REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 15 de abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2011-000303
ASUNTO : JP11-P-2011-000303


Por recibido el presente escrito suscrito por el ciudadano MERFI DAVID MONTEZUMA HURTADO, debidamente asistido por el abogado Carlos Oreste Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.097, mediante el cual dando cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en auto de fecha 14 de febrero del corriente año, procede a subsanar de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal el escrito presentado en fecha 31-01-2011 contentivo de formal QUERELLA en contra del ciudadano WILLIAN LUIS SILVA, titular de la Cédula de Identidad N° 9.886.423, con quien no le une parentesco ni consanguíneo ni por afinidad en grado alguno; por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA y APROPIACIÓN INDEBIDA, previstos y sancionados en los artículos 462 y 463 del Código Penal.

Ahora bien, observa este tribunal, que el procedimiento para interponer querellas en la Fase Preparatoria, se encuentra establecido en los artículos 292 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual es necesario cumplir con los requisitos de forma, contemplados taxativamente en el artículo 294 esiudem.

Y visto que la QUERELLA interpuesta, reúne los requisitos exigidos en los artículos 292, 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 02, de conformidad con lo previsto en el artículo 296 ejusdem, ADMITE LA PRESENTE QUERELLA, confiriéndole al ciudadano MERFI DAVID MONTEZUMA HURTADO, la cualidad de parte querellante, tal y como lo exige el primer aparte del artículo 296 ibídem y ordena remitirla al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los fines previstos en los artículos 11, 24 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 283 eiusdem.

En cuanto al inicio de la investigación y demás diligencias que deban practicarse conforme a los hechos aquí acusados y medida solicitada, se exhorta al Ministerio Público, una vez recibida la presente querella, al cumplimiento de los preceptos legales establecidos en los artículos 283 y 300 del texto penal adjetivo.
DISPOSITIVA
Es por todo lo antes expuesto, que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 02, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley ADMITE la QUERELLA presentada por el ciudadano MERFI DAVID MONTEZUMA HURTADO, otorgándole la cualidad de parte querellante; en contra del ciudadano WILLIAN LUIS SILVA, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA y APROPIACIÓN INDEBIDA, previstos y sancionados en los artículos 462 463 del Código Penal.
Se ordena remitir la presente QUERELLA a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Guárico.
Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense boletas de notificaciones.
Regístrese. Publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.

La Jueza Temporal en función 2 de Control;
Abg. Liliana Obregón Salas

La Secretaria;
Abg. Eliana Ramos Cerramero


JP11-P-2011-000303