REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
EXTENSIÓN CALABOZO
TRIBUNAL PENAL TERCERO DE CONTROL DE CALABOZO
Calabozo, 12 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2011-001003
ASUNTO : JP11-P-2011-001003
Decisión: Autorización para salir de la Circunscripción Territorial del estado Guárico.
Visto el escrito presentado por el ciudadano JUAN JOSÉ DUQUE ÁLVAREZ, plenamente identificado a los autos, en su condición de imputado, debidamente asistido por la profesional del derecho Abg. Alva Judith Mota, I.P.S.A Nro. 63266, mediante el cual solicita autorización por un lapso de quince (15) días continuos para ausentarse de la Circunscripción Territorial del estado Guárico, en virtud de que en fecha 31 de Marzo de 2011, se le decretará Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en PRESENTACIONES PERIODICAS CADA QUINCE (15) DÍAS POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO DE ESTA EXTENSIÓN JUDICIAL y LA PROHIBICIÓN DE SALIR DE LA JURISDICCIÓN DEL ESTADO GUÁRICO, de conformidad con el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, ello motivado a la imputación que realizará ante este Juzgado, la Fiscalía 2da del Ministerio Público por el delito de USO DE ACTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en relación con el artículo 319, ambos del Código Penal. Este Tribunal para decidir, observa:
Revisadas las actuaciones, se tiene que la Audiencia de Presentación del ciudadano imputado JUAN JOSÉ DUQUE ÁLVAREZ, se realizó en fecha 31 de Marzo de 2011, decretándose en esa oportunidad la continuación de la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO con miras a establecer suficientemente la verdad de los hechos objeto del presente asunto, finalidad del proceso, de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en el marco de una investigación dirigida por un Ministerio Público, orientado a hacer constar no sólo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación, sino también la exculpación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido, como la solicitud de permiso esta orientada a que el ciudadano JUAN JOSÉ DUQUE ÁLVAREZ, recabe personalmente su Acta de Nacimiento, Fe de Bautismo y Datos Filiatorios, (haciéndole la salvedad de que sus datos filiatorios puede obtenerlos ante la autoridad competente del SAIME en el estado Guárico), en las localidades de La Fría, Orope, San Antonio del Táchira, todas ubicadas en el estado Táchira, Venezuela; este Juzgado ACUERDA EL PERMISO SOLICTADO, por un lapso de quince (15) días continuos, en razón de que los documentos a tramitar, son de su interés legal; y como quiera que el imputado está a la orden de este Juzgado, siendo esta autoridad la competente para acordar el referido permiso, se considera lo justo y procedente en cuanto a derecho se refiere, teniendo en cuenta que el imputado JUAN JOSÉ DUQUE ÁLVAREZ, portador de la Cédula de Identidad Nº 13.917.567, ha tenido una aceptable disposición de someterse a las presentaciones y restricciones ordenadas por el Tribunal al momento de conceder la medida cautelar sustitutiva de libertad. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Número 03, de la Extensión Calabozo del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
UNICO: Declara CON LUGAR la solicitud de de permiso presentada por el ciudadano JUAN JOSÉ DUQUE ÁLVAREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-13.917.567, natural de La Fría, Estado Táchira, nacido en fecha 08/06/1969, de 41 años de edad, hijo de Carlos Duque (desconoce si vive) y Margarita Álvarez (v), de profesión u oficio Obrero, domiciliado en Barrio Rómulo Gallegos, calle Libertad, vía al Liceo Germán Fleitas, casa s/n, casa de color verde con blanco; Camaguán-Estado Guárico, en su condición de imputado, debidamente asistido por la profesional del derecho Abg. Alva Judith Mota, I.P.S.A Nro. 63266, para que pueda AUSENTARSE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO GUÁRICO, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir de la fecha de recibo del presente permiso, a los fines de que recabe personalmente su Acta de Nacimiento, Fe de Bautismo y Datos Filiatorios, (haciéndole la salvedad de que sus datos filiatorios puede obtenerlos ante la autoridad competente del SAIME en el estado Guárico), en las localidades de La Fría, Orope, San Antonio del Táchira, todas ubicadas en el estado Táchira, Venezuela. Expídase la autorización correspondiente anexando copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio a la Prefectura de la Fría en el estado Táchira, el cual debe consignar el imputado ante este Juzgado con el acuse de recibo. Notifíquese a las partes, indicándole al abogado asistente y al imputado que debe comparecer ante este Juzgado a los fines de que reciba la autorización correspondiente.
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL
Abg. REBECA CRISTINA MANZANARES RAMÍREZ.
LA SECRETARIA,
Abg. ELIANA RAMOS