REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 28 de abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-002450
ASUNTO : JP11-P-2010-002450


JUEZ: ABOG. LILIANA OBREGON
FISCAL: 2º DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO
IMPUTADO: FRANCISCO RAMON TABLANTE RODRIGUEZ
VICTIMA: ANDRES RAMON TABLANTE RODRIGUEZ
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO

Visto el escrito presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Guárico, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente investigación en virtud de haber operado la prescripción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este tribunal procede a decidir de la siguiente manera:

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inicia la presente causa en fecha 21-07-2005, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano ANDRES RAMON TABLANTE RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7283188, mediante la cual manifestó que denuncia al ciudadano FRANCISCO JAVIER RONDON, ya que se le perdieron la cantidad de 170 reses y el las tiene en una finca y las esta agarrando para el.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Del resultado de las actuaciones practicadas en su momento por el funcionario instructor y de cada uno de los elementos recogidos durante la investigación y que cursan en los autos, se desprende que se está en presencia de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionados en el artículo 14 de la Ley a la Protección a la Actividad Ganadera, el cual prevé una pena de DOS (02) a CUATRO (04) años de prisión, siendo el término medio de la pena a imponer para este tipo de delito, TRES (03) AÑOS de prisión , por lo que el lapso legal para que opere la prescripción ordinaria es de TRES (03) años, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 37, 108 ordinal 5° del Código Penal.

Observa el Tribunal que en el presente caso la acción penal para perseguir el ilícito investigado, se encuentra evidentemente prescrita, ya que desde que se inició la investigación hasta la presente fecha, ha transcurrido un tiempo suficiente que el establecido legalmente por la ley para que opere la prescripción penal ordinaria de conformidad a lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, considera el tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es decretar El Sobreseimiento de la presente investigación a tenor de lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente investigación iniciada en fecha 21-07-2005, en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER RONDON por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO en perjuicio del ciudadano ANDRES RAMON TABLANTE RODRIGUEZ, previsto y sancionados en el artículo 14 de la Ley a la Protección a la Actividad Ganadera, por cuanto ha operado la prescripción de la acción penal y por consiguiente la extinción de la misma, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 3° del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase

El Juez de Control Nº 02
Abg. Liliana Obregón

La Secretaria
Abg. Eliana Ramos