REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
EXTENSIÓN CALABOZO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Calabozo, 03 de Abril de 2011.
Años: 200º y 152º
Asunto No. JP11-P-2011-1041
Imputado: EUDO DANIEL RIERA MONTES DE OCA
Decisión: Procedimiento por Consumo y Libertad Plena
Visto el escrito cursante al folio 13, donde el Abogado VÍCTOR JOSÉ PADRÓN CUELLO, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, presentó al ciudadano EUDO DANIEL RIERA MONTES DE OCA, se realizó en esta misma fecha la respectiva Audiencia de Presentación, oportunidad en la cual el Ministerio Público explanó sus argumentos, ratificando el escrito indicado y solicitó la libertad plena del ciudadano aprehendido, que se le imponga la obligación de presentarse cada 02 meses hasta el Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de determinar si ha continuado consumiendo sustancias estupefacientes, igualmente solicita se acuerde el procedimiento por consumo de conformidad con el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas y por último se remita el presente asunto a su despacho y se acuerde copias del acta de audiencia de presentación; y por otra parte, oída la Defensa Pública, ejercida por el Abogado Oswaldo Tahan, quien expuso, luego de una sucinta narración de los hechos, está de acuerdo con la solicitud del Ministerio Publico en relación a la Libertad Plena, alego los principios de Presunción de Inocencia y Estado de Libertad según los artículos 08 y 09 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo; este Tribunal pasa a fundamentar suficientemente la decisión dictada en sala en la forma que sigue:
La solicitud fiscal viene acompañada de los siguientes elementos de convicción:
La presente investigación se inicia mediante levantamiento de Acta Policial de fecha 01 de Abril de 2011 cursante al folio 01, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cuando se encontraban dando recorridos en el Barrio La Trinidad de esta localidad, avistaron a un sujeto que transitaba por la acera y quien al percatarse de la comisión se fue en dirección contraria, y procedieron a darle la voz de alto, de la revisión corporal de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautaron tres envoltorios de material sintético de presunta droga.
Cursa al folio 02, Registro de Cadena de Custodia Nro. 175-11, de fecha 01 de Abril de 2011, donde se hace constar lo incautado.
Cursa al folio 03, Inspección Técnica de fecha 01-04-2011, Nro. 556, donde se describe el lugar de la aprehensión.
Cursa al folio 17, Experticia Toxicológica Nro. 9700-149-443, de fecha 02 de Abril de 2011, donde se determinó que el ciudadano presenta en la orina METABOLITOS DE COCAÍNA.
Cursa al folio 20, Experticia Química Botánica Nro. 9700-149-442, de fecha 02 de Abril de 2011, donde se determinó que lo incautado resultó ser 0,2 gramos de cocaina clorhidrato.
En Audiencia de Presentación se concedió la palabra al procesado, previa imposición del Precepto Constitucional que le ampara de no declarar contra sí mismo y en el supuesto de hacerlo, a no hacerlo bajo juramento y libre de todo tipo de coacción o apremio, conforme al ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en los artículos 124 al 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa de los hechos por lo cual está siendo presentado y la medida solicitada, se le hace las advertencia que su declaración es un medio de prueba para su defensa, también se les informa de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, y que puede solicitar al Ministerio Público todas las diligencias que a bien tenga que realizar. El imputado decidió declarar, quedando identificado de la siguiente manera: EUDO DANIEL RIERA MONTES DE OCA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.294.769, venezolano, natural de Barquisimeto-Estado Lara, nacido en fecha 25-03-1990, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo Nancy Montes de Oca (v) y Eudo Mario Riera (v), domiciliado Sector Pozo Azul, calle 4, casa S/Nº, frente a repuestos Orasma, esta ciudad, teléfono 0412-046-86-93; quien manifestó: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, es todo”.
Revisadas las actuaciones se evidencian las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dan cuenta de habérsele incautado al ciudadano tres (03) envoltorios elaborados con un material sintético, contentivo de presunta droga. Practicada la experticia química, resultó ser DROGA de la denominada COCAÍNA CLORHIDRATO con un peso neto de 0,2 gramos; así como también se evidencia de los resultados de la Experticia Toxicológica practicada en la muestra de orina suministrada por el imputado, se determinó la presencia de metabolitos de Cocaína. De tal manera que la conducta antijurídica presuntamente ejecutada por el imputado identificado en autos, se subsume en la condición de CONSUMIDOR, conducta prevista en el Titulo Quinto de la nueva Ley Orgánica de Drogas, en la cual el juez apreciará racional y científicamente la cantidad que constituye una dosis personal para el consumo con vista del informe que presenten los expertos y que tipo de consumidor es el referido ciudadano.
De modo que de acuerdo a los elementos analizados, las apreciaciones de la defensa y las experticias relacionadas, este tribunal concluye, que está demostrado científicamente que estamos en presencia de un ciudadano CONSUMIDOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y la droga incautada se considera como una dosis personal del ciudadano EUDO DANIEL RIERA MONTES DE OCA, ya identificado, por lo que se le apertura el PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, ya que la conducta desplegada por el encausado no es típica como delito, sólo se trata de un acto prohibido y que a los fines de garantizar el derecho a la salud, lo procedente es orientar su cura y desintoxicación y porque no su readaptación del sujeto consumidor, en tal virtud, se acuerda su presentación cada dos (02) meses ante el Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación San Juan de los Morros a los fines de determinar si ha continuando consumiendo este tipo de sustancias y encuadrar su posible dependencia en cualquiera de las definiciones establecidas en los artículos 128 y 129 de la Ley Orgánica de Drogas hasta que se presente el informe final correspondiente, por lo que se ordena oficiar a dicho Departamento informando sobre lo aquí acordado. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del circuito Judicial Penal-Extensión Calabozo, Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ordena la LIBERTAD PLENA del ciudadano: EUDO DANIEL RIERA MONTES DE OCA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.294.769, venezolano, natural de Barquisimeto-Estado Lara, nacido en fecha 25-03-1990, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo Nancy Montes de Oca (v) y Eudo Mario Riera (v), domiciliado Sector Pozo Azul, calle 4, casa S/Nº, frente a repuestos Orasma, esta ciudad, teléfono 0412-046-86-93, por no existir elementos suficientes que pudieran presumir que el mismo cometió delito o falta alguna, por tratarse de un consumidor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se acuerda proseguir con el proceso a través del Procedimiento Especial por Consumo, de conformidad con el artículo 141 y siguientes de la Ley Orgánica de Drogas, en consecuencia se acuerda su presentación cada dos (02) meses ante el Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación San Juan de los Morros a los fines de determinar si ha continuando consumiendo este tipo de sustancias y encuadrar su posible dependencia en cualquiera de las definiciones establecidas en los artículos 128 y 129 de la Ley Orgánica de Drogas hasta que se presente el informe final correspondiente, por lo que se ordena oficiar a dicho Departamento informando sobre lo aquí acordado. TERCERO: e acuerda Oficiar a la Zona Policial de esta ciudad a los fines de informar de la Libertad Plena otorgada desde la sala y la remisión de las actuaciones a la Fiscalía en su oportunidad legal. Este Tribunal deja expresa constancia que se dio cumplimiento a lo establecidos en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela y a los principios consagrados en el artículo 8, 9, 10, 12 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese. Publíquese. Déjese copia certificada.
La Jueza Temporal,
Abogada Rebeca Cristina Manzanares Ramírez
La Secretaria,
Abogada Eliana Ramos