REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
Tribunal Penal Tercero de Control de Calabozo
Calabozo, 13 de Abril de 2011
200º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2011-001096
ASUNTO : JP11-P-2011-001096


Siendo que en esta misma fecha, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, coloca a disposición de este Tribunal de Control al ciudadano ERASMO ENRIQUE SATURNO, venezolano, 59 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.345.884, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer de gandola, domiciliado en Barrio Cañafístula, sector II, vereda33, casa Nro. 01, de esta ciudad, quien fue aprehendido en fecha 13-04-2011, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes hacen constar en acta de Investigación Penal suscrita por los mismos, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del referido ciudadano, (cursante al folio 02 y 03 de las actuaciones), siendo que en comunicación telefónica con el Sistema Integrado de Información Policial SIIPOL, le indicaron el número de cédula 4.345.884, el cual se encuentra asignado al ciudadano ERASMO ENRIQUE SATURNO, les informaron que se encuentra solicitado según Memo 1353, de fecha 14/08/2001, Sub-delegación Valle de la Pascua; requerido por el Juzgado de Ejecución Nro. 01, estado Guárico, según Oficio 838, de fecha 19-07-2001, por el delito de ROBO GENÉRICO.
Ahora bien, revisadas las actuaciones, cursa a los autos sentencia dictada por el Juzgado de Ejecución de la Extensión Judicial de Valle de la Pascua, de fecha 09 de febrero de 2007, donde se ordena ejecutar la pena en libertad y la exclusión del SIIPOL del ciudadano ERASMO ENRIQUE SATURNO, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.345.884, en tal sentido, este Tribunal acuerda oficiar a la Coordinación Policial Nro. 02 a los fines de que lo deje en LIBERTAD PLENA de manera inmediata garantizando así sus derechos fundamentales. Por otro lado, siendo que de las actas se evidencia que el ciudadano ERASMO ENRIQUE SATURNO, arriba plenamente identificado, resultó tener la referida solicitud; en virtud de no haberse materializado la exclusión del SIIPOL, este Juzgado, de conformidad el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, norma en las que se determina la competencia territorial de los Tribunales, en relación con los artículos 61 y 77 del mismo texto adjetivo penal, DECLINA la competencia del conocimiento de la presente causa en el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua; y se ordena la remisión de las presentes actuaciones al referido Juzgado, a los fines legales consiguientes, todo ello de conformidad a lo previsto a los artículos 57, 61 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA PENAL, en el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, en virtud que el ciudadano ERASMO ENRIQUE SATURNO, venezolano, 59 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.345.884, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer de gandola, domiciliado en Barrio Cañafístula, sector II, vereda 33, casa Nro. 01, de esta ciudad, se encuentra solicitado por ese Juzgado, según reporte de SIIPOL, en consecuencia, se ordena la remisión de las presentes actuaciones a los fines de que se realice la respectiva exclusión, en virtud de la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 09 de febrero de 2007, todo ello de conformidad a lo previsto a los artículos 57, 61 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Ofíciese lo conducente Coordinación Policial Nº 02 de esta ciudad para que deje en libertad de manera inmediata al ciudadano ERASMO ENRIQUE SATURNO, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.345.884, garantizando así sus derechos fundamentales. Regístrese. Publíquese. Déjese Copia Certificada. Remítase. Notifíquese al Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZA (T) DE CONTROL Nº 03,

ABG. REBECA MANZANARES
LA SECRETARIA,

ABG. FRANCIS DANIELS