REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 18 de abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-002962
ASUNTO : JP11-P-2010-002962

FISCAL 2° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO GUARICO.
IMPUTADO: ERINSON BLADIMIR REVERON VILLEGAS.
DEFENSOR PUBLICO: ABOG. JOSE WILFREDO BARRIOS.
VICTIMA: WISMAR ANTONIO MORILLO MARTINEZ, ULICES JOSE GUTIERREZ MARTINEZ y TONY BARRIOS VERENZUELA (OCCISOS) y ADOOLESCENTE D.A.G.C. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÌCULO 65 DE LOPNNA).
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN.
DECISION: AUTO FUNDADO DE LA DECISION DICTADA EN LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO. ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

Corresponde a éste Tribunal realizar la respectiva fundamentación de la decisión tomada en la audiencia del día 08 de abril de 2011 con ocasión de la Audiencia de Presentación del ciudadano ERINSON BLADIMIR REVERON VILLEGAS, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de la solicitud de autorización de Orden de Aprehensión formulada ante este Tribunal y acordada en fecha 17 de febrero de 2011, solicitud esta realizada por la Fiscal 2° (A) del Ministerio Público, Abg. Dubileis Apodaca Maldonado, lo cual se hace en los siguientes términos:

Constituido el Tribunal de Control Nº 02 de la Extensión Judicial Calabozo a cargo de la Abg. Liliana Obregón Salas, acompañada de la Secretaria Abg. Francis Daniels y el Alguacil de Sala, ciudadano Miguel Martìnez, verificada la presencia de las partes, se dio inicio al acto.

Seguidamente la ciudadana Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Publico, Abg. Mercedes Aponte, haciendo uso del derecho de palabra, realizó una exposición sobre las causas que motivaron la aprehensión del ciudadano ERINSON WLADIMIR REVERON VILLEGAS y luego de una sucinta exposición de los hechos que dieron origen a este acto contemplados en las actas policiales del expediente JP11-P-2010-002962, llevado por ante este Tribunal de Control y de acuerdo a lo señalado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta y pone a disposición de este Tribunal al ciudadano imputado ERINSON BLADIMIR REVERON VILLEGAS, ampliamente identificado en autos; señala que está demostrada la comisión de un hecho punible enjuiciable de oficio, que merece pena corporal y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, precalifica los hechos como el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406.1 del Código Penal en perjuicio de los hoy occisos, WISMAR ANTONIO MORILLO MARTINEZ, ULICES JOSE GUTIERREZ MARTINEZ y TONY BARRIOS VERENZUELA; HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406.1 en relación con el último aparte del artículo 80 del Código Penal en perjuicio del adolescente D.A.G.C. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÌCULO 65 DE LOPNNA), así como el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, cambiando así en este acto la precalificación inicialmente dada por esa representación fiscal, en este sentido solicita a este Tribunal se decrete, MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD de conformidad a lo establecido en los artículos 250 ordinales 1º, 2º y 3º, 251 ordinales 1º, 2º y 3º y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos por esa norma para tales fines, así mismo, solicita que el presente asunto se prosiga por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de acuerdo a lo previsto en el artículo 373 eiusdem, es todo.

A continuación la ciudadana Juez impuso al aprehendido ciudadano ERINSON BLADIMIR REVERON VILLEGAS, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 131 al 134 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informó de los hechos por los cuales está siendo presentado y la medida solicitada, se le hace la advertencia que su declaración es un medio de prueba para su defensa, y que puede solicitar al Ministerio Público todas las diligencias que a bien tenga que realizar. Interrogado sobre si deseaba rendir declaración en este acto, respondió positivamente pasando de seguidas a identificarlo plenamente, quedando identificado de la siguiente manera: ERINSON BLADIMIR REVERON VILLEGAS, venezolano, titular de la cédula de identidad V-21.658.272, natural de Calabozo-Estado Guárico, nacido el 10/05/1992, de 18 años de edad, hijo de Sugey Villegas (v) y Jean Bladimir Reverón (v), estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en Barrio La Trinidad, calle 4 con carrera 8, casa Nº 50; frente al Taller Mecánico del Señor Gadiel; Calabozo-Estado Guárico; quien expone: “primero que nada yo si escuché sobre las personas que mataron, los escuché el 25 12/2011 porque el 25 me paré como a las 11 de la mañana, y llegó mi primo a pedirme la bicicleta y me dijo que eran 6 a los que habían matado y ese día empezaron los allanamientos en el Barrio la Trinidad y se llevaron a un muchacho de por allá, a mi casa nunca fue gente del gobierno, es todo lo que tengo que decir”. Seguidamente fue interrogado por la Representante del Ministerio Público, a lo que el imputado respondió: R) el 25 me encontraba en mi casa R) no conozco a Alexander Abreu R) conozco a José Gregorio Cera porque es vecino mió, ese fue el que se llevaron R) ese día se encontraban en mi casa mi hermano R) me enteré de los hechos como las 11 de la mañana R) el 24 salí como hasta las 10 de la noche ahí mismo en Trinidad. Igualmente fue interrogado por el Defensor Público, a lo que el imputado respondió: R) no conocía a las victimas occisos, primera vez que oigo sus nombres R) no me presenté al sitio de los hechos el 24 con mi vecino R) no anduve con José Gregorio Cera el día 24, yo estuve en mi casa con mi abuela y mi familia R) en Trinidad y Nicaragua hay conflicto entre unos chamos que son problemas, R) yo no tuve nada que ver, soy inocente.
Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública, Abogado. José Wilfredo Barrios, quien expuso: “esta defensa una vez oída la declaración de mi defendido solicita a este Tribunal se sirva dejar sin efecto la orden de captura dictada en su contra, alegando como fundamento de esta solicitud la presunción de inocencia y el estado de libertad y solicito que se le imponga una medida menos gravosa a su favor durante la fase investigativa; y en ese sentido de que el Tribunal estime lo solicitado, solicito se otorgue la libertad de mi defendido desde esta sala de audiencia, es todo”.
Ahora bien, este Tribunal en base a lo expuesto por las partes, y vista las actuaciones que conforman el presente asunto penal, observa que el Ministerio Público al narrar los hechos que describen la actuación del imputado ERINSON BLADIMIR REVERON VILLEGAS, hace referencia al día 25/12/2010, cuando siendo las 03:00 horas de la tarde, el ahora co-imputado JOSÉ GREGORIO CERA RODRÍGUEZ, fue aprehendido en flagrancia por los funcionarios Inspectores LISANDRO HIDALGO y RENNY MEJÍAS, Detectives YDELGAR HERNÁNDEZ y JEAN CARMONA, Agentes LEONARDO AQUINO, URBANO LINERO, JOSÉ LAMEDA, LEVIS CEBALLOS y ENZO PIRELA, todos adscritos a la Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Calabozo, en razón del acta de investigación policial suscrita por los mismos, mediante la cual hacen constar que prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con un delito Contra las Personas (Lesiones-Homicidio), ya que esa misma fecha, siendo las 02:35 horas de la madrugada, se encontraban en la sede de este despacho, cuando recibieron llamada telefónica de parte del funcionario Agente José Torres, adscrito al Centro de Coordinación Policial numero 02 de esta localidad, informando que en el Barrio Nicaragua, calle 11, casa numero 05 de esta ciudad, se encuentran tres cuerpos sin signos vitales, de personas del sexo masculino, presentando múltiples heridas, producidas por el paso de proyectiles, disparados por armas de fuego y a su vez informando que en el hecho resultó herido un adolescente de 16 años de edad, quien fue trasladado hacia el hospital central de esta ciudad, por presentar herida en la región del Abdomen, producida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, finalizando la llamada telefónica, se dio inicio a la averiguación I-704.119, por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio y Lesiones); en tal sentido, se trasladaron en comisión, con destino hacia la precitada dirección, con la finalidad de corroborar la información aportada, practicar la Inspección Técnica del lugar, así como la remoción y traslado de los cadáveres y recabar información de interés criminalístico, donde una vez presentes, avistaron una multitud de personas que se encontraban al frente de la casa en mención, previa identificación como funcionarios adscritos a este Cuerpo de Investigaciones se apersonaron en la misma, siendo atendidos por el ciudadano RAMON ANTONIO CALDERÓN MARTÍNEZ, plenamente identificado en autos, quien luego de ser impuesto del motivo de su presencia, les manifestó que se encontraba en dicha casa, en compañía de su madre MILAGROS NAKARI MARTÍNEZ RÍOS y otros compañeros, festejando la navidad, estando específicamente en el baño del inmueble, repentinamente escuchó múltiples detonaciones de armas de fuego provenientes de las afueras del lugar, viendo a su vez como ingresaba a la casa corriendo un sujeto desconocido, quien le dijo que lo estaban persiguiendo otros sujetos, en tanto que se continuaban escuchando los disparos el sujeto se introdujo a uno de los cuartos y otro sujeto desde afuera le disparó a través de una ventana, hiriéndolo a la altura del abdomen, cayendo en el sitio y huyendo rápidamente los otros sujetos, por lo que intentó socorrerlo rápidamente, llevándolo hacia la parte externa de la casa, notando que se encontraban tirados sobre el suelo en frente del inmueble, los cuerpos sin signos vitales de sus compañeros WISMAN MORILLO, ULICES GUTIÉRREZ y TONY BARRIOS, con múltiples heridas en el cuerpo, señalándonos el lugar exacto donde se encontraban dichos cadáveres, siendo en el patio frente de la casa objeto de su presencia, pudiendo observar lo siguiente: 1º.- El cuerpo sin signos vitales de una persona del sexo masculino, en posición de decúbito dorsal, con las extremidades superiores extendidas hacia los lados y las extremidades inferiores extendidas, provisto de sus prendas de vestir, 2º.- El cuerpo sin signos vitales de una persona del sexo masculino, en posición de decúbito dorsal, con la extremidad superior izquierda extendida de forma horizontal, la extremidad superior derecha flexionada sobre la región abdominal, la extremidad inferior derecha extendida y la extremidad inferior izquierda flexionada, provisto de sus prendas de vestir y 3º.- El cuerpo sin signos vitales de una persona del sexo masculino, en posición de decúbito ventral, con las extremidades superiores flexionadas hacia la región abdominal y las extremidades inferiores extendidas, provisto de sus prendas de vestir, dichos cuerpos presentando múltiples heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego, procediendo a fijar la aludida Inspección Técnico-Policial, así mismo fueron colectadas como evidencias de interés criminalistico en el lugar: Veinte (20) Conchas de para arma de fuego, del calibre 9mm, Cinco (05) Conchas para arma de fuego del calibre 32mm, Cuatro (04) Proyectiles parcialmente deformados con su respectivo blindaje y muestra de sustancia color pardo rojiza; Seguidamente, fueron abordados por dos ciudadanas quienes quedaron identificadas como: MILAGROS NACARI MARTÍNEZ RÍOS, y YULEXIS YANIRETH MENDOZA LANDAETA, plenamente identificadas en autos, quienes manifestaron que se encontraban en el lugar de los hechos festejando las navidades, cuando repentinamente llegó corriendo un ciudadano desconocido y se introdujo a la casa, las mismas también se introdujeron corriendo por desconocer lo que sucedía, quedando en el patio de la casa los hoy occisos, logrando escuchar varios disparos provenientes del frente de la casa y al salir observaron los tres cuerpos tirados sobre el patio, con múltiples heridas, desconociendo más detalles al respecto. De igual forma efectuaron un recorrido por las adyacencias del lugar, en búsqueda de persona alguna que pudiera tener conocimiento de los hechos, sosteniendo entrevista con un ciudadano quien quedó identificado como: ASCANIO PÉREZ JOSÉ GREGORIO, quien en cuanto a los hechos manifestó que se encontraba reunido en la casa de su compañero de trabajo CARLOS SOTO, conjuntamente con su primo D.A.G.C (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍICULO 65 DE LA LOPNA), cuando pasaron cuatro sujetos a bordo de dos motocicletas y efectuaron como tres tiros al aire, pudiendo observar que dichos sujetos eran ARTURITO, ERICK, EL GORDO CACHICAMO y JOSÉ GREGORIO, más tarde cuando se dirigía por la calle a su casa con su compañero de trabajo y el primo que lo acompañaba, observaron un vehículo que los sorprendió encendiendo las luces, de donde les efectuaron tres disparos y emprendió recorrido velozmente hacia éstos, por lo que tuvieron que correr separándose en direcciones distintas y a los pocos segundos escuchó varios disparos provenientes de la dirección hacia donde había corrido D.A.G.C (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍICULO 65 DE LA LOPNA), luego se enteró que al mismo lo habían herido y que en el hecho resultaron muertas tres personas más, presumiendo que los autores del hecho pudieran ser los cuatro sujetos mencionados por el mismo anteriormente, trasladándose hasta el lugar, donde una vez presente encontró a Alejandro Décimo herido, siendo trasladado por su compañero CARLOS SOTO hacia el Hospital Central de esta ciudad, en tal sentido, procedieron a solicitarle al precitado ciudadano y a los ciudadanos RAMON ANTONIO CALDERÓN MARTÍNEZ, MILAGROS NACARI MARTÍNEZ RÍOS y YULEXIS YANIRETH MENDOZA LANDAETA, acompañar la comisión hacia la sede de este Despacho, a los fines de rendir entrevista testimonial en relación a los hechos, manifestando los mismos no tener ningún inconveniente, por lo que se procedió a la remoción de los cadáveres y su traslado hacia la Morgue del Hospital Central de esta ciudad, donde una vez presentes se les practicó la respectiva Inspección Técnica, logrando colectar como evidencias de interés criminalístico la vestimenta que portaban y muestras de sangre, descritos en cadenas de custodia que consignan mediante la presente, de igual manera siendo abordados por las ciudadanas: MARTÍNEZ RÍOS NANCY JOSEFINA, MARTÍNEZ RÍOS LUZ MARÍA, y VERENZUELA JIMÉNEZ MARÍA LUISA, plenamente identificadas en autos, quienes manifestaron ser progenitoras de los hoy occisos, aportando los datos filiatorios y procediendo al reconocimiento de los mismos, quedando identificados como: WISMAR ANTONIO MORILLO MARTÍNEZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 23 años de edad, nacido el 14-01-1.987, soltero, de oficios cocinero, residía en Puerto Píritu, Sector Buenos Aires Calle Los Pulpos, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº V-17.602.525, quien presentó las siguientes heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego: 01.- Una herida (01) en la región del Mentón, 02.- Una herida (01) en la Región Axilar derecha, 03.- Una (01) herida en la Región Daltoidea derecha, 04.- Una (01) herida en la Región Lateral Anterior del Muslo izquierdo, 05.- Una (01) herida en la Región Inflamamaria Izquierda, 06.- Una (01) herida en la Región Posterior del Muslo Izquierdo, 07.- Una (01) herida en la Región Craneal, 08.- Una (01) herida en la Región Clavicular Derecha, 09.- Una (01) herida en la Región Costal derecha, 10.- Una (01) herida en la Región Dorsal Media, 11.- Una (01) herida en la Región Interna Escapular, 12.- Una (01) herida en la Región Escapular, GUTIÉRREZ MARTÍNEZ ULICES JOSÉ, venezolano, natural de esta ciudad, de 22 años de edad, nacido el 20-03-1.988, soltero, de oficios Obrero, residía en el Barrio La Coromoto, Calle Principal, Nº 46, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.908.208, quien presentó las siguientes heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego: 01.- Una herida (01) en la Región Pectoral, 02.- Una herida (01) en la Región Costal, 03.- Una (01) herida en la Región Inframamaria, 04.- Una (01) herida en la Región Hipocondríaca, 05.- Una (01) herida en la Región Dorsal Madia, 06.- Una (01) herida en la Región Escapular Derecha, 07.- Dos (02) heridas en la Región Escapular Izquierda y BARRIOS VERENZUELA TONY JOSÉ, venezolano, natural de esta ciudad, de 24 años de edad, nacido el 17-08-1.986, soltero, de profesión u oficios Sargento de la Armada Bolivariana de Venezuela, destacado en la Unidad de Submarinos SÁBALO, Base Naval “Contralmirante Agustín Armario”, con sede en Puerto Cabello, Estado Carabobo, residía en el Barrio Nicaragua, Calle 11, Casa sin Nº, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.165.082, quien presentó las siguientes heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego: 01.- Una (01) herida en la Región Maxilar Izquierda, 02.- Una herida (01) , en la Región Parietal, 03.- Una (01) herida en la Región de la Nuca, 04.-Una (01) herida , en la Región de la Fosa de la Nuca, 05.- Una (01) herida en la Región Mastoidea Derecha, 06.- Una (01) herida en la Región Clavicular Derecha, 07.- Una (01) herida en la Región Toidea Derecha, 08.- Una (01) herida en la Región Anterior del Brazo Derecho, 09.- Una (01) herida en la Región Posterior del Brazo Derecho, 10.- Una (01) herida en la Región Cronial, 11.- Una (01) herida en la Región Fosa Axilar Derecha, 12.- Una (01) herida en la Región Costal Derecha, 13.- Una (01) herida en la Región Pectoral Derecha, 14.- Una (01) herida en la Región Inflamamaria Derecha, 15.- Una (01) herida en la Región Hipocondríaca Derecha, 16.- Una (01) herida en Region External, 17.- Una (01) herida en la Región Epigástrica, 18.- Una (01) herida en la Región Dorsal Media, 19.- Una (01) herida en la Región Interna Escapular, 20.- Una (01) herida en la Región Escapular Izquierda, 21.- Una (01) herida en la Región Escapular Derecha; luego de obtener la referida información y una vez practicada la Necrodactilía a los interfectos, se retiró la comisión de las instalaciones de dicha morgue, quedando depositados los cadáveres en el mencionado recinto, a fin de que les sea practicada Necropsia de Ley, de la misma manera fueron abordados por un ciudadano quien se identificó como: DÉCIMO RAMÓN GUERRERO GÁMEZ, plenamente identificado en autos, manifestando ser el progenitor del adolescente que resultó herido durante los hechos, aportando los datos filiatorios del mismo, quedando identificado como: D.A.G.C (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍICULO 65 DE LA LOPNA), venezolano, natural de esta ciudad, de 16 años de edad, nacido el 30-01-1.994, soltero, de oficios estudiante, residenciado en la Carrera 10, entre Calles 07 y 08 , Nº 10, de esta ciudad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-25.684.239, a su vez informándoles que su hijo se encontraba siendo intervenido quirúrgicamente, por presentar herida producida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, en la región del abdomen, desconociendo más detalles en cuanto a lo sucedido, sin embargo señaló a un ciudadano que se encontraba en las adyacencias, manifestando tener conocimiento de que su hijo se encontraba en compañía de dicho ciudadano cuando se suscitaron los hechos, por lo que procedieron a abordar a la persona indicada, previa identificación como funcionarios adscritos a ese Cuerpo de Investigaciones, le manifestaron el motivo de su presencia, identificándose como: SOTO CARRASQUEL CARLOS MANUEL, quien en cuanto a los hechos coincidió con la versión aportada anteriormente por el ciudadano ASCANIO JOSÉ, manifestando también ser la persona que trasladó al prenombrado lesionado hacia la sala de Emergencias del Hospital Central de esta ciudad, donde fue recluido y llevado hacia el Quirófano, a fin de ser intervenido de urgencia, debido al estado en que se encontraba, informando a su vez que durante el trayecto el adolescente le manifestó que un sujeto apodado “ARTURITO” lo fue persiguiendo con un arma de fuego en las manos hasta el lugar de los acontecimientos, donde sin mediar palabras le efectuó varios disparos a los presentes en el inmueble, así como a él y que dicho sujeto andaba acompañado por los ciudadanos “ERICK, JOSÉ GREGORIO y EL GORDO CACHICAMO”, residentes del Barrio La Trinidad, de esta ciudad, quienes se trasladaban a bordo de un vehículo Automóvil, parecido a uno Marca Chevrolet, Modelo Optra, Color Gris, en tal sentido, se le solicitó al ciudadano presente ante la comisión, así como también al ciudadano DÉCIMO RAMÓN GUERRERO GÁMEZ y a las progenitoras de los hoy occisos, acompañar la comisión hacia la sede de este Despacho, a los fines de rendir entrevista testimonial en relación a los hechos, manifestando los mismos no tener ningún inconveniente; En el mismo orden de ideas, se dirigieron hacia la Sala de Emergencias del referido nosocomio, a fin de ubicar y sostener comunicación con el adolescente lesionado D.A.G.C (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍICULO 65 DE LA LOPNA), donde una vez presentes, previa identificación como funcionarios adscritos a este Cuerpo de Investigaciones, fueron atendidos por el galeno de guardia, Doctora Bianca Quiróz, a quien le manifestaron el motivo de su presencia, informando que efectivamente había ingresado a dicho recinto el prenombrado adolescente, presentando Una herida en la región del Abdomen y Una herida en la región del torax, ambas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, siendo llevado hacia el área de quirófano, a fin de ser intervenido quirúrgicamente de urgencia, por lo que procedieron a retornar a la sede de esta oficina, trayendo las evidencias colectadas, para su posterior estudio y comparación y los ciudadanos acompañantes de la comisión, a quienes se procedió a recibirles entrevista testimonial en relación al hecho que los ocupaba; Acto seguido, se trasladaron hacia el Área de Investigación de Vehículos de esta Sub-Delegación, a fin de verificar por ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), los antecedentes y posibles registros policiales o solicitudes que pudieran presentar las víctimas en la presente Causa, siendo atendido por el funcionario Detective Yldegar Hernández, quien luego de haberle manifestado el motivo de su presencia y luego de procesar los datos aportados, les informó que los mismos sí corresponden y que tanto el adolescente como los hoy occisos, no presentan registros policiales ni solicitud alguna, optando en dirigirme hacia la Sala Técnica de esta oficina, en tal sentido, en cumplimiento de un operativo continuo y una búsqueda en caliente en virtud del triple homicidio antes narrado, y luego de haberles recibido entrevistas a los funcionarios policiales CARLOS MANUEL SOTO CARRASQUEL y JOSÉ GREGORIO ASCANIO PÉREZ, testigos presénciales del presente hecho, quienes manifestaron que los autores del hecho responden a los nombres de ARTURITO ERICK, EL GORDO CACHICAMO y JOSÉ GREGORIO, podían ser localizados en el sector La Trinidad de esta ciudad, los funcionarios se trasladaron junto con los testigos antes indicados hacia el referido sector, a fin de ubicar, identificar y aprehender a las personas antes mencionadas, y para el momento en que transitaban por la calle 04, vía pública del referido sector, los gendarmes acompañantes les señalaron a una personas, a quienes reconocieron como uno de los autores del hecho, conocido como JOSÉ GREGORIO, por lo que con las seguridades del caso procedieron a hacerle una revisión corporal del acuerdo a lo establecido en el artículo 205 del Código orgánico procesa Penal, no encontrándole nada ilícito, asimismo, se le informó que quedaría detenido y de conformidad con lo establecido en ele artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le fueron leídos y explicados sus derechos contemplados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se encontraba incurso en uno de los delitos contra Las Personas, realizándose la respectiva inspección policial, optando por trasladarlo hasta la sede de ese Despacho, donde fue identificado plenamente como: JOSÉ GREGOPRIO CERA RODRÍGUEZ, venezolano, de 21 años de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-20.906.918. de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, residenciado en la calle 04, casa S/Nº, del Barrio la Trinidad, de esta ciudad, quedando detenido a la orden de esa representación fiscal luego de la respectiva notificación.

Dentro de las diligencias practicadas tenemos las siguientes:

• Riela al folio 01-04, Acta de Investigación Penal de fecha 25-12-2.010, suscrita por el funcionario Agente JOSÉ LAMEDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Calabozo, mediante la cual deja constancia de lo siguiente: “…En esta misma fecha, siendo las 02:35 horas de la madrugada, encontrándome en la sede de este despacho, se recibe llamada telefónica de parte del funcionario Agente José Torres, adscrito al Centro de Coordinación Policial número 02 de esta localidad, informando que en el Barrio Nicaragua, calle 11, casa numero 05 de esta ciudad, se encuentran tres cuerpos sin signos vitales, de personas del sexo masculino, presentando múltiples heridas, producidas por el paso de proyectiles, disparados por armas de fuego y a su vez informando que en el hecho resultó herido un adolescente de 16 años de edad, quien fue trasladado hacia el hospital central de esta ciudad, por presentar herida en la región del Abdomen, producida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, finalizando la llamada telefónica, se dio inicio a la averiguación I-704.119, por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio y Lesiones); en tal sentido, me trasladé en comisión… con destino hacia la precitada dirección, con la finalidad de corroborar la información aportada, practicar la Inspección Técnica del lugar, así como la remoción y traslado de los cadáveres y recabar información de interés criminalístico, donde una vez presentes, avistamos una multitud de personas que se encontraban al frente de la casa en mención, previa identificación como funcionarios adscritos a este Cuerpo de Investigaciones se apersonaron en la misma, siendo atendidos por el ciudadano RAMON ANTONIO CALDERÓN MARTÍNEZ… quien luego de ser impuesto del motivo de nuestra presencia, nos manifestó que se encontraba en dicha casa, en compañía de su madre MILAGROS NAKARI MARTÍNEZ RÍOS y otros compañeros, festejando la navidad, estando específicamente en el baño del inmueble, repentinamente escuchó múltiples detonaciones de armas de fuego provenientes de las afueras del lugar, viendo a su vez como ingresaba a la casa corriendo un sujeto desconocido, quien le dijo que lo estaban persiguiendo otros sujetos, en tanto que se continuaban escuchando los disparos, el sujeto se introdujo a uno de los cuartos y otro sujeto desde afuera le disparó a través de una ventana, hiriéndolo a la altura del abdomen, cayendo en el sitio y huyendo rápidamente los otros sujetos, por lo que intentó socorrerlo rápidamente, llevándolo hacia la parte externa de la casa, notando que se encontraban tirados sobre el suelo en frente del inmueble, los cuerpos sin signos vitales de sus compañeros WISMAN MORILLO, ULICES GUTIÉRREZ y TONY BARRIOS, con múltiples heridas en el cuerpo, señalándonos el lugar exacto donde se encontraban dichos cadáveres… (…)…”.

• Riela al pliego 05-07, Inspección Técnica Nº 1632, de fecha 25-12-2.010, suscrita por los funcionarios Detective JEAN CARMONA, Agentes JOSÉ BOLÍVAR y ALEJANDRO SANTAELLA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Calabozo, realizada en una vivienda unifamiliar, en el Barrio Nicaragua, calle 11, entre carreras 04 y 05, casa S/Nro., lugar de los hechos.

• Riela al folio 08-18, Inspección Técnica Nº 1633, de fecha 25-12-2.010, con su respectiva fijación fotográfica, suscrita por los funcionarios Agentes URBANO LINERO, JOSÉ LAMEDA y ALEJANDRO SANTAELLA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Calabozo, realizada en la sede de la Morgue del Hospital General Francisco Urdaneta Delgado, ubicado en la Quinta Avenida de la Urbanización del Centro Administrativo de esta ciudad, a los cadáveres de quienes en vida respondían a los nombres de WISMAR ANTONIO MORILLO MARTÍNEZ, ULICES JOSÉ GUTIÉRREZ MARTÍNEZ y TONY JOSÉ BARRIOS VERENZUELA (Occisos).

• Riela al pliego 19, Registro de Cadenas de Custodia de Evidencias Físicas, Nro. 568-10, de fecha 25-12-2.010, donde se evidencia la incautación de quince (15) conchas de bala de metal de aspecto cobrizo, percutidas marca Cavim, calibre 9mmm., cuatro (04) conchas de bala de metal de aspecto cobrizo, percutidas, marca Luger, calibre 9mm., una (01) concha de bala de metal de aspecto cobrizo, percutida marca NNy, calibre 9mm., y cinco (05) conchas de bala de metal de aspecto cobrizo, percutidas marca M-M, calibre 32mm., decomisadas en el lugar de los hechos.

• Riela al folio 20, Registro de Cadenas de Custodia de Evidencias Físicas, Nro. 569-10, de fecha 25-12-2.010, donde se evidencia la incautación de cuatro (04) proyectiles de metal de aspecto cobrizo, parcialmente deformados, decomisadas en el lugar de los hechos.

• Riela al pliego 21-26, Registro de Cadenas de Custodia de Evidencias Físicas, Nro. 570-10, 571-10, 572-10, 574-10, 575-10 y 576-10, de fecha 25-12-2.010, donde se evidencia la incautación de una (01) muestra de una sustancia pardo rojizo colectada en el lugar de los hechos al primer cadáver, una (01) muestra de una sustancia pardo rojizo colectada en el lugar de los hechos al segundo cadáver, una (01) muestra de una sustancia pardo rojizo colectada en el lugar de los hechos al tercer cadáver, un (01) pantalón, de color azul, marca River y Republic, talla 32, impregnado de una sustancia de color pardo rojizo, con tres (03) orificios, una (01) franela manga corta, confeccionada en fibras naturales y sintéticas, talla S, con nueve (09) orificios, un (01) par de zapatos deportivos de color negro y una (01) correa, un (01) pantalón, de color azul, marca Cicuit, talla 34, impregnado de una sustancia de color pardo rojizo, una (01) franela manga corta, confeccionada en fibras naturales y sintéticas, talla XL, con diecisiete (17) orificios, y una (01) gorra, decomisadas en el lugar de los hechos.

• Riela al folio 29, Auto de Inicio, de fecha 25-12-2.010, mediante el cual se ordena la práctica de las diligencias pertinentes en la presente causa por uno de los Contra Las Personas (Homicidio).

• Riela al pliego 30-31, Acta de Entrevista, de fecha 25-12-2.010, rendida por el ciudadano RAMÓN ANTONIO CALDERÓN MARTÍNEZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.220.771, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, (Dirección a reserva del Ministerio Público), quien entre otras cosas manifiesta: “…Me encontraba en casa de mi madre MILAGROS NACARI MARTÍNEZ RÍOS, específicamente en el baño, cuando repentinamente escuché muchas detonaciones provenientes de muy cerca de la casa, salí del baño y mi madre me decía que me ocultara y me protegiera, entonces observé que un sujeto entró rápidamente a la casa y se metió a uno de los cuartos, en eso otro sujeto le apuntó por la ventana de uno de los cuartos donde se había quedado y le disparó, salí corriendo hacía la salí y ya mi madre había cerrado la puerta principal, percatándonos que el sujeto que aun estaba adentro de la casa estaba lesionado a la altura del estómago…lo agarramos llevándolo hasta la parte de afuera de la casa rápidamente y una vez allí pude ver tres cuerpo tirados sobre el suelo, eran WISMAN MORILLO, ULISES GUTIÉRREZ y TONY BARRIOS que estaba muertos en el suelo…”

• Riela al folio 32, Acta de Entrevista, de fecha 25-12-2.010, rendida por la ciudadana NANCY JOSEFINA MARTÍNEZ RÍOS, venezolana, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.626.919, de estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, (Dirección a reserva del Ministerio Público), quien entre otras cosas expone: “…Yo me encontraba en casa de mi mamá de nombre CARMEN RÍOS, cuando mi cuñado de nombre JAIRO TORREALBA llamó por teléfono y dijo que a mi hijo de nombre WISMAN le habían dado un tiro, inmediatamente me trasladé hasta el barrio Nicaragua y al llegar a la carrera o calle 11, y al llegar a la casa de mi hermana MILAGROS MARTÍNEZ, vi que mi hijo estaba tirado en el suelo junto a otros dos muchachos más muerto, allí estuvimos hasta que llegó el CICPC y levantaron los cadáveres...”.

• Riela al pliego 33, Acta de Entrevista, de fecha 25-12-2.010, rendida por la ciudadana LUZ MARÍA MARTÍNEZ RÍOS, venezolana, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.270.339, de estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, (Dirección a reserva del Ministerio Público), quien entre otras cosas manifiesta: “…Yo me encontraba en la parcela 17 de esta ciudad, ubicada en la carretera “A” vía San Fernando, y como a las tres horas de la mañana, recibí una llamada vía telefónica de parte de mi cuñado de nombre ALEXIS ESTEBEN y fue el que me dijo que habían ,matado a mi hijo de nombre ULISES JOSÉ GUTIÉRREZ y se encontraba tirado en el barrio Nicaragua frente de la casa de su tía MILAGROS MARTÍNEZ, conjuntamente con dos ciudadanos más, los cuales también estaban muertos...”.

• Riela al folio 34, Acta de Entrevista, de fecha 25-12-2.010, rendida por la ciudadana MARÍA LUISA VERENZUELA JIMENEZ, venezolana, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.592.183, de estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, (Dirección a reserva del Ministerio Público), quien entre otras cosas expone: “…Yo me encontraba en casa dormida, cuando llegaron a mi casa gritando que habían matado a mi hijo TONY, yo inmediatamente me vestí y busque un carro y me trasladé hasta el Hospital y al llegar lo vi que estaba en una camilla y era mi hijo...”.

• Riela al pliego 35, Acta de Entrevista, de fecha 25-12-2.010, rendida por el ciudadano DESIMO RAMÓN GUERRERO GAMEZ, venezolano, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.618.429, de estado civil soltero, de profesión u oficio Herrero, (Dirección a reserva del Ministerio Público), quien entre otras cosas manifiesta: “…Resulta que mi hijo D.A.G.C (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍICULO 65 DE LA LOPNA), estaba acompañado de CARLOS SOTO, YENDRI PALMIERI y otro sujeto que le dice el “COCO”, y estaban tomando frente a mi casa, de allí salieron a comprar mas bebidas y en ese trayecto fue que le dieron los tiros a mi hijo D.A.G.C (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍICULO 65 DE LA LOPNA) , para ese momento yo me encontraba durmiendo, pero me despertaron los tiros, rápido salgo a ver que estaba pasando, y el sujeto que le dicen COCO, le informan que había herido a mi hijo D.A.G.C (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍICULO 65 DE LA LOPNA), inmediatamente me trasladé hasta el Hospital y allí estaba en cirugía...”.

• Riela al folio 36, Acta de Entrevista, de fecha 25-12-2.010, rendida por la ciudadana MILAGROS NACARI MARTÍNEZ RÍOS, venezolana, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.273.173, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, (Dirección a reserva del Ministerio Público), quien entre otras cosas expone: “…Yo tenía una reunión familiar en la casa y llegó a esa reunión, la reunión se prolongó y ya a las dos de la madrugada del día de hoy, entró corriendo un hombre a quien iban persiguiendo varios hombres más, uno de ellos portaba un arma de fuego entonces en lo que vi eso, agarre a mi hijo y aun sobrino, ambos de doce años de edad, y los metí para el tercer cuarto de mi casa, y luego de por lo menos cinco minutos, se escucharon como ocho tiros o disparos, luego quedó todo en silencio y yo salí y es cuando me dicen que le habían disparado a mis dos sobrinos uno de nombre Wismar Antonio Morillo, Ulises José Gutiérrez y el vecino Tony, que habían ido a mi casa, después me enteré que esas tres personas antes mencionadas habían fallecido...”.

• Riela al pliego 37, Acta de Entrevista, de fecha 25-12-2.010, rendida por la ciudadana YULEXIS YANIRETH MENDOZA LANDAETA, venezolana, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.184.089, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, (Dirección a reserva del Ministerio Público), quien entre otras cosas manifiesta: “…Bueno resulta que yo me encontraba en la casa de la señora Milagro y los muchachos de nombre Tony, Wuiman, Ulises y Pedro, tomándonos una cerveza como a eso de las 02:30, horas de la madrugada cuando de repente llegó un ,muchacho corriendo y se metió para la casa y nos trancamos dentro de la casa ya que lo venían siguiendo para matarlo fue cuando la señora milagro cerró la puerta y quedando los tres muchachos afuera y empezamos a escuche varios disparos y cuando salimos ya que no se escucho más disparos, fue cuando salimos y vemos a Tony, Wuiman, Ulises tirado en el piso ya estaban muertos...”.

• Riela al Folio 38-39, Acta de Entrevista, de fecha 25-12-2.010, rendida por el ciudadano CARLOS MANUEL SOTO CARRASQUEL, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.937.176, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, (Dirección a reserva del Ministerio Público), quien entre otras cosas manifiesta: “…Bueno resulta ser el día de ayer 24-12-2.010, como a las 09:00 horas de la noche, yo me encontraba en mi residencia, ubicada en la dirección arriba mencionada, en compañía de mi primo D.A.G.C (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍICULO 65 DE LA LOPNA), y de un compañero de trabajo de nombre ASCANIO JOSÉ, tomándonos unas cervezas, en eso pasaron dos parejas de motorizados a bordo de dos motocicletas y efectuaron como tres tiros al aire, al ver la aptitud de esos sujetos, apague la luz de la parte de delante de mi casa y nos fuimos para la parte trasera. Como a la 01:00 horas de la madrugada, decidimos no seguir tomando y optamos por salir los tres a la calle, pero en lo que íbamos rumbo a la casa de mi primo, avistamos un vehículo que encendió las luces y nos efectúo tres disparos, seguidamente ese automóvil se dirigió hasta donde íbamos caminando y no nos quedo más remedio que separarnos y agarrar cada uno rutas distintas; a los pocos segundos escuché una ráfaga de disparos que provenía de la parte por donde se había ido mi primo, espere como diez minutos y salí, nuevamente a la calle, encontrándome con mi compañero de trabajo y el progenitor de mi primo… luego un sujeto que iba caminando me dijo que a mi primo lo habían herido propinándole varios disparos y el mismo lugar mataron a tres personas…En el camino me manifestó que un sujeto apodado “Arturito”, lo fue persiguiendo con un arma en las manos hasta el lugar de los acontecimientos, donde sin mediar palabras le efectuó disparos a los presentes del inmueble, a sí como a él, pero que dicho sujeto andaba acompañado por tres personas… quienes eran “ERICK, JOSÉ GREGORIO y EL GORDO CACHICAMO...”.

• Riela al pliego 40-41, Acta de Entrevista, de fecha 25-12-2.010, rendida por el ciudadano JOSÉ GREGORIO ASCANIO PÉREZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.759.208, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, (Dirección a reserva del Ministerio Público), quien entre otras cosas manifiesta: “…Bueno resulta ser el día de ayer 24-12-2.010, como a las 09:00 horas de la noche, yo me encontraba en la casa de un compañero de trabajo de nombre CARLOS SOTO, conjuntamente con un primo de él de nombre D.A.G.C (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍICULO 65 DE LA LOPNA), tomándonos unas cervezas, en eso pasaron dos parejas de motorizados a bordo de dos motocicletas y efectuaron como tres tiros al aire, en las motos iban Arturito, Erick, el Gordo Cachicamo y José Gregorio, nosotros al ver la aptitud de esos sujetos, apagamos la luces del frente de la casa y nos fuimos para la parte trasera. Como a las 02:30 horas de la madrugada, decidimos no seguir tomando y salimos los tres a la calle, pero en lo que íbamos a la casa de mía, observamos un vehículo que prendió las luces y nos efectúo tres disparos, seguidamente ese carro se dirigió hasta donde íbamos caminando y no nos quedo más remedio que separarnos y agarrar cada uno rutas distintas; a los pocos segundos escuché una ráfaga de disparos que provenía de la parte por donde se fue Alejandro, espere como veinte minutos y salí, nuevamente a la calle, encontrándome con mi compañero de trabajo y el papá de mi Alejandro… luego un sujeto que iba caminando me dijo que a Alejandro lo habían herido de varios tiros y el mismo lugar mataron a tres personas…”.

• Riela al folio 42, Acta de Entrevista, de fecha 25-12-2.010, rendida por el ciudadano PEDRO GERMÁN SEIJAS LOVERA, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.639.650, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, (Dirección a reserva del Ministerio Público), quien entre otras cosas manifiesta: “…Bueno resulta que el día de ayer como a eso de las 03:00 horas de la tarde yo estaba en la casa de mi sobrino de nombre: RAMÓN CALDERÓN tomando cervezas con un amigo de nombre: TONY, WILMAN, ULISES, MILAGROS y mi sobrino luego en horas de la madrugada no recuerdo la hora exacta me fui a orinar mi mamá y mi esposa me decían que me fuera que habían matado a Wilman, pero en realidad no recuerdo más nada porque estaba muy tomado, en la mañana me despierta mi esposa y me dice que tenía que venir a declarar porque habían matado a Wilman, a Tony y Ulises…”.

• Riela al pliego 53-54, Acta de Investigación Penal de fecha 25-12-2.010, suscrita por los funcionarios Inspectores LISANDRO HIDALGO y RENNY MEJÍAS, Detectives YDELGAR HERNÁNDEZ, ALEXIS VIDAL, JEAN CARMONA, Agentes LEONARDO AQUINO, URBANO LINERO, JOSÉ LAMEDA, LEVIS CEBALLOS y ENZO PIRELA, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Calabozo, mediante la cual deja constancia de lo siguiente: “…Prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con las actas procesales número I-704.119, (Lesiones – Homicidio) y en operativo continuo, luego de haberles recibido entrevistas a los funcionarios policiales SOTO CARRASQUEL CARLOS MANUEL y ASCANIO PÉREZ JOSÉ GREGORIO, testigo en el presente caso, quienes manifestaron que los sujetos los autores del hecho responden a los apodos de ARTURITO, ERICK, EL GORDO CACHICAMO y JOSÉ GREGORIO, pueden ser localizados en el sector La trinidad de esta localidad, me trasladé…hacía el referido sector, a fin de ubicar, identificar y aprehender a las personas antes mencionadas. Siendo las 04:00 horas de la tarde, para el momento en que transitábamos por la calle 04, vía pública, del referido sector, los gendarmes acompañantes nos señalaron a una persona, a quienes reconocieron como uno de los autores del hecho, conocido como JOSÉ GREGORIO, por lo que con las seguridades del caso… se le informó que quedaría detenido …”. Es decir, se evidencian las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del imputado de autos, JOSÉ GREGORIO CERA RODRÍGUEZ.

• Riela al folio 55, Inspección Técnica Nº 1635, de fecha 25-12-2.010, suscrita por los funcionarios Inspectores LISANDRO HIDALGO y RENNY MEJÍAS, Detectives YDELGAR HERNÁNDEZ, ALEXIS VIDAL, JEAN CARMONA, Agentes LEONARDO AQUINO, URBANO LINERO, JOSÉ LAMEDA, LEVIS CEBALLOS y ENZO PIRELA, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Calabozo, practicada en el Barrio La Trinidad, vía pública, calle 04, de esta ciudad, lugar de la aprehensión.

• Riela al pliego 59-60, Acta de Investigación Penal de fecha 25-12-2.010, suscrita por los funcionarios Inspectores LISANDRO HIDALGO y RENNY MEJÍAS, Detectives YDELGAR HERNÁNDEZ, ALEXIS VIDAL, JEAN CARMONA, Agentes LEONARDO AQUINO, URBANO LINERO, JOSÉ LAMEDA, JOSÉ SANTAELLA y FELIPE PÉREZ, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Calabozo, mediante la cual deja constancia de lo siguiente: “…En esta misma fecha, encontrándome en la sede de este Despacho, se recibió llamada de parte de una persona de timbre de voz femenino, quien se identificó como MARÍA COLMENARES, manifestando que en el Sector Cañafístola, sector 05, vereda 10, casa numero 08 de esta localidad, se encuentra en la casa de su progenitora, un sujeto apodado “Arturito”, quien es el responsable de haberle causado la muerte a los ciudadanos BARRIOS VERENZUELA TONY JOSÉ, GUTIÉRREZ MARTÍNEZ ULICES JOSÉ y MORILLO MARTÍNEZ WISMAR ANTONIO, y herido al adolescente D.A.G.C (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍICULO 65 DE LA LOPNA).… Seguidamente le solicitamos los datos filiatorios de su hijo, quien quedó identificado de la manera siguiente: ABREU CORREA ALEXANDER ARTURO, de nacionalidad venezolano, natural de esta localidad, de 20 años de edad, nacido en fecha 14-04-90, de estado civil soltero, de profesión u oficio no definida, hijo de su persona y RAFAEL ABREU, residenciado en la misma dirección, titular de la cédula de identidad numero V-20.907.821…”.

• Riela al folio 62, Acta de Investigación Penal de fecha 26-12-2.010, suscrita por el funcionario Agente JOSÉ LAMEDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Calabozo, mediante la cual deja constancia de lo siguiente: “…En esta misma fecha, continuando las diligencias relacionadas con la causa I-704.119, iniciada por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio y Lesiones)… me trasladé con destino hacía el Hospital Central de esta ciudad, a fin de ubicar y sostener entrevista con el adolescente lesionado D.A.G.C (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍICULO 65 DE LA LOPNA), víctima en la presente causa… fuimos atendidos por el galeno de guardia, Doctora Bianca Quiroz, quien… informó que el adolescente requerido se encuentra recluido en el Área de Cuidados Intensivos de dicho recinto, encontrándose indispuesto para efectuar movimientos o conversar, debido al grave estado que presenta…”.

• Riela al pliego 95, Reconocimiento Medico Legal, Nro. 9700-150-1247, de fecha 28-12-2.010, suscrita por el Dr. EDGAR NAVARRO G., EXPERTO PROFESIONAL IV, adscrito a la Medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Calabozo, mediante la cual deja constancia que el ciudadano D.A.G.C (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍICULO 65 DE LA LOPNA), presentó cinco (05) heridas por proyectil proveniente de arma de fuego en diferentes partes del cuerpo, lesiones de carácter gravísimas (perdida de riñón izquierdo), y su incapacidad es permanente.

• Riela al folio 114, Protocolo de Autopsia N° 195-10, de fecha 25-12-2.010, suscrito por la Dra. RAQUEL TROCONIS DE RIANI, Experto Profesional Especialista II de la Medicatura Forense de Calabozo, practicado al cadáver del ciudadano que en vida respondiera al nombre de WISMAR ANTONIO MORILLO MARTÍNEZ, mediante el cual hace constar que la causa de la muerte fue ANEMÍA AGUDA EN SHOCK, HEMOTORAX, PERFORACIÓN CARDÍACA, HERIDAS POR ARMA DE FUEGO.

• Riela al pliego 115-116, Protocolo de Autopsia N° 196-10, de fecha 25-12-2.010, suscrito por la Dra. RAQUEL TROCONIS DE RIANI, Experto Profesional Especialista II de la Medicatura Forense de Calabozo, practicado al cadáver del ciudadano que en vida respondiera al nombre de TONY JOSÉ BARRIOS VERENZUELA, mediante el cual hace constar que la causa de la muerte fue ANEMÍA AGUDA EN SHOCK, HEMOTORAX, PERFORACIÓN DE MÚLTIPLES ÓRGANOS, HERIDAS POR ARMA DE FUEGO.

• Riela al folio 117-118, Protocolo de Autopsia N° 195-10, de fecha 25-12-2.010, suscrito por la Dra. RAQUEL TROCONIS DE RIANI, Experto Profesional Especialista II de la Medicatura Forense de Calabozo, practicado al cadáver del ciudadano que en vida respondiera al nombre de ULISES JOSÉ GUTIÉRREZ MARTÍNEZ, mediante el cual hace constar que la causa de la muerte fue HEMORRAGIA CEREBELOSA CON LASCERACIÓN DEL TEJIDO, HERIDAS POR ARMA DE FUEGO.

• Riela al pliego 153-154, Acta de Investigación Penal de fecha 18-01-2.011, suscrita por el funcionario Agente JOSÉ BOLÍVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Calabozo, mediante la cual deja constancia de lo siguiente: “…Prosiguiendo con las diligencia tendientes a esclarecer las actas Procesales I-704.119, instruida por este Despacho, por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas (Homicidio y Lesiones), vista y leídas entrevistas en fecha 25-12-2.010 recibidas de los ciudadanos; ASCANIO PÉREZ JOSÉ GREGORIO… y SOTO CARRASQUEL CARLOS MANUEL… donde refieren que la posible ubicación de los sujetos mencionados en acta como Erick y El Gordo Cachicamo, presuntos autores del hecho que nos ocupa, pudiera ser en el Barrio la Trinidad… nos indicaron que la familia del sujeto llamada Erick, habita en la calle 04, con carrera 08, del barrio Trinidad, de esta ciudad… los datos filiatorios… eran los siguientes: ERINSON BLADIMIR REVERÓN VILLEGAS, venezolano, natural de Calabozo, Estado Guárico, de 18 años de edad, nacido en fecha 10-05-82, de esta civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio La Trinidad, calle 04, con carrera 08, casa Nro. 50, Calabozo, Estado Guárico, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.658.272…”

• Riela al pliego 157, Acta de Entrevista, de fecha 24-01-2.011, rendida por la ciudadana NILDA DE JESÚS ESPINOZA, venezolana, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.268.634, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, (Dirección a reserva del Ministerio Público), quien entre otras cosas manifiesta: “…Estoy aquí, ya que me dijeron que fuera testigo, en torno aquel día 24.12.2.010, estaba en la casa de mi vecina de nombre Lili, disfrutando de una pequeña fiesta de navidad, en compañía de varios vecinos y donde estábamos pasando la noche y como a las once de la noche, mi vecino de nombre José Gregorio Cera Rodríguez, manifestó que le dolía mucho el estómago y por tal motivo se retiraba conjuntamente con su novia Nailet, retirándose y los demás continuamos con la fiesta, después de todo al día siguiente llegaron unos funcionarios de la PTJ y se llevaron detenido a José Gregorio, ya que al parecer en la noche del 24-12-2.010, mataron a una persona y lo estaban involucrando…”.


• Riela al folio 158, Acta de Entrevista, de fecha 24-01-2.011, rendida por el ciudadano JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.812.740, de estado civil soltero, de profesión u oficio cabillero, (Dirección a reserva del Ministerio Público), quien entre otras cosas manifiesta: “…Bueno estoy en esta oficina, para manifestar que el día 24-12-2.010, estaba en la casa de mi mamá, en compañía de las siguientes: yelandy, Narby, Odalys, Carmen Bolívar, Carmen García, Gollo y otros vecinos de la zona, donde permanecimos casi toda la noche y quiero agregar que mi hermano José Gregorio Cera Rodríguez, estuvo en la fiesta hasta las once y se fue a dormir con su novia Naile, por tal motivo creo que mi hermano no fue el culpable de la muerte de la persona que lo están culpando…”.

• Riela al pliego 159, Acta de Entrevista, de fecha 25-01-2.011, rendida por la ciudadana CARMEN CONCEPCIÓN GARCÍA DE RODRÍGUEZ, venezolano, de 59 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.616.625, de estado civil casada, de profesión u oficio del Hogar, (Dirección a reserva del Ministerio Público), quien entre otras cosas expone: “…En realidad lo que puedo decir a todo esto es que en la fecha 24-12-2.010, estaba en la casa de mi vecina Lili, disfrutando de una fiesta navideña, donde estábamos varios vecinos del sector, pasando parte de la noche y me retire como a las tres, pero a las once de la noche, el hijo de Lili a quien conozco como José Gregorio, manifestó que le dolía mucho el estómago y se retiró de la fiesta en compañía de su novia Nailet y los demás continuamos con la fiesta, después de esto el día siguiente llegaron unos funcionarios de la PTJ y se llevaron detenido a José Gregorio…”.

• Riela al folio 160, Acta de Entrevista, de fecha 25-01-2.011, rendida por la ciudadana MILEYDY EDUVIS GONZÁLEZ, venezolana, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.406.884, de estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante de Educación, (Dirección a reserva del Ministerio Público), quien entre otras cosas manifiesta: “…El día 24-12-2.010, estaba en la casa de mi vecina Lili, disfrutando de una fiesta navideña, donde estábamos varios vecinos del sector, pasando la noche y me retire como a las tres, ayudando a al señora Lili, pero a eso de las once de la noche, el hijo de Lili a quien conozco como José Gregorio, manifestó que le dolía mucho el estómago y se retiro de la fiesta en compañía de su novia Nilet y los demás continuamos con la fiesta, después de esto al día siguiente llegaron unos funcionarios del PTJ y se llevaron detenido a José Gregorio…”.

• Riela al pliego 161, Acta de Entrevista, de fecha 26-01-2.011, rendida por la ciudadana CARMEN ROSALÍA RODRÍGUEZ, venezolana, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.284.450, de estado civil soltera, de profesión u oficio Enfermera, (Dirección a reserva del Ministerio Público), quien entre otras cosas expone: “…El día 24-12-2.010, como a las nueve de la noche, en una reunión en casa de mi vecina Lili, donde disfrutábamos de las navidades, cuando como a las once de la noche un vecino de José Gregorio, me preguntó que podía tomar para el malestar de estómago y le busque unas pastillas, para el malestar y como se tomo las pastillas se acostó a dormir como a las once de la noche …”.

• Riela al folio 162, Acta de Entrevista, de fecha 26-01-2.011, rendida por la ciudadana YELANDIS GREGORIA RODRÍGUEZ DE RIVERO, venezolana, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.268.317, de estado civil casada, de profesión u oficio Policía del Estado Guárico, (Dirección a reserva del Ministerio Público), quien entre otras cosas manifiesta: “…El día 24-12-2.010, como era 24-12-2.010 nos reunimos en el sector donde vive mi mamá, llegando a la madre y de allí nos reunimos en la casa de una vecina de nombre Lili, comenzando a disfrutar de una fiesta y cuando como a las once mi vecino de nombre José Gregorio, manifestó que se retiraba a dormir ya que le dolía el estómago, continuando con la fiesta hasta las tres de la mañana y de allí me retire a la casa de mi mamá y posteriormente al día siguiente llegaron a la casa de mi vecina Lili, varios funcionarios y se llevaron detenido a José Gregorio…”.

• Riela al pliego 163, Acta de Entrevista, de fecha 26-01-2.011, rendida por la ciudadana NELSI NAKARI MELENDEZ CARRILLO, venezolana, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.942.450, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, (Dirección a reserva del Ministerio Público), quien entre otras cosas manifiesta: “…El día 24-12-2.010, estaba en la casa de mi vecina del sector donde vivo, donde comenzando a disfrutar de una fiesta, como a las diez y media que llegué a la casa de mi vecina y como a las once mi vecino de nombre José Gregorio, nos dijo que se iba a acostar porque le dolía mucho el estómago después me enteré que José Gregorio, estaba preso …”.

• Riela al folio 164, Acta de Entrevista, de fecha 27-01-2.011, rendida por la ciudadana NAILETH DEL VALLE DÍAZ VARGAS, venezolana, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.493.801, de estado civil soltera, de profesión u oficio Asistente Integral, (Dirección a reserva del Ministerio Público), quien entre otras cosas manifiesta: “…Bueno estoy en esta oficina, ya que le día 24-12-2.010, estaba en la casa de mi suegra Lili, en compañía de mi novio José Gregorio y otros vecinos de donde vive mi novio, cuando como a las once de la noche, a mi novio le comenzó a doler el estómago y nos fuimos a dormir, posteriormente al día siguiente 25-12-2.010, como a las tres de la tarde, llego una comisión de esta Institución y se lo llevaron detenido…”.

• Riela al pliego 167, Acta de Investigación Penal de fecha 08-02-2.011, suscrita por el funcionario Agente ALEXANDER ROSARIO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Calabozo, mediante la cual deja constancia de lo siguiente: “…Prosiguiendo con las diligencia tendientes a esclarecer las actas Procesales I-704.119, instruida por este Despacho, por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas procedí a trasladarme hacía la sal técnica de esta oficina, a fin de verificar en nuestros archivos alfabéticos fonéticos al ciudadano identificado como ERICK, quien comete hechos delictivos en la zona… sostuve comunicación con la funcionario Francis Herrera, a quien luego de imponerle el motivo de mi presencia, me notificó que el sujeto mencionado como ERICK, responde al nombre de RINSON BLADIMIR REVERÓN VILLEGAS, fecha de nacimiento 10-05-82, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.658.272…”

• Riela al pliego 170, Acta de Defunción, de fecha 04-02-11, suscrita por el Abogado JESÚS ALEXANDER MOTA CASTILLO, Registrador Civil Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, donde se deja constancia que falleció el adulto: TONY JOSÉ BARRIOS VERENZUELA, que la causa de su fallecimiento fue debido a) Anemia Aguda en Sock, b) Perforación de múltiple órganos, y c) Heridas por Arma de Fuego.

• Riela al folio 171-172, Acta de Entrevista, de fecha 10-02-2.011, rendida por el ciudadano D.A.G.C (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍICULO 65 DE LA LOPNA), venezolano, natural de Calabozo, Estado Guárico, de 17 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-25.384.239, (Dirección a reserva del Ministerio Público), quien entre otras cosas manifiesta: “…Bueno estaba reunido en la esquina de mi casa, con mi primo de nombre CARLOS SOTO y JOSÉ ASCANIO, aproximadamente a la 01:00 hora de la madrugada del día 25-12-2.010, vimos un carro que venía hacia nosotros disparando, en ese momento cada quien tomo direcciones distintas es decir nos separamos y corrimos, yo pase hacía un patio y me escondí un ratico como un minuto más o menos, como ese patio sale hacia otra calle, yo salí hacía esa calle es decir por el frente de la escuela de Nicaragua, ese momento estaban dos sujetos en la esquina, me llamaban diciéndome “Ven acá”, como yo los vi armados me fui corriendo y sentía cuando me disparaban, en ese momento me dieron dos disparos en la espalada, corrí dos cuadras herido, ahí fue donde me metí en una casa, donde estaban unas persona reunidas, y metí hacía adentro, después que yo me metí en esa casa llegaron los sujetos armados, pude visualizar a uno de ellos que fue el que me disparo, que lo apodan Arturito, cuando me dispararon yo sentí que caí intente pararme nuevamente luego vi pude otro sujeto que me disparaba desde afuera me apuntaba hacia la cabeza, en ese momento yo levante el brazo en ese momento él disparo me pego en el brazo que levanté y caí, ahí llego un familiar de los fallecidos y empezó a darme patadas, porque yo estaba vivo, él salió para afuera, yo me paré como pude y salí hacía el porche ahí me caí y no supe más nada de mí, luego cuando desperté ya estaba en el Hospital….” .

Con respecto a la solicitud formulada por la representante fiscal y en la que estuvo de acuerdo la defensa pública, en el sentido que la causa se prosiga mediante el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, este Tribunal la considera conforme a los fines de que se realice una investigación objetiva e integral donde se hará constar no sólo los hechos y circunstancias para fundar la inculpación, sino también aquellos que sirva para exculpar, todo lo cual se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 373 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
En relación a la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicitada por la representante del Ministerio Público en contra del imputado ERINSON BLADIMIR REVEROBN VILLEGAS, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406.1 del Código Penal en perjuicio de los hoy occisos, WISMAR ANTONIO MORILLO MARTINEZ, ULICES JOSE GUTIERREZ MARTINEZ y TONY BARRIOS VERENZUELA; HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406.1 en relación con el último aparte del artículo 80 del Código Penal en perjuicio del adolescente D.A.G.C. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÌCULO 65 DE LOPNNA), así como el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal; éste Tribunal pasa a examinar los requisitos que exige la norma adjetiva en su artículo 250, es decir, que esté acreditado lo siguiente:

1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
En las actas procesales se acredita la muerte de WISMAR ANTONIO MORILLO MARTINEZ, ULICES JOSE GUTIERREZ MARTINEZ y TONY BARRIOS VERENZUELA, y las lesiones inferidas al adolescente D.A.G.C. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÌCULO 65 DE LA LOPNNA), producto de un hecho violento y así surge la convicción con las diligencias practicadas en el Hospital de esta ciudad, relacionadas anteriormente y que tienen que ver con la observación macroscópica que realizan en el nosocomio de esa institución y con las conclusiones de la Autopsia practicada a los cadáveres, así como el resultado de la evaluación médico forense practicada al adolescente D.A.G.C. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÌCULO 65 DE LA LOPNNA) donde se determina el tipo de lesión, e igualmente de la entrevista de testigos realizadas.
Este hecho merece pena privativa de libertad, está tipificado como delito en nuestro ordenamiento jurídico penal y dado lo reciente de su comisión (25-12-2010) se deduce con seguridad que no se encuentra prescrito.
2.- Los fundados elementos de convicción para estimar la autoría o participación en el hecho punible que se averigua surge plenamente de todas y cada una de las actas que permiten individualizar al investigado y lo vinculan con ese hecho.
3.- Como presunción razonable, en este caso, del peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, es suficiente afirmar que se trata de un delito grave, en el cual se ha causado un daño irreparable, de gran magnitud para los ofendidos directos, de sus familiares y de la sociedad en general que se ve alarmada ante este tipo de delito, que atenta contra el bien más preciado del ser humano, como es la vida y que al atenderse a la gravedad del mismo, la consecuencia lógica de la norma, es la sanción penal, que para este delito es alta, lo que pone de manifiesto el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, sin dejar a un lado los dos ya citados ordinales 2º y 3º así como también se actualiza el peligro de obstaculización para averiguar la verdad, por cuanto de seguir en libertad el investigado, podría verse afectada la comparecencia de testigos, victimas indirectas o expertos que se comportarían reticentemente, ante amenazas o coacciones de cualquier naturaleza que pudieran enervar la acción de la justicia (artículo 252 ordinal 2º ibídem).

Por las consideraciones anteriormente expuestas se declara CON LUGAR la solicitud fiscal y en consecuencia se ratifica el decreto de MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano ERINSON BLADIMIR REVERON VILLEGAS, ya identificado, al existir fundados elementos de convicción para estimarlo incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406.1 del Código Penal en perjuicio de los hoy occisos, WISMAR ANTONIO MORILLO MARTINEZ, ULICES JOSE GUTIERREZ MARTINEZ y TONY BARRIOS VERENZUELA y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406.1 en relación con el último aparte del artículo 80 del Código Penal en perjuicio del adolescente D.A.G.C. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÌCULO 65 DE LOPNNA), todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1º 2º y 3º; 251 ordinales 2º, 3º y parágrafo primero y 252 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Apartándose esta juzgadora de la precalificación por el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, no admitiendo la misma. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: ADMITE LA PRE-CALIFICACIÓN JURIDICA en contra del imputado ERINSON BLADIMIR REVERON VILLEGAS, ya ampliamente identificado, por la presunta comisión el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406.1 del Código Penal en perjuicio de los hoy occisos, WISMAR ANTONIO MORILLO MARTINEZ, ULICES JOSE GUTIERREZ MARTINEZ y TONY BARRIOS VERENZUELA y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406.1 en relación con el último aparte del artículo 80 del Código Penal en perjuicio del adolescente D.A.G.C. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÌCULO 65 DE LOPNNA). SEGUNDO: Se ratifica el decreto de MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD dictado por este Tribunal en fecha 17-02-2011, en contra del ciudadano ERINSON BLADIMIR REVERON VILLEGAS, venezolano, titular de la cédula de identidad V-21.658.272, natural de Calabozo-Estado Guárico, nacido el 10/05/1992, de 18 años de edad, hijo de Sugey Villegas (v) y Jean Bladimir Reverón (v), estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en Barrio La Trinidad, calle 4 con carrera 8, casa Nº 50; frente al Taller Mecánico del Señor Gadiel; Calabozo-Estado Guárico, por la presunta comisión el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406.1 del Código Penal en perjuicio de los hoy occisos, WISMAR ANTONIO MORILLO MARTINEZ, ULICES JOSE GUTIERREZ MARTINEZ y TONY BARRIOS VERENZUELA y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406.1 en relación con el último aparte del artículo 80 del Código Penal en perjuicio del adolescente D.A.G.C. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÌCULO 65 DE LOPNNA), de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1º, 2º y 3º; 251 ordinales 2º, 3º y parágrafo primero y 252 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena la reclusión del imputado de autos en el Internado Judicial del Estado Guárico. CUARTO: A los fines que el Ministerio Publico continúe con las investigaciones, se acuerda la prosecución del proceso por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad a lo establecido en el artículo 373 parágrafo último del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: .Se ordena la remisión en copia certificada de las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Este Tribunal deja expresa constancia que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela y a los principios consagrados en los artículos 8, 9, 10, 12 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese.

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
ABG. LILIANA OBREGON SALAS
LA SECRETARIA
ABG. FRANCIS DANIELS






ASUNTO Nº JP11-P-2010-002962