REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Tercero de Control de Calabozo
Calabozo, 05 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2011-001053
ASUNTO : JP11-P-2011-001053
Siendo que en esta misma fecha, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, coloca a disposición de este Tribunal de Control al ciudadano YHONNY ALEXANDER PUERTA CORTEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.575.665, natural de Maracay-Estado Aragua, de 28 años de edad, residenciado en el Barrio González Plaza, calle Nro. 02, casa nro. 06, Valencia, estado Carabobo, quien fue aprehendido en fecha 04-04-2011, por funcionarios adscritos al Destacamento Nro. 65, Comando Regional Nro. 06 de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes hacen constar en acta de Investigación Penal suscrita por los mismos, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del referido ciudadano, cuando en esa misma fecha siendo aproximadamente las 11:30 horas de la tarde, encontrándose en el punto de control fijo “Y” de Guayabal, avistan un vehículo tipo buseta, marca encava color blanco, placa AG182X de la empresa Mensajeros de los Llanos del Sur, San Fernando-Maracay, procedieron a indicarle que se estacionara a la izquierda y efectuaron un chequeo a los pasajeros, siendo que en comunicación telefónica con el Sistema Integrado de Información Policial SIIPOL, le indicaron el número de cédula 17.575.665, el cual se encuentra asignado al ciudadano YHONNY ALEXANDER PUERTA CORTEZ, les informaron que se encuentra solicitado según Memo 5648, de fecha 07/04/2005, Sub-delegación Maracay; requerido por la Fiscalía 2da del estado Aragua según Oficio 949, de fecha 30/03/2005 con Orden de Aprehensión 221 del 17/03/2005, librada por el Juzgado Octavo de Control del estado Aragua por el delito de LESIONES GRAVÍSIMAS.
Siendo que de las actas se evidencia que el ciudadano YHONNY ALEXANDER PUERTA CORTEZ, arriba plenamente identificado, resultó tener la referida solicitud; por lo que de conformidad el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, norma en las que se determina la competencia territorial de los Tribunales, en relación con los artículos 61 y 77 del mismo texto adjetivo penal, se DECLINA la competencia del conocimiento de la presente causa en el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 08 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con sede en Maracay; y se ordena la remisión de las presentes actuaciones y el traslado inmediato del mencionado ciudadano; por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub-Delegación Calabozo, todo ello de conformidad a lo previsto a los artículos 57, 61 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA PENAL, en el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 08 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua con sede en Maracay, en virtud que el ciudadano YHONNY ALEXANDER PUERTA CORTEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.575.665, natural de Maracay-Estado Aragua, de 28 años de edad, residenciado en el Barrio González Plaza, calle Nro. 02, casa nro. 06, Valencia, estado Carabobo, se encuentra solicitado por ese Juzgado, según reporte de SIIPOL, en consecuencia, se ordena la remisión de las presentes actuaciones y el traslado inmediato del ciudadano mencionado, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub-Delegación Calabozo, todo ello de conformidad a lo previsto a los artículos 57, 61 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese. Déjese Copia Certificada. Ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub-Delegación Calabozo y a la Zona Policial Nº 02 de esta ciudad. Remítase. Notifíquese al Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZA (T) DE CONTROL Nº 03,
ABG. REBECA MANZANARES
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ALEJANDRA AZUAJE