REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
EXTENSIÓN CALABOZO
TRIBUNAL PENAL TERCERO DE CONTROL

Calabozo, 12 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2011-00874
ASUNTO : JP11-P-2011-00874

Recibido como fue por ante este Tribunal escrito interpuesto por el Fiscal Auxiliar Dieciséis del Ministerio Público, Abg. Carlos Eduardo Quiara Salazar, en fecha 12 de Abril de 2011, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, solicita al Tribunal se acuerde la prórroga de quince días (15) adicionales, a partir del vencimiento del lapso de los treinta (30) días, para presentar el Acto Conclusivo correspondiente, toda vez que faltan diligencias pendientes por realizar y recabar.
Este tribunal para decidir, observa, que en fecha 17/03/2011, el Ministerio Público solicitó ante este Tribunal en Función de Control el decreto de una Medida Judicial Preventiva de Privación a la Libertad, en contra del ciudadano ELVIS JOSÉ PADILLA ARÉVALO por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149, de la Ley Orgánica de Drogas, decretándose en Audiencia Especial de Presentación de Imputados en fecha 18-03-2011 la Medida Judicial Preventiva de Privación a la Libertad, solicitada en dicha oportunidad.
Siendo que el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
”Si el juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial” (subrayado nuestro)
“Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo”
La misma norma reformada en fecha 04/09/2009, según Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5930, establece en su quinto aparte:
“En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada.” (subrayado nuestro).
Visto el contenido de las normas antes trascritas, podemos apreciar que el decreto judicial de Privación Judicial de Libertad fue dictado en fecha 18/03/2011, por tanto los treinta días siguientes a dicha decisión, vencen el 17/04/2011; este lapso podrá ser prorrogado sólo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento.
El Ministerio Público alega en su solicitud necesitar se prorrogue el lapso para interponer acto conclusivo, por cuanto hasta la presente fecha faltan diligencias pendientes que realizar y recabar, relativas a la investigación del hecho punible que investiga; ya que son necesarias para el total esclarecimiento de los hechos y proceder a la presentación del correspondiente acto conclusivo, las cuales son determinantes para el pronunciamiento Fiscal.
Este tribunal, luego de constatar que efectivamente la solicitud Fiscal se está efectuando de manera temporánea, es decir cinco días antes del vencimiento del lapso fijado, considera procedente acordar la PRORROGA solicitada, por lo que deberá el Ministerio Público presentar acto conclusivo, teniendo oportunidad de hacerlo hasta el día 02/05/2011.
En razón de lo anterior, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Nº 03, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, concede PRORROGA de QUINCE (15) DÍAS al Ministerio Público para presentar el Acto Conclusivo en la causa seguida al ciudadano ELVIS JOSÉ PADILLA ARÉVALO. A saber; los treinta días iniciales vencen en fechas 17/04/2011, contados quince días a partir de allí, tenemos que la fecha tope para la presentación del acto conclusivo, vence en fecha viernes 02 de Mayo de 2011. En consecuencia, se mantiene la Medida de Privación Judicial preventiva de Libertad que pesa sobre el imputado ELVIS JOSÉ PADILLA ARÉVALO. Publíquese. Regístrese, déjese copia y notifíquese.
La Jueza Tercera en función de Control;


Abg. Rebeca Cristina Manzanares Ramírez
La Secretaria;

Abg. Eliana Ramos C.