REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 15 de abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2011-001108
ASUNTO : JP11-P-2011-001108

Visto el escrito suscrito por el ABG. ALEXIS ANTONIO RAMOS, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante el cual actuando de conformidad con lo previsto en los artículos 285 numeral 1º de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 29 numerales 1 y 2, de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 7, 9, 17, 18, 24, 30, 31, y 35 de la ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, en el que solicita el otorgamiento con carácter urgente de una Medida de Protección a favor del ciudadano GARRIDO ORTIZ BARTOLO RAMON, titular de la cédula de identidad Nº V-3.166.585, residenciado en la Urbanización Francisco de Miranda, calle 12, vereda 31, sector 03, casa Nº 03 Calabozo-Estado Guárico quien tiene cualidad de víctima en la causa 12-F2-0022-2011, nomenclatura de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por uno de los delitos Contra la Propiedad (ROBO AGRAVADO).

Solicita el Representante Fiscal en su escrito que la Medida de Protección, se otorgue por un lapso de noventa (90) días, pudiendo ser prorrogada por un tiempo igual o mayor de ser necesario, sugiriendo respetuosamente comisionar a la Policía del Municipio Sebastián Francisco de Miranda, ubicada en la población de Calabozo, para que sea el ente encargado de efectuar el cumplimiento y ejecución de dicha medida, toda vez, que la victima GARRIDO ORTIZ BARTOLO RAMON, solicitó medida de protección para sus persona y su grupo familiar, por cuanto el día 21 del presente mes, aproximadamente a las 12 del mediodía, en Cañafistola, en la Escuela Luisa Cáceres de Arismendi, en la cual la ciudadana Joana España, hermana del ciudadano Francisco Acosta España, imputado en la presente causa, tomó fotografías con su celular al número de la placa de su vehículo, desconociendo los motivos por los cuales realizó las fijaciones fotográficas, pero como es sabido, la audiencia preliminar del imputado estaba fijada para el día 24 del presente mes, la cual no se realizó ya que la defensa no asistió al acto, por lo que sin temor a equivocarse considera que es una forma de intimidar o de advertencia velada, ya que sin reparo alguno y sin ninguna discreción tomó las fotografías. Por todas esas razones solicitó de manera urgente una medida de protección con el fin de garantizar su vida e integridad física, psíquica, moral y patrimonial y la de su grupo familiar.

Analizada la solicitud Fiscal así como los recaudos que la acompañan, se observa el temor que embarga a la víctima con la situación planteada, lo cual tiene relevancia penal de gravedad y como quiera que la protección y reparación del daño a la víctima del delito, es uno de los objetivos básico del proceso penal y el Fiscal del Ministerio Público está obligado a velar por sus intereses en todas sus fases de un lado y del otro, los administradores de justicia debemos garantizar la vigencia de los derechos de los débiles jurídicos, su respeto, protección y reparación del daño durante el proceso, sin olvidar que la policía y demás organismos auxiliares tienen el deber de darle un trato acorde en su condición de afectados, es por lo que quien aquí decide, considera que de acuerdo a las circunstancias que rodean el caso en particular en el cual la víctima y sus familiares se encuentran bajo amenazas a su integridad física, lo procedente y ajustado a derecho es acordar la MEDIDA DE PROTECCIÓN solicitada y en virtud de la sugerencia del Fiscal Superior sobre que la misma sea ejecutada por funcionarios adscritos a la POLICIA DEL MUNICIPIO SEBASTIÁN FRANCISCO DE MIRANDA de esta población, es por lo que se ordena oficiar al Comandante de ese Cuerpo Policial de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, de conformidad a los artículos 26, 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 118, 119 ordinal 1°, 120 del Código Orgánico Procesal Penal, para que preste efectiva y debida protección y custodia, por el lapso de NOVENTA (90) DIAS, a la ciudadana GARRIDO ORTIZ BARTOLO RAMON, titular de la cédula de identidad N° V-3.166.589 y para su grupo familiar, por su condición de VICTIMAS en la investigación Penal Nº 12F2-022-2011 que cursa por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y a su grupo familiar, la cual consiste en asignarles CUSTODIA PERMANENTE por Funcionarios de dicha institución, para protegerles sus integridades físicas, estando en la obligación este organismo de cumplir dicha orden conforme a lo establecido en los artículos 5 y 116 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

Por los motivos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Extensión Calabozo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:

UNICO: Acuerda MEDIDA DE PROTECCION solicitada por el Fiscal Superior del Estado Guárico a la VICTIMA, ciudadano GARRIDO ORTIZ BARTOLO RAMON, titular de la cédula de identidad Nº V-3.166.589, residenciado en la Urbanización Francisco de Miranda, calle 12, vereda 31, sector 03, casa Nº 03. Calabozo-Estado Guárico y a su grupo familiar, la cual consiste en asignarle Custodia Permanente por Funcionarios adscritos a la POLICIA DEL MUNICIPIO SEBASTIÁN FRANCISCO DE MIRANDA, de esta ciudad, a sugerencia del Fiscal Superior del Ministerio Público para protegerle su integridad física y la de su grupo familiar, estando en la obligación este organismo de cumplir la mencionada orden conforme a lo establecido en los artículos 5 y 116 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de NOVENTA (90) DIAS, la cual podrá ser prorrogada por un tiempo igual o mayor de ser necesario, por lo que se acuerda oficiar al referido organismo, a los fines de dar fiel cumplimiento a la Medida de Protección acordada, debiendo informar a este Despacho la forma en que están ejecutando o que ejecutaran la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 30 en su último aparte, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 118, 119 ordinal 1° y 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Particípese lo conducente a la Unidad de Atención a la Victima de esta Circunscripción Judicial en la dirección que se indica en el escrito de solicitud Fiscal. Se acuerda oficiar sobre la medida de protección acordada y remítase el presente asunto a la Fiscalía Superior en su oportunidad legal. Líbrese lo conducente. Cúmplase.


LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL Nº 02

ABG. LILIANA OBREGÓN SALAS



LA SECRETARIA

ABG. YOSIRIS CEBALLOS




JP11-P-2011-001108