REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 28 de abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-000730
ASUNTO : JP11-P-2010-000730


FISCAL: 5º DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO
IMPUTADO: DESCONOCIDO
VICTIMA: JACKELINE JOSEFINA CEBALLOS
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVISIMAS


Quien Suscribe, Abogado Liliana Obregón Salas, designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según Resolución Nº 0118 de fecha 30 de Julio de 2008, como Juez Temporal para la Región Nor-Central Constituida por los Estados Aragua, Carabobo, Cojedes, Guárico, y Yaracuy; convocada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, para cubrir la falta temporal de la Abogada Beatriz Ruiz, Juez de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal de Calabozo, y debidamente Juramentada en fecha 17 de mayo de 2010, Según Acta Nº 188 levantada en el Libro de Actas llevado a tal efecto por la Presidencia del Circuito, me ABOCO, al conocimiento del presente asunto y visto el escrito presentado por el Fiscal 5º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente investigación en virtud de haber operado la prescripción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal procede a emitir el siguiente pronunciamiento:


DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inicia la presente investigación en fecha 13-01-2004, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana JACKELINE JOSEFINA CEBALLOS titular de la Cédula de Identidad Nº 8631260, en la cual manifiesta que para el momento en que se encontraba en su residencia en compañía de su menor hija de nombre CARLA ALVARADO, un sujeto desconocido portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte la sometió y la violo posteriormente la amarro y le dijo que eran ordenado por el señor HERMES MONTEZUMA, quien es el esposo de si hermana ORALIS DE MONTEZUMA, luego se dio a la fuga.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Del resultado de las actuaciones practicadas en su momento por el funcionario instructor y del reconocimiento médico legal, se desprende la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en los artículos 419 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en virtud de que no solo no a acarreado enfermedad que necesite asistencia médica, si no tampoco ha incapacitado a la persona ofendida, dicho delito prevé una pena de arresto de diez (10) a cuarenta y cinco (45) días, siendo el término medio de la pena a imponer para este tipo de delito es de VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS, por lo que el lapso legal para que opere la prescripción ordinaria es de un TRES (03) MESES, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 37, 108 ordinal 7° del Código Penal.

Observa el Tribunal que en el presente caso la acción penal para perseguir el ilícito investigado, se encuentra evidentemente prescrita, ya que desde la fecha en que ocurrió el hecho que se investiga 13-01-2004 hasta la presente fecha ha transcurrido mas de dos (02) años, tiempo superior al establecido por la ley para que opere la prescripción judicial o extraordinaria de la acción penal, razón por la cual, considera el tribunal que lo procedente y, ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la presente investigación a tenor de lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.



DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente investigación iniciada en fecha 13-01-2004 por la comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVISIMAS y donde aparece como victima, la ciudadano JACKELINE JOSEFINA CEBALLOS titular de la Cédula de Identidad Nº 8.631.260 por cuanto ha operado la prescripción de la acción penal y por consiguiente la extinción de la misma, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° del Código Penal y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase

La Juez de Control Nº 02

Abg. Liliana Obregón
La Secretaria
Abg. Eliana Ramos

JP11-P-2010-000730