REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
EXTENSIÓN CALABOZO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

Calabozo, 03 de Abril de 2011.
Años: 200º y 152º
Asunto No. JP11-P-2011-1040
Imputado: Delixander Arturo Gutierrez Palacios, Juan Carlos Alfonzo Luna, Medardo Antonio Maluenga y Maryuri Rosario Alfonzo
Decisión: Procedimiento por Consumo y Libertad Plena

Visto el escrito cursante al folio 13, donde el Abogado VÍCTOR JOSÉ PADRÓN CUELLO, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, presentó a los ciudadanos Delixander Arturo Gutierrez Palacios, Juan Carlos Alfonzo Luna, Medardo Antonio Maluenga y Maryuri Rosario Alfonzo, se realizó en esta misma fecha la respectiva Audiencia de Presentación, oportunidad en la cual el Ministerio Público explanó sus argumentos, ratificando el escrito indicado y solicitó la libertad plena de los ciudadanos aprehendidos, que se les imponga la obligación de presentarse hasta el Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas cada 2 meses, a los fines de determinar si ha continuado consumiendo sustancias estupefacientes, igualmente solicita se acuerde el procedimiento por consumo de conformidad con el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas y por último se remita el presente asunto a su despacho y se acuerde copias del acta de audiencia de presentación; y por otra parte, oída la Defensa Pública, ejercida por el Abogado Oswaldo Tahan, quien expuso, luego de una sucinta narración de los hechos, está de acuerdo con la solicitud del Ministerio Publico en relación a la Libertad Plena, alego los principios de Presunción de Inocencia y Estado de Libertad según los artículos 08 y 09 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo; este Tribunal pasa a fundamentar suficientemente la decisión dictada en sala en la forma que sigue:

La solicitud fiscal viene acompañada de los siguientes elementos de convicción:

La presente investigación se inicia mediante levantamiento de Acta Policial de fecha 01 de Abril de 2011 cursante al folio 01, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes dicen fueron abordados por una persona de sexo masculino, quien por temor a futuras represalias no quiso identificarse, manifestando que en la calle 02 del Barrio La Trinidad en plena vía pública de esta ciudad, se encuentran tres personas de sexo masculino y una de sexo femenino consumiendo y ofreciendo a personas de diferentes sexos y edades presuntamente sustancias prohibidas, trasladándose a la dirección mencionada, encontrándo las personas antes mencionadas y en el suelo una caja de fósforo de color rojo, que contenía 07 envoltorios elaborados en material sintético con un polvo de color blanco de presunta droga.
Cursa al folio 03, Registro de Cadena de Custodia Nro. 176-11, de fecha 01 de Abril de 2011, donde se hace constar lo incautado.
Cursa al folio 04, Inspección Técnica de fecha 01-04-2011, Nro. 559, donde se describe el lugar de la aprehensión.
Cursa al folio 20, Experticia Química Botánica Nro. 9700-149-444, de fecha 02 de Abril de 2011, donde se determinó que lo incautado resultó ser 0,8 gramos de cocaina clorhidrato.
Cursa al folio 21, Experticia Toxicológica Nro. 9700-149-445, de fecha 02 de Abril de 2011, donde se determinó que los ciudadanos imputados presentan en la orina METABOLITOS DE COCAÍNA, a excepción de DELIXANDER ARTURO GUTIÉRREZ PALACIOS.
En Audiencia de Presentación se concedió la palabra a los procesados, previa imposición del Precepto Constitucional que les ampara de no declarar contra sí mismos y en el supuesto de hacerlo, a no hacerlo bajo juramento y libres de todo tipo de coacción o apremio, conforme al ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en los artículos 124 al 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se les informa de los hechos por lo cuales están siendo presentados y la medida solicitada, se les hace la advertencia que su declaración es un medio de prueba para su defensa, también se les informa de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, y que pueden solicitar al Ministerio Público todas las diligencias que a bien tenga que realizar, quedando identificados de la siguiente manera: DELIXANDER ARTURO GUTIERREZ PALACIOS, titular de la cédula de identidad Nº V-24.236.257, venezolano, natural de esta Ciudad, nacido en fecha06-02-1989, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo Rosario Palacios (v) y Dennos Gutiérrez (v), domiciliado Barrio La Trinidad, carrera 2 entre calle 3 y 4, casa S/Nº, cerca de la Bodega La Mamita de esta ciudad, quien manifestó:“ ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, es todo”; JUAN CARLOS ALFONZO LUNA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.912.949, venezolano, natural de esta Ciudad, nacido en fecha 18-03-1983, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo Ana Cedeño (f) y Argelio Alfonso (v), domiciliado calle 12 con carrera 11 y 01, casa 45-25, cerca del Liceo Bernoulli de esta ciudad, teléfono 0246-871-64-45; quien manifestó:“ ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, es todo”; MEDARDO ANTONIO MALUENGA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.345.355, venezolano, natural La Unión Estado -Barinas, nacido en fecha 16-06-1955, de 56 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo Carmen Maluenga (f) y Antonio Zapata (v), domiciliado Casco Central, sin dirección definida, donde le agarre la noche,; quien manifestó:“ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, es todo”; y MARYURI ROSARIO ALFONZO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.341.390, natural de esta Ciudad, nacido en fecha 27-05-1978, de 32 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, hija Carmen Cortez (v) y Carlos Gil (v), domiciliada en el Barrio La Trinidad, calle 4, casa S/Nº cerca de la cancha de Banco Obrero de esta ciudad; quien manifestó:“ ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, es todo”.
Revisadas las actuaciones se evidencian las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dan cuenta de habérsele incautado a los ciudadanos siete (07) mini envoltorios elaborados con un material sintético, contentivo de presunta droga. Practicada la experticia química, resultó ser DROGA de la denominada COCAÍNA CLORHIDRATO con un peso neto de 0,8 gramos; así como también se evidencia de los resultados de la Experticia Toxicológica practicada en la muestra de orina suministrada, se determinó la presencia de metabolitos de Cocaína. De tal manera que la conducta antijurídica presuntamente ejecutada por los ciudadanos identificados en autos, se subsume en la condición de CONSUMIDORES, conducta prevista en el Titulo Quinto de la nueva Ley Orgánica de Drogas, en la cual el juez apreciará racional y científicamente la cantidad que constituye una dosis personal para el consumo con vista del informe que presenten los expertos y que tipo de consumidores son los referidos ciudadanos.
De modo que de acuerdo a los elementos analizados, las apreciaciones de la defensa y las experticias relacionadas, este tribunal concluye, que está demostrado científicamente que estamos en presencia de ciudadanos CONSUMIDORES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y la droga incautada se considera como una dosis personal, por lo que se les apertura el PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, ya que la conducta desplegada por los encausados no es típica como delito, sólo se trata de un acto prohibido y que a los fines de garantizar el derecho a la salud, lo procedente es orientar su cura y desintoxicación y porque no la readaptación de los sujetos consumidores, en tal virtud, se acuerda la presentación cada dos (02) meses ante el Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación San Juan de los Morros a los fines de determinar si han continuando consumiendo este tipo de sustancias y encuadrar su posible dependencia en cualquiera de las definiciones establecidas en los artículos 128 y 129 de la Ley Orgánica de Drogas hasta que se presente el informe final correspondiente, por lo que se ordena oficiar a dicho Departamento informando sobre lo aquí acordado. Y así se decide.


DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del circuito Judicial Penal-Extensión Calabozo, Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ordena la LIBERTAD PLENA de los ciudadanos: DELIXANDER ARTURO GUTIERREZ PALACIOS, titular de la cédula de identidad Nº V-24.236.257, venezolano, natural de esta Ciudad, nacido en fecha06-02-1989, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo Rosario Palacios (v) y Dennos Gutiérrez (v), domiciliado Barrio La Trinidad, carrera 2 entre calle 3 y 4, casa S/Nº, cerca de la Bodega La Mamita de esta ciudad; JUAN CARLOS ALFONZO LUNA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.912.949, venezolano, natural de esta Ciudad, nacido en fecha 18-03-1983, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo Ana Cedeño (f) y Argelio Alfonso (v), domiciliado calle 12 con carrera 11 y 01, casa 45-25, cerca del Liceo Bernoulli de esta ciudad, teléfono 0246-871-64-45; MEDARDO ANTONIO MALUENGA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.345.355, venezolano, natural La Unión Estado -Barinas, nacido en fecha 16-06-1955, de 56 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo Carmen Maluenga (f) y Antonio Zapata (v), domiciliado Casco Central, sin dirección definida, donde le agarre la noche; y MARYURI ROSARIO ALFONZO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.341.390, natural de esta Ciudad, nacido en fecha 27-05-1978, de 32 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, hija Carmen Cortez (v) y Carlos Gil (v), domiciliada en el Barrio La Trinidad, calle 4, casa S/Nº cerca de la cancha de Banco Obrero de esta ciudad; por no existir elementos suficientes que pudieran presumir que cometieron delito o falta alguna, por tratarse de consumidores de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se acuerda proseguir con el proceso a través del Procedimiento Especial por Consumo, de conformidad con el artículo 141 y siguientes de la Ley Orgánica de Drogas, en consecuencia se acuerda presentaciónes cada dos (02) meses ante el Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación San Juan de los Morros a los fines de determinar si han continuando consumiendo este tipo de sustancias y encuadrar su posible dependencia en cualquiera de las definiciones establecidas en los artículos 128 y 129 de la Ley Orgánica de Drogas hasta que se presente el informe final correspondiente, por lo que se ordena oficiar a dicho Departamento informando sobre lo aquí acordado. TERCERO: Se acuerda Oficiar a la Zona Policial de esta ciudad a los fines de informar de la Libertad Plena otorgada desde la sala y la remisión de las actuaciones a la Fiscalía en su oportunidad legal. Este Tribunal deja expresa constancia que se dio cumplimiento a lo establecidos en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela y a los principios consagrados en el artículo 8, 9, 10, 12 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese. Publíquese. Déjese copia certificada.
La Jueza Temporal,

Abogada Rebeca Cristina Manzanares Ramírez
La Secretaria,


Abogada Eliana Ramos