REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 17 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2011-001116
ASUNTO : JP11-P-2011-001116
Recibido como fue por ante este Tribunal escrito interpuesto por la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, Abg. Dubileis del Valle Apodaca Maldonado, en esta misma fecha, actuando de conformidad con los artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 44 eiusdem y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual solicita al Tribunal se acuerde la prórroga de quince días (15) adicionales, a partir del vencimiento del lapso de los treinta (30) días establecidos en el tercer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar el acto conclusivo correspondiente, toda vez que faltan diligencias pendientes que realizar y recabar; para proceder a la presentación del correspondiente acto conclusivo.
Este tribunal para decidir, observa, que en fecha 17/04/2011, el Ministerio Público solicitó ante este tribunal en función de Control el decreto de una Medida Judicial Preventiva de Privación a la Libertad, en contra del ciudadano JEAN CARLOS PEREZ CABANERIO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en el artículo 458 y 413 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos JIMENEZ RENNY JOSE y DAISY MARVIOLY HERNANDEZ CALDERON decretándose en Audiencia Especial de Presentación de Imputados en fecha 18-04-2011 la Medida Judicial Preventiva de Privación a la Libertad, solicitada en dicha oportunidad.
Siendo que el 3er parte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
”Si el juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial” (subrayado nuestro)
“Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo”
La misma norma reformada en fecha 04/09/2009, según Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5930, establece en su quinto aparte:
“En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada.” (subrayado nuestro).
Visto el contenido de las normas antes trascritas, podemos apreciar que el decreto judicial de Privación Judicial de Libertad fue dictado en fecha 18/04/2011, por tanto los treinta días siguientes a dicha decisión, vencen el 18/05/2011; este lapso podrá ser prorrogado sólo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento.
El Ministerio Público alega en su solicitud necesitar se prorrogue el lapso para interponer acto conclusivo, por cuanto hasta la presente fecha faltan diligencias pendientes que realizar y recabar, relativas a la investigación del hecho punible que investiga; las cuales fueron solicitadas al Hospital General “José Francisco Urdaneta Delgado” de la ciudad de Calabozo y en el Hospital Militar de Caracas, ya que son necesarias para el total esclarecimiento de los hechos y proceder a la presentación del correspondiente acto conclusivo, las cuales son determinantes para el pronunciamiento Fiscal.
Este tribunal, luego de constatar que efectivamente la solicitud Fiscal se está efectuando de manera temporánea, es decir cinco días antes del vencimiento del lapso fijado, considera procedente acordar la PRORROGA solicitada, por lo que deberá el Ministerio Público presentar acto conclusivo, teniendo oportunidad de hacerlo hasta el día 02/06/2011.
En razón de lo anterior, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Nº 02, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, concede PRORROGA de QUINCE (15) DÍAS al Ministerio Público para presentar el Acto Conclusivo en la causa seguida al ciudadano JEAN CARLOS PEREZ CABANEIRO. A saber; los treinta días iniciales vencen en fecha 18/05/2011, contados quince días a partir de allí, tenemos que la fecha tope para la presentación del acto conclusivo, vence en fecha jueves 02 de junio de 2011. En consecuencia, se mantiene la Medida de Privación Judicial preventiva de Libertad que pesa sobre el imputado JEAN CARLOS PEREZ CABANEIRO. Publíquese. Regístrese, déjese copia y notifíquese.
La Jueza Segunda en función de Control;
Abg. Liliana Obregón Salas
La Secretaria;
Abg. Francis Daniels
JP11-P-2011-001116