REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 20 de abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2011-001170
ASUNTO : JP11-P-2011-001170


Siendo que en esta misma fecha, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, coloca a disposición de este Tribunal de Control al ciudadano DANNY SALVADOR MORENO VENERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.761.015, de 36 años de edad, natural de San Fernando-Estado Apure, residenciado en el Sector Las Marías, Calle El Mango, casa sin número. San Fernando de Apure-Estado Apure, quien fue aprehendido en fecha 19-04-2011, por el Cabo Primero (PEG) GAMEZ LENDIS, adscrito a la Estación Policial Peaje La Negra, , quien hace constar en acta de Investigación Policial por el suscrita, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del referido ciudadano, cuando en esa misma fecha siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, para el momento en que se encontraba en el Puesto Peaje La Negra, en compañía del Cabo Primero (PEG) Hernández Isidro, al mando del Inspector (PEG) Escobar Freddy, Jefe de la Estación Policial Camaguán, efectuaron un punto de control con la finalidad de verificar personas y vehículos dándole cumplimiento al Operativo Semana Santa y debido al auge delictivo que se ha estado presentando en esta localidad, cuando avistaron un vehículo Ford 350 de color amarillo y marrón, placa 52ZCAC, en el cual se transportaban dos personas, solicitándole al chofer del mismo que se estacionara donde pudiera, acercándose procedieron a entrevistarse con los mismos, pidiéndoles mostraran su cédula de identidad y la documentación del vehículo, haciéndoles entrega de la misma, seguidamente se comunicaron vía telefónica con el Sistema de Información Policial (SIIPOL) con sede en la Comandancia General ubicada en San Juan de los Morros, siendo recibida por la Dtgdp (PEG) Flores Yormelis, a quien luego de suministrarle el número de cédula 11.761.015, la misma manifestó que pertenece al ciudadano MORENO VENERO DANNYS SALVADOR y que se encuentra requerido por EL JUZGADO DE CONTROL Nº 21 DE JUICIO DE CARACAS-DISTRITO CAPITAL DE FECHA 02-05-2088 EXPEDIENTE Nº 21J-93-00 (sic) procediendo a su aprehensión; a los fines de decidir observa este Tribunal que cursa en las actuaciones consignadas:

1.-Acta de Investigación Policial de fecha 19-04-2011 suscrita por el Cabo Primero (PEG) GAMEZ LENDIS (Puesto Peaje La Negra), adscrito a la Policía del Estado Guárico, en donde deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjo la aprehensión. Cursante al folio 01 del presente asunto.

Siendo que de las actas se evidencia que el ciudadano DANNY SALVADOR MORENO VENERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.761.015, de 36 años de edad, natural de San Fernando-Estado Apure, residenciado en el Sector Las Marías, Calle El Mango, casa sin número. San Fernando de Apure-Estado Apure, resultó tener solicitud por EL JUZGADO Nº 21 DE JUICIO DE CARACAS-DISTRITO CAPITAL DE FECHA 02-05-2088 EXPEDIENTE Nº 21J-93-00; por lo que de conformidad el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, norma en las que se determina la competencia territorial de los Tribunales, en relación con los artículos 61 y 77 del mismo texto adjetivo penal, se DECLINA la competencia del conocimiento de la presente causa en el Tribunal Vigésimo Primero (21) de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; se ordena la remisión de las presentes actuaciones y el traslado inmediato del ciudadano DANNY SALVADOR MORENO VENERO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.761.015, ya ampliamente identificado; por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub-Delegación Calabozo, todo ello de conformidad a lo previsto a los artículos 57, 61 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.;

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA PENAL, en el Tribunal Vigésimo Primero (21)de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal Área Metropolitana de Caracas, en virtud que el ciudadano DANNY SALVADOR MORENO VENERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.761.015, se encuentra solicitado por el JUZGADO Nº 21 DE JUICIO DE CARACAS-DISTRITO CAPITAL DE FECHA 02-05-2088 EXPEDIENTE Nº 21J-93-00. En consecuencia, se ordena la remisión de las presentes actuaciones y el traslado inmediato del ciudadano DANNY SALVADOR MORENO VENERO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.761.015, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub-Delegación Calabozo, todo ello de conformidad a lo previsto a los artículos 57, 61 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese. Déjese Copia Certificada. Ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub-Delegación Calabozo y a la Zona Policial Nº 02 de esta ciudad, donde permanecerá recluido hasta tanto se efectúe el traslado acordado. Remítase. Notifíquese al Ministerio Público. Cúmplase.

LA JUEZA (T) DE CONTROL Nº 02,
ABG. LILIANA OBREGÓN SALAS
LA SECRETARIA,
ABG. YOSIRIS CEBALLOS


JP11-P-2011-001170