REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 28 de abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-000735
ASUNTO : JP11-P-2010-000735


JUEZ: ABOG. LILIANA OBREGON
FISCAL: 5º DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADO: DESCONOCIDO
VICTIMA: PEDRO FRANCISCO GRESPAN MUÑOZ
DELITO: APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA


Quien Suscribe, Abogado Liliana Obregón Salas, designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según Resolución Nº 0118 de fecha 30 de Julio de 2008, como Juez Temporal para la Región Nor-Central Constituida por los Estados Aragua, Carabobo, Cojedes, Guárico, y Yaracuy; convocada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, para cubrir la falta temporal de la Abogada Beatriz Ruiz, Juez de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal de Calabozo, y debidamente Juramentada en fecha 17 de mayo de 2010, Según Acta Nº 188 levantada en el Libro de Actas llevado a tal efecto por la Presidencia del Circuito, me ABOCO, al conocimiento del presente asunto y visto el escrito presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa, en virtud de haber operado la prescripción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 numeral 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal procede a emitir el siguiente pronunciamiento:

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inicia la presente investigación en fecha 02-02-2001, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano PEDRO FRANCISCO GRESPAN MUÑOZ titular de la Cédula de Identidad Nº 8.009.763, en la cual manifestó que denuncia la venta de ganado propiedad de Los 7 samanes C.A., cuya actividad no se sabe quien la realizó ni cuando se hizo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Expone la Representación Fiscal entre otras cosas, que del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos contra la propiedad, específicamente del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, el cual prevé una pena de UNO (01) a CINCO (05) años de prisión, siendo el término medio de la pena a imponer para este tipo de delito, TRES (03) años de prisión, con aplicación del artículo 37 del Código Penal Venezolano. Por lo que el lapso legal para que opere la prescripción ordinaria es de CINCO ( 05) años, y en efecto desde que se inició la presente investigación el 02-02-2001 hasta la presente fecha, ha transcurrido un tiempo superior al establecido por el Legislador para que opere la Prescripción de la Acción Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, por lo que considera el tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es decretar El Sobreseimiento de la presente investigación a tenor de lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente investigación iniciada en fecha 02-02-2001 por la comisión del delito APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, tipificado en el artículo 470 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano PEDRO FRANCISCO GRESPAN MUÑOZ, por cuanto ha operado la Prescripción de la Acción Penal y por consiguiente la Extinción de la misma, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 4° del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.


La Juez de Control Nº 02
Abg. Liliana Obregón

La Secretaria
Abg. Eliana Ramos

JP11-P-2010-000735