acto conclusivo, teniendo oportunidad de hacerlo hasta el día 07/05/2011.
En razón de lo anterior, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Nº 02, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, concede PRORROGA de QUINCE (15) DÍAS al Ministerio Público para presentar el Acto Conclusivo en la causa seguida a los ciudadanos BARBARA DEL VALLE MOTA SOTELDO, FREDDY ALEXIS MOTA BERNAL y EDGAR ALEXANDER ALEJO MOTA. A saber; los treinta días iníciales vencen en fecha 22/04/2011, contados quince días a partir de allí, tenemos que la fecha tope para la presentación del acto conclusivo, vence en fecha sábado 07 de mayo de 2011. En consecuencia, se mantiene la Medida de Privación Judicial preventiva de Libertad que pesa sobre los imputados BARBARA DEL VALLE MOTA SOTELDO, FREDDY ALEXIS MOTA BERNAL y EDGAR ALEXANDER ALEJO MOTA. Publíquese. Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.
La Jueza Segunda en función de Control;
Abg. Liliana Obregón Salas
La Secretaria;
Abg. Eliana Ramos C.
JP11-P-2011-000890