REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Tercero de Control de Calabozo
Calabozo, 07 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2011-001060
ASUNTO : JP11-P-2011-001060
Siendo que en esta misma fecha, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, coloca a disposición de este Tribunal de Control al ciudadano VÍCTOR RAMÓN COLINA ORTEGA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.165.947, natural de San Fernando de Apure, estado Apure, de 58 años de edad, residenciado en Municipio Biruaca, Vecindario El Negrito, San Fernando de Apure, teléfono: 0424-3326755, de profesión u oficio Vocero del Consejo Comunal (EL NEGRITO), quien fue aprehendido en fecha 06-04-2011, por funcionarios adscritos al Destacamento Nro. 65, Comando Regional Nro. 06 de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes hacen constar en acta de Investigación Penal suscrita por los mismos, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del referido ciudadano, cuando en esa misma fecha siendo aproximadamente las 04:30 horas de la mañana, encontrándose en el punto de control fijo “Y” de Guayabal, avistan un vehículo tipo autobús doble piso, expreso Barinas color blanco, placa AR404X perteneciente a la línea Expresos Barinas, con destino San Fernando-Caracas, procedieron a indicarle que se estacionara a la izquierda y efectuaron un chequeo a los pasajeros, siendo que en comunicación telefónica con el Sistema Integrado de Información Policial SIIPOL, le indicaron el número de cédula 8.165.947, el cual se encuentra asignado al ciudadano VÍCTOR RAMÓN COLINA ORTEGA, y les informaron que se encuentra solicitado según Telegrama 885, de fecha 18/08/1992, Delegación San Fernando; por el Juzgado Superior del estado Apure en fecha 28/05/1992 según Expediente 11.148, por el delito de ESTAFA.
De modo que, de las actas se evidencia que el ciudadano VÍCTOR RAMÓN COLINA ORTEGA, arriba plenamente identificado, resultó tener la referida solicitud; por lo que de conformidad el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, norma en las que se determina la competencia territorial de los Tribunales, en relación con los artículos 61 y 77 del mismo texto adjetivo penal, se DECLINA la competencia del conocimiento de la presente causa en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure, con sede en San Fernando de Apure; y se ordena la remisión de las presentes actuaciones y el traslado inmediato del mencionado ciudadano; por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub-Delegación Calabozo, todo ello de conformidad a lo previsto a los artículos 57, 61 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA PENAL, en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en virtud que el ciudadano VÍCTOR RAMÓN COLINA ORTEGA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.165.947, natural de San Fernando de Apure, estado Apure, de 58 años de edad, residenciado en Municipio Biruaca, Vecindario El Negrito, San Fernando de Apure, teléfono: 0424-3326755, de profesión u oficio Vocero del Consejo Comunal (EL NEGRITO), se encuentra solicitado por ese Juzgado, según reporte de SIIPOL, en consecuencia, se ordena la remisión de las presentes actuaciones y el traslado inmediato del ciudadano mencionado, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub-Delegación Calabozo, todo ello de conformidad a lo previsto a los artículos 57, 61 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese. Déjese Copia Certificada. Ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub-Delegación Calabozo y a la Zona Policial Nº 02 de esta ciudad. Remítase. Notifíquese al Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZA (T) DE CONTROL Nº 03,
ABG. REBECA MANZANARES
LA SECRETARIA,
ABG. YOSIRIS CEBALLOS