REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
EXTENSIÓN CALABOZO
TRIBUNAL PENAL TERCERO DE CONTROL
Calabozo, 26 de abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-000910
ASUNTO : JP11-P-2009-000910
Decisión: SIN LUGAR SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
En fecha 24 de marzo de 2011, se celebró audiencia oral de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, vista la solicitud de sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal, suscrita por la Fiscal Auxiliar Décimoctava del Ministerio Público Abg. Solbella Mariam Suárez Bastidas, en virtud de que los hechos del proceso no se realizaron o no pueden atribuisele a los ciudadanos JAVIER MARRERO y FELIX ALFONZO, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Calabozo.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
SOLICITUD FISCAL
Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien de conformidad a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “conforme a lo dispuesto en el ordinal 15 del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con lo establecido en el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito respetuosamente se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los ciudadanos JAVIER ANTONIO MARERRO GRIMAN y FELIX DANIEL ALFONZO RODRIGUEZ, por cuanto que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado; por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, ya que la medicatura no me arrojó ningún tipo de lesión física, es todo.”
DICHO DE LOS FUNCIONARIOS A FAVOR DE LOS CUALES SE SOLICITA EL SOBRESEIMIENTO
Seguidamente la Jueza, impuso a los ciudadanos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los hechos, de sus derechos, y de la solicitud presentada por el Ministerio Público, así mismo los impuso del contenido del artículo 131 del COPP, les explicó que su declaración es un medio para su defensa y que de hacerlo lo harán sin ningún tipo de juramento y luego le preguntó si deseaban declarar y manifestaron individualmente no querer declarar sobre a los hechos. Fueron identificados como: JAVIER ANTONIO MARERRO GRIMAN, venezolano, natural de Calabozo, Estado Guárico, portador de la cedula de identidad Nº 14.239.085, nacido en fecha 20-12-1978, de 32 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Funcionario Público adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, domiciliado en Urbanización Lazo Martí, manzana f, casa Nº 840, teléfono 0414.3297958, Calabozo Estado Guárico, quien expuso: “me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente se identifico al ciudadano FELIX DANIEL ALFONZO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Calabozo, Estado Guárico, portador de la cedula de identidad Nº 12.991.617, nacido en fecha 05-05-1978, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Público adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, domiciliado en Centro, calle 7 entre carrera 19 y 20, casa S/N, teléfono 0424-3214494, Calabozo Estado Guárico, quien expuso: “me acojo al precepto constitucional, es todo”.
SOLICITUD DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa, quien expuso entre otros puntos, que se adhiere a lo solicitado por el Ministerio Publico en relación a que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de sus defendidos, por estar ajustada a derecho y ser beneficiados por el mismo, considera que sería imposible continuar con una investigación, por la obstrucción que realizó la misma victima por cuanto la misma no quiso practicarse el examen medico forense, en razón de la ausencia de que no existen pruebas técnicas para demostrar la lesión que pudo ocasionarse, además de ello hemos visto la conducta de la misma irrumpiendo en la audiencia, es todo.
DICHO Y DENUNCIA DE LA VÍCTIMA
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la victima ciudadana Wendy Carolina Aular Rojas, quien expuso: “Ese día no es como ellos dicen, ellos me sacaron de mi casa, esa pelea fue en la Unerg, y fue una hermana mía que le agredió la mujer, o sea la novia, al funcionario Marrero, ellos me achacaron la pelea a mi, hay videos en el Internet, porque usted mete pelea UNERG 2008 y sale el video, no fui yo, no soy yo, ellos me dan esa paliza porque no agarraron a mi hermana, y en el video compare las caras para que sepan que no fui yo. Cuando me presentaron en el Tribunal por resistencia a la autoridad, yo le mostré a la Juez los morados, los hematomas y se ordenó practicarme un examen medico forense y le dio una hora al Fiscal Carlos Hurtado para que me diera la orden de evaluación y el me la dio fue a las siete de la noche y yo esperando en la Fiscalía con ese dolor, a esa hora el me dice que me vaya al CICPC a practicarme el examen pero ya no estaba el médico porque el funcionario Lino me dijo que el médico trabajaba hasta las 4 y 30 horas de la tarde, entonces fui al medico forense el 13-10-2008, a practicarme el examen, si yo fuera sido yo admito mi responsabilidad, yo no lo hice, yo soy justa en mis cosas, no nada mas ustedes Felix Alfonso y tú Marrero me cayeron a golpes sino tres policías de los azules también, ese día yo cargaba un celular y ellos no lograron quitarlo yo lo puse en vibrador y me lo metí en los senos y mi esposo estaba escuchando todo lo que ellos me hacían, donde esta en ese expediente el examen que me mandó a practicar la Juez y que me lo hice día 13-10-2008 a las 3 de la tarde, yo no puedo trabajar porque mi columna me la dañaron, tengo la columna montada en el cocci, ya el seguro horizonte no me avala todas las resonancias que he tenido que hacerme, yo tengo que trabajar, he rebajado 25 kilos ya, yo tenia temor de denunciarlos a ellos para que no me fueran a matar o a sembrar droga, pero la juez me dijo que los denunciaría porque yo les mostré los hematomas que ellos me dejaron, busque en el Internet la pelea de la Rómulo Gallegos que fue mi hermana la que peleó con la mujer de Marrero porque ella estaba encarnizada que hasta los obreros llevaron palos ese día, si yo me altere y Marrero me dijo arranca para allá maldita coño de tu madre, yo tengo miedo de que me vaya a sembrar droga o armas y lo que ellos quieran, yo le dije a Félix Alfonso que no me hicieran nada porque yo lo conozco desde que estaba pequeña, jamás eso se me va olvidar la paliza que ellos me dieron, la columna esta montada encima del cocci y mi padre ya esta mayor de 60 años, el sin lentes no ve nada, no ve lo que firma y tu lo sabes Felix Alfonso que vives a cuatro casas de la mía, y le dije a la Juez que si yo lo hice que me castiguen, pero si soy inocente quiero que me reconozcan lo que ellos me hicieron. La Dra. Farfan tuvo que hacerme una operación (mostró cicatriz en el abdomen) por lo que ellos me hicieron porque estaba demasiado hinchada, yo ya no tengo una vida normal, yo estaba recién cesareada cuando me dieron la paliza y se los dije y no les importó nada, me arrastraron, me cachetearon y me esposaron, el día 08-10-2008 yo me practique el examen y no aparece nada, pero al día siguiente tenia los hematomas, yo me tuve que mudar de Calabozo por temor a las represalias de ellos y si a mi que tengo dos hijos, una de ocho años y uno de tres recién cumplidos, me pasa algo, responsabilizo a Felix Alfonso y Marrero de lo que me pueda pasar o de lo que ellos me puedan sembrar, porque ellos están acostumbrados a eso, ese día que me pegaron a mi, también le dieron una paliza a otro muchacho que ellos agarraron, yo soy un ser humano y ellos no deben tratar a uno así, quiero que me respondan por eso. Es todo.”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Se evidencia al folio 02, que en fecha 10 de octubre de 2008, se libró oficio a la Fiscalía Superior del estado Guárico, anexando copia certificada del asunto JP11-P-2008-1745, a los fines de que se iniciara investigación contra los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas ciudadanos AGENTE JAVIER MARRERO y DETECTIVE FELIX ALFONZO, en virtud de la denuncia realizada por la ciudadana WENDY CAROLINA AULAR ROJAS, en acto de audiencia de presentación, donde le fue decretada a la referida ciudadana la libertad plena por no revestir los hechos carácter penal.
Cabe destacar, que en virtud de los visibles hematomas que presentaba la ciudadana WENDY CAROLINA AULAR ROJAS, al momento de celebrarse la audiencia de presentación se instó a la Fiscalía del Ministerio Público a que se realizará Reconocimiento Médico Legal a la ciudadana antes mencionada, (tal y como consta al folio 33), lo cual según la declaración realizada por ella en esta audiencia, en su condición de víctima se le practicó ante la Medicatura Forense teniendo ella en su poder los resultados, los cuales no cursan a las actuaciones, pues la víctima expuso: “donde esta en ese expediente el examen que me mandó a practicar la Juez y que me lo hice día 13-10-2008 a las 3 de la tarde, yo no puedo trabajar porque mi columna me la dañaron, tengo la columna montada en el cocci, ya el seguro horizonte no me avala todas las resonancias que he tenido que hacerme, yo tengo que trabajar, he rebajado 25 kilos ya, yo tenia temor de denunciarlos a ellos para que no me fueran a matar o a sembrar droga”. (Subrayado de este Juzgado).
Cursa al folio 39, Orden de Inicio de Investigación suscrita por la Fiscal Décimoctava del Ministerio Público con competencia en protección de Derechos Fundamentales Abg. Dunia Lorena Balza Molina, donde no se ordena practicar ninguna de las diligencias de investigación, pues no hay señalado ningún espacio que indique cuáles de las nombradas allí son necesarias realizar para el esclarecimiento de los hechos, por la presunta comisión del delito de LESIONES, en perjuicio de la ciudadana WENDY CAROLINA AULAR ROJAS.
Cursa a los folios 41 y 42, entrevista rendida por la ciudadana WENDY CAROLINA AULAR ROJAS, donde expone: “El día 08 de octubre de 2008, aproximadamente a las 2:00 horas de la tarde cuando recibí una llamada de la Universidad Rómulo Gallegos de Calabozo, informándome que un grupo de muchachos y muchachas estaban agrediendo físicamente a mi hermana de nombre Estrella de los Angeles Aular, en ese momento nos dirigimos mi mamá Dora Rojas y mi persona a la sede de la Universidad, extensión de Medicina, cuando llegamos al sitio ya había sucedido la pelea, las cosas estaban más calmadas, al rato de media hora nos retiramos del lugar, recibimos una segunda llamada informándonos que la PTJ había llegado a la sede de Medicina y que los funcionarios le habían despegado la cartera a Estrella de los Ángeles Aular Rojas, y la querían montar a la fuerza y llevársela detenida pero no se la llevaron, se llevaron detenido fue a mi papá José Ruperto Aular, luego fuimos a la PTJ a preguntar cuál era el problema que había pasado, y en ese momento yo me dirijo hacia dentro de la PTJ y salió un PTJ de nombre Marrero, diciéndome palabras obscenas, y me dijo arranca de aquí coñoemadre, eso lo dijo delante del Segundo Comandante de la PTJ, yo me retiro hacia la parte de afuera de la PTJ y Marrero viene detrás de mi, y me dice “te estoy diciendo que arranques de aquí coño e madre” en ese momento yo me alteré y le dije que si yo era coñoemadre mas coñoemadre era él, en eso Marrero se me abalanzó encima y en eso viene Luis Alfonzo y me dio una cachetada y en es ese omento vienen todos los funcionarios de la PTJ y me caen encima, me agarraron y me llevaron arrastrada por un pasillo hasta donde estaban todos los detenidos y me encerró en un calabozo esposada de una reja junto a mi hermana Estrella, mi hermana les decía a los funcionarios que no me pegaran más que yo tenía pocos meses de haberme hecho una cesárea y los funcionarios hicieron caso omiso a eso, dejándome esposada agachada y arrodillada en la reja”. Luego la ciudadana es interrogada y se deja constancia en la entrevista que consigna un CD de los hechos que ocurrieron en la Universidad, el cual no cursa a las actuaciones. (Subrayado de este Juzgado).
Cursa a los folios 43 al 49, solicitud de sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal, suscrito por la Fiscal Auxiliar Décimoctava del Ministerio Público Abg. Solbella Mariam Suárez Bastidas, en virtud de que los hechos del proceso no se realizaron o no pueden atribuírsele a los imputados, donde se presenta como elementos de convicción lo relacionado con la imputación que se le hizo a la ciudadana por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, y la entrevista realizada por la referida en su condición de víctima en virtud de su denuncia contra los funcionarios, más no presenta la Fiscalía ni el reconocimiento médico legal que se ordenó practicar a la víctima y que efectivamente se realizó en fecha 13 de octubre de 2008, ni el CD que ella aporta, ni se practicó ninguna entrevista a testigo alguno sobre los hechos que originaron la denuncia contra los Funcionarios JAVIER MARRERO y FELIX ALFONZO, testigos que podrían ubicarse, pues la víctima expone: “busque en el Internet la pelea de la Rómulo Gallegos que fue mi hermana la que peleó con la mujer de Marrero porque ella estaba encarnizada que hasta los obreros llevaron palos ese día, si yo me altere y Marrero me dijo arranca para allá maldita coño de tu madre, yo tengo miedo de que me vaya a sembrar droga o armas y lo que ellos quieran, yo le dije a Félix Alfonso que no me hicieran nada porque yo lo conozco desde que estaba pequeña, jamás eso se me va olvidar la paliza que ellos me dieron, la columna esta montada encima del cocci”. Mas adelante refiere “la Dra. Farfan tuvo que hacerme una operación (mostró cicatriz en el abdomen) por lo que ellos me hicieron porque estaba demasiado hinchada, yo ya no tengo una vida normal, yo estaba recién cesareada cuando me dieron la paliza y se los dije y no les importó nada, me arrastraron, me cachetearon y me esposaron, el día 08-10-2008 yo me practique el examen y no aparece nada, pero al día siguiente tenia los hematomas, yo me tuve que mudar de Calabozo por temor a las represalias de ellos y si a mi que tengo dos hijos, una de ocho años y uno de tres recién cumplidos, me pasa algo, responsabilizo a Felix Alfonso y Marrero de lo que me pueda pasar o de lo que ellos me puedan sembrar, porque ellos están acostumbrados a eso, ese día que me pegaron a mi, también le dieron una paliza a otro muchacho que ellos agarraron, yo soy un ser humano y ellos no deben tratar a uno así, quiero que me respondan por eso.”
En el capítulo relacionado al Derecho refiere la Fiscalía que la ciudadana no colaboró con el examen médico forense, sin embargo la víctima manifiesta que la evaluaron en fecha 13-10-2008, en virtud de la orden que dio este Juzgado, y que todavía está en tratamiento por la lesión permanente que le causaron en la columna vertebral y hasta una operación hubo que practicarle en el abdomen como consecuencia de los golpes recibidos de parte de los funcionarios, mostrando en sala los exámenes médicos, la cicatriz abdominal y la lesión de la columna. Por otro lado, la Fiscalía expone que los testigos presenciales manifiestan que la víctima no fue agredida por los funcionarios, que las posibles lesiones sufridas fueron presumiblemente por el forcejeo con los funcionarios policiales, y que estas no pueden ser comprobadas ya que no se realizó otro examen médico forense, y que por la fecha de la realización de la entrevista a la víctima era inoficioso su realización, dicho éste de la Fiscalía totalmente contradictorio a lo expuesto por la víctima, quien según su dicho sí se practico el referido examen médico forense. En este sentido, una vez oídas las partes y revisadas las actuaciones se hace imperioso para este Juzgado declarar SIN LUGAR la solicitud de sobreseimiento realizada por la representación fiscal, pues estima este Juzgado que existen elementos que incorporar a la investigación a los fines de esclarecer los hechos relacionados con las lesiones causadas a la ciudadana WENDY CAROLINA AULAR ROJAS.
De modo, que este Juzgado observa que de las actuaciones cursantes en autos, se desprende que se debe profundizar con la investigación, con miras a establecer suficientemente la verdad de los hechos objeto del presente asunto, finalidad del proceso, de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en el marco de una investigación dirigida por un Ministerio Público, orientado a hacer constar no sólo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación, sino también la exculpación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia ordena su remisión a la sede de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el artículo 323 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición fiscal u ordene a otra Fiscalía continuar con la investigación o dictar algún acto conclusivo.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del circuito Judicial Penal-Extensión Calabozo, Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en contra de los ciudadanos JAVIER ANTONIO MARERRO GRIMAN, venezolano, natural de Calabozo, Estado Guárico, portador de la cedula de identidad Nº 14.239.085, nacido en fecha 20-12-1978, de 32 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Funcionario Público adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, domiciliado en Urbanización Lazo Martí, manzana f, casa Nº 840, teléfono 0414.3297958, Calabozo Estado Guárico, y el ciudadano FELIX DANIEL ALFONZO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Calabozo, Estado Guárico, portador de la cedula de identidad Nº 12.991.617, nacido en fecha 05-05-1978, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Público adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, domiciliado en Centro, calle 7 entre carrera 19 y 20, casa S/N, teléfono 0424-3214494, Calabozo Estado Guárico, y se acuerda remitir el presente asunto a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de que se pronuncie y de considerarlo necesario ordene que la presente investigación la realice otra Fiscalía, todo de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal, deja expresa constancia que se dio cumplimiento a los principios consagrados en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 10 y 12 del Código Orgánico procesal Penal.
Notifíquese a las partes. Diarícese. Publíquese. Déjese copia certificada. Remítase en su oportunidad legal.
La Jueza Temporal,
Abogada Rebeca Cristina Manzanares Ramírez
La Secretaria,
Abogada Eliana Ramos