REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 28 de abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2011-001272
ASUNTO : JP11-P-2011-001272
Siendo que en esta misma fecha, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, coloca a disposición de este Tribunal de Control al ciudadano MANUEL JOSE DIAZ NIEVES, venezolano, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.510.102, quien fue aprehendido en fecha 27-04-2011, siendo aproximadamente las 04:30 horas de la mañana, por los funcionarios Sargento Mayor de Segunda José Gregorio Arrieche, Sargento Segundo Edixon Alarcón Cruz y Sargento Segundo Jhon Jairo Lima Mina, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento N° 65 del Comando Regional Nº 6 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes hacen constar en acta de Investigación Policial por ellos suscrita que se encontraban cumpliendo instrucciones de sus superior jerárquico y se constituyeron en comisión con la finalidad de realizar patrullaje de seguridad ciudadana por el casco central del Municipio Camaguán, cuando aproximadamente a las 04:30 horas de la mañana avistaron a un ciudadano en actitud sospechosa en la Avenida Juan Vicente Torrealba, específicamente a la altura del Club Los Esteros, seguidamente se procedió a darle la voz de alto y efectuarle un chequeo corporal según el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se identifica como el ciudadano MANUEL JOSE DIAZ NIEVES, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.510.102, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en el Barrio Rómulo gallegos 1, calle Sucre, casa S/N, Municipio Camaguán-Estado Guárico, procedieron a realizar llamada vía telefónica al Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), siendo atendido por el Agente de Policial de Guárico Gleisis Rodríguez, a quien luego de indicarle el motivo de la llamada y de una breve espera les manifestó que dicha cédula pertenece al ciudadano MANUEL JOSE DIAZ NIEVES y que el mismo se encuentra solicitado mediante EXPEDIENTE DEL TRIBUNAL N° 1C-6140-04, SEGÚN OFICIO Nº 1C-1662-10 DE FECHA 02-11-2010, REQUERIDO POR EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL DE SAN FERNANDO DE APURE (NO INDICA DELITO); a los fines de decidir observa este Tribunal que cursa en las actuaciones consignadas:
Acta de Investigación Policial de fecha 28-04-2011 suscrita por los funcionarios Sargento Mayor de Segunda José Gregorio Arrieche, Sargento Segundo Edixon Alarcón Cruz y Sargento Segundo Jhon Jairo Lima Mina, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento Nº 65 del Comando Regional Nº 6 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en donde dejan constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjo la aprehensión. Cursante a los folios 01 y 02 del presente asunto.
Siendo que de las actas se evidencia que el ciudadano MANUEL JOSE DIAZ NIEVES, venezolano, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.510.102, y el mismo se encuentra solicitado según EXPEDIENTE DEL TRIBUNAL Nº 1C-6140-04, SEGÚN OFICIO Nº 1C-1662-10 DE FECHA 02-11-2010, REQUERIDO POR EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL DE SAN FERNANDO DE APURE (NO INDICA DELITO); por lo que de conformidad el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, norma en las que se determina la competencia territorial de los Tribunales, en relación con los artículos 61 y 77 del mismo texto adjetivo penal, se DECLINA la competencia del conocimiento de la presente causa en el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Sede San Fernando de Apure y se ordena la remisión de las presentes actuaciones y el traslado inmediato del ciudadano MANUEL JOSE DIAZ NIEVES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.510.102, ya identificado; por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub-Delegación Calabozo, todo ello de conformidad a lo previsto a los artículos 57, 61 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.;
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA PENAL, en el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Sede San Fernando de Apure, en virtud que el ciudadano MANUEL JOSE DIAZ NIEVES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.510.102, se encuentra solicitado según EXPEDIENTE DEL TRIBUNAL Nº 1C-6140-04, SEGÚN OFICIO Nº 1C-1662-10 DE FECHA 02-11-2010, REQUERIDO POR EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL DE SAN FERNANDO DE APURE (NO INDICA DELITO). En consecuencia, se ordena la remisión de las presentes actuaciones y el traslado inmediato del ciudadano MANUEL JOSE DIAZ NIEVES, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.510.102, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub-Delegación Calabozo, todo ello de conformidad a lo previsto a los artículos 57, 61 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub-Delegación Calabozo y al Centro de Coordinación Policial Nº 02 de esta ciudad. Diaricese. Regístrese y déjese copia certificada. Notifíquese al Ministerio Público. Remítase. Cúmplase.
LA JUEZA (T) DE CONTROL N° 02,
ABG. LILIANA OBREGÓN SALAS
LA SECRETARIA,
ABG. GREGORIA ZURITA
JP11-P-2011-001272