REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 13 de abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2011-000859
ASUNTO : JP11-P-2011-000859


Visto el escrito presentado por el Abogado Wiiliams Albrey Mora, en su carácter de defensor del imputado DARWIN EDUARDO BALLESTER MOYETONES, en el que solicita a este Tribunal se oficie al Banco Nacional de Crédito, sucursal Calabozo a los fines de que le sea autorizado el pago del dinero del salario de su defendido a la ciudadana esposa de su representado, motivado a que se encuentra detenido en el Internado Judicial de San Fernando de Apure a la orden de éste Tribunal y además su defendido tiene una hija menor de cuatro años que tiene que darle su alimentación, y por cuanto su representado así la autorizó para que retirara de la cuenta nómina del Banco Nacional de Crédito Nº 01910025131425016605, el salario que devenga como funcionario policial adscrito a la Policía del Estado Guárico pero la gerencia del banco no quiere hacer la transferencia del pago, alegando que tiene que ser autorizado por el Tribunal, razón por la cual solicita a este Juzgado oficie al Banco Nacional de Crédito, sucursal Calabozo a fin de que le sea autorizado el pago del dinero del salario de su defendido, a su esposa, motivado a que se encuentra detenido en el Internado Judicial de San Fernando de Apure .
Este Tribunal a los fines de decidir observa que efectivamente el ciudadano DARWIN EDUARDO BALLESTER MOYETONES, titular de la cédula de identidad Nº V-16.640.827 se encuentra privado de su libertad desde el 16 de marzo del corriente año, recluido en el Internado Judicial de San Fernando de Apure a la orden de este Tribunal por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 ordinales 1, 2, 3 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, no es menos cierto que escapa del ámbito de competencia de esta Juzgadora, autorizar al Gerente del Banco Nacional de Crédito, sucursal Calabozo el retiro del salario devengado por el referido imputado y sea entregado a la esposa del mismo.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley NIEGA la solicitud formulada por el abogado Williams Albrey Mora, en el sentido que se oficie al Gerente del Banco Nacional de Crédito, sucursal Calabozo autorizando este Tribunal el retiro del salario devengado por el imputado DARWIN EDUARDO BALLESTER MOYETONES y sea entregado a su esposa, por no ser competente a tal fin. ASÍ SE DECIDE. Publíquese, notifíquese y déjese copia.


La Juez Segunda de Control
Abog. Liliana Obregón Salas

La Secretaria,
Abog. Eliana Ramos Cerramero.