REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 18 de abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2011-001111
ASUNTO : JP11-P-2011-001111

FISCAL: 16° del Ministerio Público de Estado Guárico.
IMPUTADOS: JUAN ANTONIO TOVAR y VLADIMIR FERNANDO CUENCA
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Tania Urbaneja.
VICTIMA: El Estado Venezolano.
DECISION: Auto fundado de Audiencia Especial de Presentación de Imputados.

Celebrada la Audiencia Especial de Presentación en fecha 15-04-2011 en la que el Abogado Carlos Hurtado, actuando con el carácter de Fiscal Segundo y en representación de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del estado Guárico, presentó a los ciudadanos JUAN ANTONIO TOVAR y VLADIMIR FERNANDO CUENCA, ante este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Guárico, Extensión Calabozo, al resultar aprehendido con una porción de presunta droga, practicándosele las experticias Química y Toxicológicas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Drogas.

Constituido el Tribunal de Control Nº 02 de Calabozo a cargo de la Abg. Liliana Obregón S, acompañada de la Secretaria Abg. Yosiris Ceballos y el Alguacil de Sala, se verificó la presencia de las partes, dándose inicio al acto, señaló el representante Fiscal que los hechos investigados se contraen a lo siguiente: “…Los ciudadano JUAN ANTONIO TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº INDOCUMENTADO y VLADIMIR FERNANDO CUENCA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.794.191 y de este domicilio, fueron aprehendidos en fecha 14 de abril de 2011, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub Delegación Calabozo, por cuanto se recibió llamada en la oficialidad de guardia, de parte de una persona con un tono de voz femenino, quien se identificó como María García, informando que en la calle 08 del barrio Nicaragua de esta ciudad, se encontraban varios sujetos consumiendo sustancias estupefacientes conocida como droga, además se la ofrecen a los niños y adolescentes que transitan por la referida arteria vial, motivo por el cual se requería comisión de ese cuerpo en dicho lugar. Obtenida esta información se constituyó comisión (…) trasladándose en vehículos particulares hacia la dirección antes señalada a fin de corroborar la información expuesta. Una vez ubicados en la referida dirección, lograron avistar a dos sujetos del sexo masculino, quienes permanecían con una actitud sospechosa, motivo por el cual procedieron a darles la voz de alto e identificarse como funcionarios de ese cuerpo policial y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, los funcionarios Samuel Ochoa y Yoana Guzmán, procedieron a realizarles una revisión corporal a las personas que se encontraban en el lugar en busca de alguna evidencia de interés Criminalístico, logrando incautarles a cada uno de ellos las cantidad de 01 envoltorio, elaborado en material sintético de color negro, atados en su único extremo por material textil color verde, contentivo en su interior de una sustancia de color beige, presuntamente droga,(…) procediendo a practicar la aprehensión de los mismos. Practicada la experticia química, resultó ser DROGA de la denominada COCAÌNA CLORHIDRATO, con un peso neto de 0,7 gramos; la cual se encuentra debidamente registrada a través de la cadena de custodia respectiva tal y como consta en autos; así como también se evidencia de los resultados de la Experticia Toxicológica practicada en la muestra de orina suministrada por los imputados, se determinó la presencia de metabolitos de Cocaína, y no se determinó la presencia de Metabolitos de Marihuana.

De tal manera que la conducta antijurídica presuntamente ejecutada por los imputados identificados en autos, se subsume en la condición de CONSUMIDORES, conducta prevista en el Titulo Quinto de la nueva Ley Orgánica de Drogas, en la cual el juez apreciará racional y científicamente la cantidad que constituye una dosis personal para el consumo con vista del informe que presenten los expertos y que tipo de consumidor es el referido ciudadano.

Por tal motivo solicitó se ordene la LIBERTAD PLENA del ciudadano; se le imponga ASISTENCIA VOLUNTARIA a los ciudadanos JUAN ANTONIO TOVAR, y VLADIMIR FERNANDO CUENCA, al Centro de Orientación Familiar de la Oficina Nacional Anti droga, ubicada en la Avenida Los Llanos, urbanización Los Laureles. Segunda Transversal, Quinta ONA, San Juan de los Morros, Estado Guárico a los fines de que se evalúe su grado de dependencia y se considere si amerita internamiento para superar la dependencia a las drogas por ser consumidores según el examen toxicológico realizado por la experta del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; decrete el procedimiento por consumo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 141 y siguientes de la ley Orgánica de Drogas; imponga a dicho ciudadano la obligación de presentarse cada dos meses por ante el Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Delegación de San Juan de los Morros a los fines de determinar si ha continuado consumiendo este tipo de sustancias y encuadrar su posible dependencia en cualquiera de las definiciones establecidas en el artículo 128 y 129 eiusdem, hasta que se presente el informa final correspondiente. De la misma forma solicita se ordene a tenor de lo establecido en el artículo 130 ibídem, las respectivas medidas de seguridad.

A continuación la ciudadana Juez impone a los ciudadanos aprehendidos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49.5° de Nuestra Carta Magna, en concordancia con lo establecido en los artículos 124 al 131 del Código Orgánico Procesal Penal; se le informa de los hechos por los cuales están siendo presentados, la medida solicitada, se les hizo la advertencia que su declaración es un medio de prueba para su defensa; del procedimiento por consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, pudiendo solicitar al Ministerio Público todas las diligencias que a bien tengan requerir e interrogado sobre si deseaba declarar manifestaron negativamente, quienes libre de juramento y sin coacción alguna se identificaron como: JUAN ANTONIO TOVAR , titular de la cédula de identidad Nº no tiene cédula , venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, fecha de nacimiento 16-11-1978, de 32 años de edad, soltero, profesión u oficio obrero, hijo, residenciado en que vive en BARRIO NICARAGUA calle 8 casa 33 de esta ciudad de Calabozo, estado Guárico, Teléfono no tiene, y VLADIMIR FERNANDO CUENCA, titular de la cédula de identidad Nº 11.794.191 , venezolano, natural de San Fernando de Apure-Estado Apure, fecha de nacimiento 21-09-1969, de 43 años de edad, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el BARRIO NICARAGUA callejón 9 casa 107 de esta ciudad de Calabozo, estado Guárico, Teléfono no tiene

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien luego de una narración de los hechos, manifiesta no oponerse a lo solicitado por el representante Fiscal en cuanto a que se decrete el procedimiento por consumo, de acuerdo a lo previsto en el articulo 141 y siguientes de la Ley Orgánica de Drogas, así como la libertad de los mismos desde la sala de audiencias. Es todo.

En virtud de lo anteriormente expuesto por las partes y con vista de las presentes actuaciones, este Tribunal para decidir, observa: Dan cuenta las presentes actuaciones que los ciudadanos JUAN ANTONIO TOVAR y VLADIMIR FERNANDO CUENCA fueron aprehendidos en fecha 14 de abril de 2011, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub Delegación Calabozo, por cuanto se recibió llamada en la oficialidad de guardia, de parte de una persona con un tono de voz femenino, quien se identificó como María García, informando que en la calle 08 del barrio Nicaragua de esta ciudad, se encontraban varios sujetos consumiendo sustancias estupefacientes conocida como droga, además se la ofrecen a los niños y adolescentes que transitan por la referida arteria vial, motivo por el cual se requería comisión de ese cuerpo en dicho lugar. Obtenida esta información se constituyó comisión (…) trasladándose en vehículos particulares hacia la dirección antes señalada a fin de corroborar la información expuesta. Una vez ubicados en la referida dirección, lograron avistar a dos sujetos del sexo masculino, quienes permanecían con una actitud sospechosa, motivo por el cual procedieron a darles la voz de alto e identificarse como funcionarios de ese cuerpo policial y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, los funcionarios Samuel Ochoa y Yoana Guzmán, procedieron a realizarles una revisión corporal a las personas que se encontraban en el lugar en busca de alguna evidencia de interés Criminalístico, logrando incautarles a cada uno de ellos las cantidad de 01 envoltorio, elaborado en material sintético de color negro, atados en su único extremo por material textil color verde, contentivo en su interior de una sustancia de color beige, presuntamente droga,(…) procediendo a practicar la aprehensión de los mismos. Una vez practicada la experticia QUIMICA a la sustancia incautada, resultó ser COCAÌNA CLORHIDRATO, con un peso de 0,7 gramos; según consta en el dictamen pericial Nº 9700-149-519 de fecha 15-04-2011. Igualmente se efectuó experticia TOXICOLÓGICA que se identifica con el número 9700-149-520 de igual fecha a la anterior, lo que dio como resultado positivo para metabolitos de Cocaína y no se determinó la presencia de Metabolitos de Marihuana.

De tal manera y de acuerdo a los elementos analizados, las apreciaciones de la defensa y las experticias relacionadas, este tribunal concluye, que está demostrado científicamente que estamos en presencia de unos ciudadanos CONSUMIDORES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y la droga incautada se considera como una dosis personal de los ciudadanos JUAN ANTONIO TOVAR y VLADIMIR FERNANDO CUENCA, ya identificados, lo que permite declarar CON LUGAR las solicitudes del Ministerio Público de conformidad con lo señalado en la parte dispositiva de esta decisión. Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guarico. Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: Se decreta la LIBERTAD PLENA desde la sala de audiencias, a los ciudadanos JUAN ANTONIO TOVAR , titular de la cédula de identidad Nº no tiene cédula , venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, fecha de nacimiento 16-11-1978, de 32 años de edad, soltero, profesión u oficio obrero, hijo, residenciado en que vive en BARRIO NICARAGUA calle 8 casa 33 de esta ciudad de Calabozo, estado Guárico, Teléfono no tiene, y VLADIMIR FERNANDO CUENCA, titular de la cédula de identidad Nº 11.794.191 , venezolano, natural de San Fernando de Apure-Estado Apure, fecha de nacimiento 21-09-1969, de 43 años de edad, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el BARRIO NICARAGUA callejón 9 casa 107 de esta ciudad de Calabozo, estado Guárico, Teléfono no tiene, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinales 2º y 6º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se decreta el PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, de acuerdo a lo previsto en el artículo 141 y siguiente de la Ley de Drogas. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico y se le IMPONE ASISTENCIA VOLUNTARIA al imputado de autos en el Centro de Orientación Familiar de la Oficina Nacional Anti-droga. Ubicada en la Avenida Los Llanos, Urbanización los Laureles Segunda Transversal, Quinta O.N.A, en la Ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico a los fines de que se evalué su grado de dependencia y se considere si amerita internamiento para superar la dependencia a las Drogas a las cuales resultó ser consumidor según el resultado que arrojó el examen toxicológico realizado por los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. CUARTO: Se acuerda la OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE CADA DOS (02) MESES por ante el Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub-Delegación San Juan de los Morros, a los fines de determinar si ha continuado consumiendo este tipo de sustancias y encuadrar su posible dependencia en cualquiera de las definiciones establecidas en el artículo 128 y 129 de la Ley de Drogas hasta que se presente el informe final correspondiente QUINTO: Se acuerda oficiar a la Zona Policial de esta ciudad informando de la Libertad del ciudadano imputado JUAN ANTONIO TOVAR y VLADIMIR FERNANDO CUENCA. SEXTO: Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del proceso en su oportunidad legal correspondiente. Este Tribunal deja expresa constancia que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela y a los principios consagrados en los artículos 8, 9, 10, 12 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese los oficios correspondientes. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 02.
ABG. LILIANA OBREGÓN S.


LA SECRETARIA,
ABG. YOSIRIS CEBALLOS


JP11-P-2011-001111